CESACIÓN DE LA LEY
Índice interno:
1. Noción ·
2. Varios modos de c. de la ley ·
1. Noción Dícese que una ley (v.) cesa cuando muere, es decir, cuando queda abolida de un modo estable para toda la comunidad en que estaba en vigor. Esto puede ocurrir de diversos modos, a saber: por un acto del legislador, y entonces tenemos la abrogación; por un hecho de la misma comunidad; por una causa intrínseca a la misma ley.
2. Varios modos de c. de la ley Una ley puede cesar por un hecho negativo de la comunidad, o sea, por la simple inobservancia de la ley o desuso; o positivamente, por el uso de la costumbre contraria. El desuso y la costumbre no tienen valor ninguno contra la ley divina sea natural o positiva; el único campo de su acción es la ley humana, y su eficacia depende también de las distintas ordenaciones jurídicas. En el derecho canónico se reconoce expresamente a la costumbre (desuso) la capacidad de abolir la ley eclesiástica excepto en los casos en que tal costumbre sea expresamente reprobada por la ley. Se dice que cesa la ley por causa intrínseca cuando, mudadas las circunstancias, la misma ley viene a perder toda su utilidad social y todo su motivo; lo cual suele expresarse diciendo que se mudó su materia, o también que desapareció el fin intrínseco de la ley. Sucede esto cuando el contenido de la ley se hace universalmente injusto, inmoral, física o moralmente imposible, o totalmente inútil.
Menos fácil es responder a la cuestión de si cesa la ley por la cesación total y universal de aquel fin que, aunque no está indicado por su misma materia, ha podido ser pretendido por el legislador (fin extrínseco). Se puede conceder que también en este caso cesa la ley, si su materia es en sí totalmente indiferente, y fue mandada por el legislador como medio únicamente para alcanzar el fin pretendido por él; cesando este fin, cesa el motivo para cumplir el mandato y, por lo tanto, cesa el mismo mandato. En cambio, cuando la materia tiene en sí misma un elemento objetivo de razón (utilidad, bondad), parece entonces que se ha de sostener que, aun caído el fin extrínseco y accidental, la ley continúa subsistiendo, en virtud de su valor intrínseco, que debió ser también una de las causas que determinaron la voluntad del legislador; mientras perdura esta causa perdura la ley. Gra.
Bibliografía
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