Diccionario de Teología Moral

Carlo Riz (Riz.)

EMBARAZO

Recursos

1. Nociones. - Es el estado particular de la mujer que lleva en su propio organismo el producto de la concepción en vías de desarrollo. Puede ser simple (cuando el producto de la concepción es único) y múltiple cuando es más de uno (en este caso puede ser bigémino, trigémino, etc.). El embarazo puede ser además fisiológico (normal o natural) y patológico (o morboso, cuando se desarrolla de un modo anormal o se complica con diversas enfermedades, generales o locales). Otra importante subdivisión: el embarazo puede ser tópico (como ocurre normalmente) o ectópico (cuando no se produce en el útero). Existe, finalmente, el embarazo falso (o nervioso) en mujeres que, en condiciones anormales, presentan síntomas, sobre todo subjetivos, de embarazo sin que éste exista realmente. La duración del embarazo se calcula comúnmente en la especie humana en 260 días a partir del comienzo de la última regla, o en 270 cuando es posible conocer con exactitud su comienzo.

Sin embargo, se suelen dar como mínimo y máximo fisiológico 255 y 300 días, respectivamente. La fecha probable del parto se puede calcular contando 9 meses desde el comienzo de la última regla y añadiendo seis o siete días.

2. Síntomas de embarazo. - Suelen agruparse en tres grandes categorías: a) síntomas de presunción: son las modificaciones generales subjetivas y objetivas de la mujer embarazada, como los fenómenos simpáticos, debidos a trastornos neurovegetativos: inapetencia, náuseas, perversión del gusto, etc.; b) síntomas de probabilidad: son las modificaciones en la esfera genital femenina, como la supresión de las reglas, etc.; c) síntomas de certeza: son los que revelan la presencia del feto, bastando uno solo de ellos para determinar con certeza la existencia del embarazo (análisis de pequeñas partes fetales, doble latido cardíaco, etc.). Aunque el diagnóstico clínico del embarazo es dificilísimo, por no decir imposible, en los primeros meses de la gestación proporcionan una ayuda considerable las pruebas biológicas, especialmente la reacción de S. Ascheim y B. Zondek.

3. Deberes morales del médico. - El médico ha de tener particular cuidado en la asistencia de la gestante para proteger al feto contra las posibles enfermedades y evitar en lo posible todas aquellas circunstancias que pudieran poner a la mujer en peligro o tentación de abortar. A este fin dictará las normas convenientes relativas a la higiene, la dietética, el vestido, la limpieza personal, etc. El médico pondrá todo cuidado cuando se trate de posibles contagios de sífilis u otras infecciones, eliminación de toxicosis, tratamiento preventivo del aborto habitual, etc., procurando con toda diligencia tanto la salud de la mujer como la del feto. En todos los países civilizados existen disposiciones legislativas oportunas para asegurar la higiene social de la maternidad y facilitar de este modo la obra del médico especialmente entre aquellas clases sociales que descuidan las normas higiénicas. El diagnóstico biológico del embarazo es lícito solamente con el consentimiento de la interesada o —si la mujer es irresponsable— cuando lo decida el médico a fin de defender el producto de la concepción. Acerca del aborto, v. esta palabra.

Recordemos tan sólo que al médico le es lícito someter a la gestante a determinadas curas e intervenciones, aunque esto haga prever alguna probabilidad de aborto, siempre que estos tratamientos no sean directamente abortivos y los requieran graves motivos de salud, y la madre los conozca y acepte. Si de estas curas (p. ej., a base de rádium) se prevé un daño cierto para el feto, no es lícito hacerlas. En cambio es lícito someter a una mujer a especiales curas físicas, siempre que éstas sean verdaderamente necesarias, aunque se prevea un daño para los embarazos futuros. Cuando las circunstancias lo consientan el médico debe intervenir después del sexto mes de gravidez para extraer el feto de la mujer muerta; sólo la certeza práctica de la muerte del feto exime al médico de esta obligación, pero no se han de tomar por signos ciertos los que son puramente probables. La anestesia de la gestante en el parto eutócico no es ilícita siempre que se obre de modo que no se ocasione daño al producto de la concepción. Puede incluso aconsejarse a aquellas mujeres a las que por miedo a los dolores del parto repugna el embarazo.

Guárdese con todo el médico de hacer de esto una regla general, ya que el deseo de alumbrar sin dolor puede ser signo de dismaternidad que ha de ser combatido y no favorecido. A propósito de dismaternidad (peculiar estado de desafectividad para el producto de la concepción propia) téngase presente que suele nacer cuando el embarazo no es deseado, y como este estado es uno de los principales incentivos para abortar y además acentúa —por un proceso psicógeno y neurovegetativo— los trastornos del embarazo hasta hacerlo subjetivamente intolerable a la gestante y determinando vómitos incoercibles u otras señaladas manifestaciones morbosas que podrían inducir a un ginecólogo poco escrupuloso a prestarse a hacer abortar a la mujer, conviene que el médico conozca estos peligros y el modo de evitarlos. Éste deberá persuadir a la mujer a que soporte como es su deber estricto el embarazo, deberá explicarle la nobleza de los sufrimientos gravídicos y los peligros del aborto provocado, y habrá, finalmente, de rehusar con toda decisión el prestarse a esta obra delictiva.

El primer vagido del niño, y a veces tan sólo los primeros movimientos del feto, suelen ser suficientes para devolver a la mujer su normal conducta psíquica materna para con su criatura. En la inminencia de un parto patológico, cuando el único medio para salvar a la madre y al hijo sea la sinfisiotomía u otra grave intervención quirúrgica, el médico debe proponerla y la madre tiene la obligación de prestarse a ella incluso con peligro propio, mirando especialmente por la salud eterna del feto; no se ha de elegir jamás la embriotomía u otra intervención que mate al niño que está por nacer. Dicha obligación cesa cuando la intervención es muy peligrosa; sin embargo, el médico podrá intentarla con consentimiento de la madre, siempre que haya probabilidad de salvar al hijo y la intervención no sea directamente occisiva para la madre.

4. Deberes morales de la gestante. - La madre tiene graves deberes para con Dios, por el cual fue asociada a la obra de la creación de la nueva vida que lleva en su seno. Tiene deberes morales para con la criatura, cuyo organismo en desarrollo está confiado directamente a su tutela. Tiene, finalmente, deberes para con el otro cónyuge y para con la sociedad de la que la criatura por nacer forma parte. Para tutelar esta nueva vida habrá de evitar aquellos ejercicios, hábitos, etc., que por el daño causado en su organismo podrían influir en el feto. Así habrá de evitar los trabajos excesivos, deportes violentos, intoxicaciones voluptuarias, como el fumar, etc. Faltando a estos deberes puede incurrir en graves responsabilidades, que si no llegan a la malicia del aborto directo pueden tener la de una occisión indirecta. Riz.

Bibliografía

P.
G. Payen, Deontología médica , Barcelona, ELE, 1914
R. Biot, Al servicio de la persona humana , Bilbao, 1960
L. Scremin, Diccionario de moral profesional médica, Barcelona, 1953, p. 22-23
A. Niedermeter, Compendio de medicina pastoral , Barcelona, 1955.

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