RESISTENCIA AL PODER INJUSTO
1. Resistencia pasiva. - Uno de los deberes más ciertos es respetar la autoridad y obedecer las leyes justas. Pero cuando falta el derecho a mandar o el mandato se opone a la razón, a la ley eterna, al precepto divino, entonces el desobedecer a los hombres por obedecer a Dios se convierte en un deber (León XIII, Enc. Libertas, 20 junio 1888). La resistencia al poder ilegítimo o a los abusos de los poderes públicos puede ser pasiva o activa. La resistencia pasiva se limita a no obedecer. Que esto sea lícito nunca lo ha puesto en duda ningún moralista. La ley es una prescripción, ordenada según la razón, para el bien de la comunidad, y una ley injusta no es una ley, sino una injusticia. El que desobedece a un poder injusto o que promulga una ley injusta no niega el principio de autoridad en su subordinación al poder legítimo. Más aún, la desobediencia a una ley injusta se convierte en deber cada vez que una ley prescribe actos contra la ley natural o la ley positiva divina o eclesiástica, debiéndose obedecer, como enseña el Apóstol, primero a Dios que a los hombres (Act. Ap., 5, 29). Si este deber de la resistencia pasiva a las leyes injustas fuese practicado por todo un pueblo se tendría una barrera fortísima contra todo abuso del poder público. 2. Resistencia activa.
- A los abusos de la autoridad es lícito oponer una resistencia incluso activa sin faltar con esto al respeto y a la obediencia. La resistencia activa puede ser legal o ilegal. Ninguno puede negar la licitud de la resistencia verificada dentro de los límites de la legalidad. Pero cuando los medios exclusivamente legales no bastan puede ser justificada también una resistencia fuera del ámbito de la ley civil, o sea, hecha con medios no sancionados ni aprobados por la legislación de un Estado. La ley civil no es la única forma de la moralidad ni todo lo lícito es también legal. La ley no puede conceder todo ni negarlo todo, mientras que puede conceder o negar sin razón o contra la ley natural y la eterna. Conviene por lo tanto distinguir lo legal o ilegal de lo legítimo y de lo honesto. Pueden ocurrir casos en que sea lícita incluso la resistencia con la fuerza a la ejecución de las leyes injustas, esto es, cuando no hay otro medio de defensa. A los cristianos les es lícito defenderse sin confundir la defensa con la violencia.
Los abusos del poder público son violaciones del derecho, injusticias, abusos, actos de fuerza, agresiones, contra los cuales se hace una resistencia no agresiva, sino defensiva. Y si por hipótesis la única resistencia eficaz contra la agresión es el recurso a la fuerza, aun éste, después de haber agotado todos los demás medios, puede ser lícito. El individuo, la familia y la sociedad tienen derechos anteriores y superiores a los del poder civil.
3. Revuelta política.
- Un poder que habitualmente promulga leyes gravemente injustas y arbitrarias es un gobierno tiránico. ¿Es lícita la revuelta para eliminarlo? La cuestión presenta graves dificultades de orden más práctico que teórico. Ante todo es muy difícil establecer cuándo un poder se opone completa y evidentemente al bien común, y por lo tanto pierde su legitimidad, para que surja el derecho y el deber de la defensa de la salud pública. Es evidente que, admitido el derecho a la acción directa, aun armada, cada vez que los ciudadanos desaprueban la obra de los poderes públicos se tendría la guerra civil permanente. En la Edad Media, cuando Europa era cristiana, existía un poder moral superior a los Estados en la persona del Papa, el cual no deponía, como erróneamente se suele decir, a los reyes, sino que comprobaba y declaraba que un soberano se había hecho ilegítimo a causa de su tiranía y que ya no tenía derecho a ser obedecido. Pero hoy, no estando reconocido ni siendo aceptado por todos este juez supremo de los hechos morales, es extraordinariamente difícil juzgar de un modo indudable cuándo un régimen pierde el derecho a gobernar por abuso del poder. Es necesario además que el peligro de la salud pública sea verdaderamente grave e inmediato y que no exista otro medio de resistencia. Las sociedades democráticas actuales tienen otros muchos medios eficaces y relativamente rápidos para librarse de un mal gobierno, entre los cuales el principal es el voto electoral político.
Finalmente, son necesarias una sólida esperanza de éxito favorable y una fundada previsión de que las ventajas compensarán los daños. La revuelta es una grave turbación del orden social con excesos fáciles y con peligro de crear males peores; por eso debe ser usado como medio extremo de defensa social y sólo cuando es indispensable para la salud pública. Man.
Bibliografía
Bibliografía
M. De la Taille, Insurrection, en DTC, II, 1056-1066 Theodor Meyer, Institutiones iuris naturalis, Freiburg B., 1906 A. de Castro Albarrán, El derecho a la rebeldía, Madrid, 1934
P. Civili, La legge ingiusta, Roma, 1948 J.
M. Lojendio, El derecho de revolución, Madrid, 1941
H. Yaben, La resistencia al poder, en Revista Eclesiástica (1932), 625 ss.