Diccionario de Teología Moral

Pietro Tocanel, O.F.M. Conv. (Toc.)

LIMOSNA DE LA STA. MISA

Recursos

1. Naturaleza. - La limosna de la Sta. Misa es la ofrenda que se da por la aplicación del fruto ministerial a una determinada persona o para un fin determinado del oferente. Esta limosna no se da como precio por aquel fruto, sino como ayuda para el sostenimiento del sacerdote. Queda, por tanto, excluida la simonía, ya que es un derecho verdadero del sacerdote el ser sustentado por los fieles a los cuales distribuye los frutos del sacrificio, como dice San Pablo (I Cor., 9, 7-13); también el can. 824 permite al celebrante recibir la limosna por la aplicación de la Sta. Misa.

2. Datos históricos. - En los primeros tiempos de la Iglesia todos los fieles presentes ofrecían durante la misa pan y vino. El sacerdote recogía lo necesario para la consagración y el resto se daba a los clérigos de la iglesia y a los pobres. El sacerdote por su parte aplicaba la Sta. Misa por todos los oferentes que en general se acercaban a comulgar. Después del s. VII disminuyeron las ofrendas y en lugar de pan y vino ofrecían algunos antes o después de la misa cierta suma de dinero para que la misa fuese aplicada de un modo especial por ellos; pero el fin principal de la ofrenda era siempre el sostenimiento del sacerdote.

3. Naturaleza de la obligación. - La limosna constituye una especie de contrato entre el oferente y el sacerdote, el cual está obligado a aplicar la Sta. Misa o a restituir la limosna; de otra manera violaría la justicia y cometería un pecado grave, privando al oferente de los bienes espirituales y violando el precepto de la Iglesia. Para satisfacer con esta obligación, el sacerdote debe observar todas las condiciones impuestas por el oferente respecto del tiempo, el lugar, la cualidad de la misa, etc.; debe aplicar tantas misas como limosnas ha recibido, cualquiera que sea su cantidad; no puede recibir limosna por una misa que está obligado a aplicar por otro título; no puede recibir limosna por la misa de binación o trinación, exceptuadas las tres misas celebradas el día de Navidad (can. 825, 828, 834).

4. Cantidad de la limosna. - Puede ser determinada por el Obispo con un decreto a ser posible sinodal, o por la costumbre, y todos los sacerdotes de la diócesis están obligados a observarla (can. 831, § 3). Por lo tanto, el celebrante no puede, sin pecado, pedir una limosna mayor si no es por un título extrínseco, p. ej., por la misa cantada, por la misa celebrada a una hora tardía o en un lugar muy distante. Si los fieles ofrecen más, el sacerdote puede aceptarlo; así como también puede aceptar una limosna inferior a la establecida, si no está prohibido por el Obispo (can. 832); pero naturalmente está siempre obligado a aplicar tantas misas como limosnas haya recibido. Toe.

Bibliografía

Del Giudice, Stipendia Missarum, Roma, 1922 K.
I. Merk, Das Messtipendium..., Stuttgart, 1929
E. Tenboerg, Die Mestipendien nach dem C. I. C., Paderborn, 1934
Z. Varalta, Natura giuridica del rapporto di offerta e accettazione di «Stipendium Missæ», Padova, 1942 Monachus, La aplicación de la Santa Misa , en Liturgia , 43-44 (1949), 193-198 230-235.

Voces relacionadas

Internas