Diccionario de Teología Moral

Giuseppe Graneris (Gra.)

LEY

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1. Concepto. - El concepto de ley es amplísimo: comprende todas las normas necesarias en el obrar o suceder; por lo tanto, tenemos muchas clases de leyes, distintas según las formas y las fuentes de la necesidad, y según los medios de su ejecución. De las formas de la necesidad se deriva la distinción de ley física, artística (técnica), ética. La primera es la necesidad bruta, sin libertad; la segunda es la necesidad en un sujeto psicológicamente libre y sin obligación; la tercera es la necesidad en un sujeto dotado de libertad, pero que lleva consigo la obligación. Nosotros nos ocupamos aquí solamente de la ley ética.

2. Fuentes de necesidad de la ley. - Las fuentes de la necesidad (en la ley ética) pueden ser la constitución misma de las cosas, o la libre voluntad del legislador; por lo que tenemos la ley natural y la positiva. Ésta, según los diversos legisladores, podrá ser divina, eclesiástica, civil, etc. Los modos de ejecución son dos: el voluntario y el coercitivo. De ellos nace la distinción de la ley ética en moral y jurídica. La primera es el vínculo interior de la conciencia, y, por lo tanto, exige siempre la voluntad del sujeto, esto es, la ejecución voluntaria, espontánea. La segunda es el vínculo exterior, la presión social; por lo que puede también ser verificada sin la voluntad del sujeto; o sea, que admite la ejecución coaccionada. Conviene con todo tener presente que a menudo la ley jurídica va acompañada de la moral; y entonces puede hacerse obligatoria la ejecución voluntaria.

3. Cualidades de la ley. - A propósito de la ley positiva humana se han de recordar sus características esenciales, cuya ausencia quita a la ley su fuerza obligante; éstas son legitimidad, racionabilidad, utilidad común, promulgación. La legitimidad existe cuando la ley procede de la autoridad legítima de modo debido (éste lo establece ordinariamente la ley constitutiva de cada sociedad). La racionabilidad se requiere por la misma naturaleza del hombre y se deduce de la materia de la ley, la cual sería ciertamente y siempre irracional si fuese inmoral, y lo sería casi siempre si exigiese de todos actos superiores a las fuerzas comunes (heroicos). La utilidad común la impone la misma ley, la cual es norma social, y debe servir al bien de todos los miembros de la sociedad; la falta de justicia distributiva es una ofensa a esta exigencia de la ley (v. también: Ley civil, Ley divinopositiva, Ley eclesiástica, Ley natural, Legislador, Resistencia al poder injusto). Para su promulgación, v. Promulgación; para la cesación, v. Abrogación, cesación de la ley, exención de la ley; para la interpretación, v. Interpretación de la ley; v. también Prórroga de la ley. Gra.

Bibliografía

F. Suárez, De legibus, Antuerpiæ, 1613 Vidalapapale, Le leggi nella dottrina di
S. Agostino e
S. Tommaso, Catania, 1894
F. Claris Bouuaert, Tractatus de legibus, de virtutibus in genere et de peccatis in genere, Gandavi, 1924
G. Bernahd, La valeur de la loi, París, 1928
A. Van Hove, De legibus, Mechliniæ-Romæ, 1930
F. Suárez, Tratado de las leyes y de Dios legislador, 11 vols., Madrid, 1918-1921.

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