Diccionario de Teología Moral

Mauro da Grizzana, O.F.M. (M. d. G.)

ELECTRICIDAD (Uso de la)

Recursos

1. Contrato entre productores y usuarios. - Los derechos y deberes tanto de los productores y distribuidores de electricidad como de los usuarios, o sea, de los que tienen derecho a servirse de ella, están regulados por un contrato que tiene las modalidades fijadas por las leyes particulares del Estado. El precio de la electricidad no es objeto del contrato estipulado entre las partes, si no es indirectamente, en cuanto el usuario se obliga a pagar el precio común ya fijado por cada unidad de medida (kw.). En virtud del contrato no sólo se ha de entregar corriente de una manera continua, sino que la energía debe tener voltaje necesario para que los usuarios se aprovechen realmente de él, sea como luz, sea como fuerza motriz, mientras que la tarifa mensual se pague en relación con el consumo real registrado por el contador. Por esto el productor no tendrá obligación de restituir si no es en razón de los daños producidos; pero, si no suministra la energía del modo debido, no cumple las cláusulas del contrato.

Sólo una razón de fuerza mayor —falta de agua por sequía excepcional, falta involuntaria de carbón para las centrales térmicas, o destrozos causados en los embalses o en las fábricas por las fuerzas naturales, huracanes, terremotos, tormentas, etc.— puede justificar que el productor no proporcione la energía o la proporcione en cantidad insuficiente. Por parte de los usuarios no es lícito, y tendría carácter de hurto con obligación de restituir, hacer puentes en el contador, manipular los datos del contador violando los precintos puestos por la sociedad o haciéndolo retroceder de cualquier otro modo. Podría en cambio discutirse la licitud del uso de lamparitas eléctricas de tan bajo voltaje que apenas mueven el contador. Pero el hecho de la venta pública de estas lamparitas, el uso un poco general y patente que se hace de ellas, el silencio mantenido por las sociedades distribuidoras de corriente eléctrica hace suponer que existe un consentimiento implícito por parte de estas sociedades y por lo tanto que es lícito su uso.

2. Uso de la electricidad en la Iglesia. - Acerca del uso de la luz eléctrica en los edificios sagrados, la Iglesia ha seguido siempre el principio de excluirla del uso estrictamente litúrgico, y de admitirla solamente para iluminar la iglesia, siempre que la iluminación no revista carácter teatral. Por especiales motivos la Sta. Sede concedió en diversas ocasiones, especialmente durante la guerra, el poder usar la luz eléctrica, ya para sustituir la lámpara de aceite delante del Smo., ya para sustituir las velas en la celebración de la Sta. Misa. M. d. G.

Bibliografía

V. Ojetti, Electrica lux, en Synopsis rerum moralium et iuris pontificii, Roma, 1912, 1742-1744
R. Raíz y Ruiz, La electricidad en el Derecho penal y otros ensayos, Madrid, 1940.

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