Diccionario de Teología Moral

Vittorio Bartoccetti (Bar.)

EDAD (Impedimento de)

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1. Ámbito del impedimento. - El código canónico (can. 1067) establece que es nulo el matrimonio celebrado por un hombre que no haya cumplido los dieciséis años de e. y por una mujer que no haya cumplido los catorce. Estos términos son absolutos, esto es, no admiten la discusión de si los contrayentes aunque falte la e. tienen sin embargo la discreción necesaria y la madurez de inteligencia requerida; en cambio antes del código el matrimonio contraído antes de la e. canónica valía si de hecho existía la madurez intelectual y sexual (si malitia supplebat aetatem). Este límite de e. supera en dos años la e. púber de los dos sexos. Generalmente los códigos civiles adoptan edades superiores, ya que esto favorece el feliz éxito del matrimonio y la salud de la prole; la Iglesia exhorta a que se observe la ley o las costumbres de los diversos lugares acerca de la e. del matrimonio. En España no pueden contraer matrimonio los varones menores de 14 años cumplidos y las hembras menores de 12 también cumplidos.

Se tendrá no obstante por revalidado ipso facto y sin necesidad de declaración expresa, el matrimonio contraído por impúberes, si un día después de haber llegado a la pubertad legal hubiesen vivido juntos sin haber reclamado en juicio contra su validez, o si la mujer hubiera concebido antes de la pubertad legal o de haberse entablado la reclamación (CCE, art. 83). Trátase naturalmente del matrimonio civil, ya que el canónico está regulado por la ley eclesiástica. Sería de desear que en esta materia se pusiera de acuerdo la legislación civil con la canónica, teniendo en cuenta además el espíritu que como se ha dicho se observa en los Códigos civiles de casi todas las naciones. Tr. 2. Dispensa. - La dispensa en este impedimento es rara y difícil y se concede sólo en casos gravísimos nunca por debajo de la edad púber (o sea los catorce y los doce años respectivamente) por razones evidentes. Bar.

Bibliografía

P. Rivot, Étude historique et du droit comparé sur l’âge en matière de capacité nuptiale, París-Bruselas, 1926
S. Woywod, The impediment of age, en The Ecclesiastical Review, 105 (1941), 43 ss.
A. Feitosa, O impedimento da idade e os casos excetuados, en Revista Eclesiástica Brasileira, 11 (1951), 351-360.

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