EMPLEADO
1. Naturaleza y requisitos subjetivos. - El e. es una persona adscrita a una oficina pública o privada. Distínguese por lo tanto el e. público y privado. Este último está al servicio de una persona o por lo menos de intereses privados; el e. público, por el contrario, está al servicio de la colectividad. Según la diversidad de la comunidad en ventaja de la cual existe el e. se tienen los empleados estatales, municipales, de empresas, etc. Empleados profesionales son los que hacen una verdadera profesión del ejercicio de ciertos empleos. La Ley de Contrato de Trabajo (31 marzo 1944) habla de «los empleados ocupados en comercios, Bancos, oficinas, contabilidad y gestión», como categoría laboral distinta de los obreros, de los encargados de Empresa o jefes de taller y capataces, y de los trabajadores intelectuales (art. 6). Los empleados públicos se rigen por legislación especial (artículo 8).
2. Obligaciones y derechos. - La relación y obligaciones jurídico-morales del empleado nacen de la estipulación de un contrato sometido a las normas comunes de los contratos, comprendidas las que reflejan la causa, consentimiento, capacidad de contraer y técnica, etc. Por justicia el e. está obligado para con el dador del trabajo o la comunidad a ejercitar fielmente su empleo, no cometiendo falsificaciones de documentos, malversaciones con perjuicio de particulares, corrupción (en dar o recibir dones o regalos) o abusando arbitrariamente del oficio, etc. Por lo tanto, el e. en cuanto tal se entiende que está obligado a orientar su actividad de modo que no sea de perjuicio moral y material para la empresa, absteniéndose por lo tanto de cualquier forma de actividad que menoscabe, aunque solo sea idealmente, la colaboración en ventaja del dador del trabajo. El e. tiene el deber grave de la subordinación jerárquica tanto para con el dador del trabajo y el director de la empresa como para con los dirigentes y superiores en las cosas que se refieren a su oficio.
Por lo tanto, está obligado a la fidelidad tanto en el trabajo como en el secreto, y no puede abusar de la confianza depositada en él para disminuir el ritmo de su trabajo o cometer abiertamente actos de insubordinación, trabajando por cuenta propia o de otros en daño de la empresa en que está empleado. No es lícito al e. aprovecharse de los objetos de oficina para su uso propio ni mucho menos para hacer comercio con ellos; no vale la excusa de que el material de la empresa es abundantísimo. El e. en cuanto tal no está dispensado de los deberes cristianos de asistir a la Sta. Misa los domingos si no es en el caso de empleo actual al que no haya podido sustraerse razonablemente y sin grave daño. El CPE, en su título VII, se ocupa de los delitos en que pueden incurrir los funcionarios públicos (arts. 351-404). Los más notables son las sentencias judiciales y decisiones administrativas injustas, infidelidad en la custodia de documentos, violación de secretos, desobediencia, denegación de auxilios, anticipación, prolongación y abandono de cargo, nombramientos ilegales, abusos deshonestos, cohecho, malversación de fondos, fraudes y exacciones ilegales.
En cambio nada dice de los empleados particulares en concreto. Estos se hallan sujetos a la Ley citada en sus normas generales; para otras más especificadas respecto de sus obligaciones, retribución, derechos de antigüedad, servicios especiales, etc., habrá de verse la Reglamentación de cada rama de la producción y los Reglamentos interiores de la Empresa. Tr. Como recompensa el e. tiene derecho al estipendio pactado o regulado por los usos y las leyes; a permanecer en su empleo durante el tiempo fijado mientras se muestre fiel a su deber; tiene además derecho al descanso semanal y a las vacaciones y demás retribuciones asistenciales, etc. No es lícito a un católico, si no es por gravísimas y raras razones, emplearse en empresas acatólicas que tengan fines usurarios o inmorales sin hacerse cooperador culpable en el mal. Los empleados llamados de carrera forman entre sí un estado o clase con derechos y deberes particulares, clase importantísima y de gran influencia para el bien común, siempre que no se transforme en un duro, injusto y grave mecanismo que pese sobre toda la vida pública.
Todo e. ha de recordar que la cortesía, la dignidad, el tacto son los fundamentos de la paz y serenidad en el pueblo con que ordinariamente ha de tratar. La justicia y la caridad deben ser las guías seguras que han de conducir la actividad de los empleados (v. Funcionario, Oficial civil, Oficial militar). Tar.
Bibliografía
P. Falletti, Il contratto di impiego privato, Milano, 1930 F.
J. Connell, Morals in politics and professions, Westminster, Maryl., 1946
F. Valle, El funcionario y la moral, en Fomento Social, 10 (1955), 168-187.