Diccionario de Teología Moral

Giuseppe Graneris (Gra.)

PERSONA HUMANA

Recursos

1. Noción. - P. es una voz muy rica en significados. En la tradición filosófica cristiana se define generalmente como sustancia individua en la naturaleza racional o más brevemente como individuo racional. En el orden ético tiene gran importancia y valor, porque a la racionalidad del sujeto personal va unido necesariamente el libre albedrío y por lo tanto la p. es la única causa de donde proceden y el centro al que se atribuyen e imputan los actos morales. El valor de la p. humana lo da también su finalidad en cuanto que ella sola está destinada a alcanzar un fin trascendental y eterno. Estas consideraciones sirven para aclarar las relaciones entre la p. en singular y la sociedad, en cuanto que muestran que en el orden ético, y especialmente bajo el aspecto finalista, la p. tiene motivos de precedencia o, como se dice también, de trascendencia sobre la sociedad; por donde se concluye que ésta tiene también razón de medio para alcanzar los fines personales. 2. Violaciones. - Son inmorales las violaciones de la personalidad. Éstas pueden cometerse de muchos modos; las más graves son la degradación y la esclavitud. La primera procurada para sí o para los demás es pecado gravísimo, porque ataca los mismos fundamentos de la personalidad y de la vida humana humanamente vivida;

la segunda es también grave por cuanto impide al esclavo el ejercicio de las facultades superiores que le hace p., y lo pone en las manos del dueño como un animal o como una cosa. En torno de estas violaciones radicales se encuentran otras menores, muchas de las cuales se realizan también con las exageradas presiones de la sociedad sobre los individuos.

Nótese que a estos abusos pueden llegar no sólo las sociedades superiores, como los Estados de tendencia absolutista, sino también las sociedades menores como los sindicatos, etc. La tendencia a someter los valores personales a las exigencias sociales está favorecida hoy día por corrientes semifilosóficas y semicientíficas, las cuales pueden incluirse bajo el nombre un poco vago de sociologismo, y están de acuerdo en la afirmación de que el individuo humano es una pura función. social, inconcebible e inexistente fuera de la sociedad, de la cual saca todo su valor y en la cual es completamente absorbido. A estas doctrinas esclavistas, se opone la filosofía cristiana, que reconoce a la p. un valor sustancial y originario.

3. La persona jurídica. - El nombre de persona se usa también en las ciencias jurídicas, pero con un significado un poco distinto. Los juristas dan el nombre de p. a todos y solos los sujetos de derecho, en cuanto tales. Por lo tanto, niegan la personalidad a un individuo humano a quien ven despojado de ciertos derechos; y llaman también p. a la sociedad, a las asociaciones, fundaciones, queriendo decir que a estos grupos de hombres o de cosas se les reconocen algunos derechos. Gra.

Bibliografía

Bibliografía

V.

Castiglione Humani, Contributi allo studio giuridico della persona, Roma, 1944;
A. Messineo, Monismo sociale e persona umana, Roma, 1945;
F. Carnelutti, L a persona umana e il delitto, Roma, 1945.

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