Diccionario de Teología Moral

Pietro Tocanel, O.F.M. Conv. (Toc.)

EDICTO

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1. En el derecho romano. - Los edictos eran avisos públicos que los magistrados, que tenían el ius edicendi, publicaban para dar a conocer cómo trataban los asuntos de su competencia. El más importante era el e. del pretor, el cual, antes de entrar en su oficio daba cuenta al pueblo de los principios según los cuales había decidido los asuntos sometidos a su jurisdicción. El e. se llamaba anual, porque duraba todo el año en que el pretor permanecía en el cargo y no podía ser modificado; por esto se llamaba también perpetuo a diferencia de los edictos repentinos u ordenanzas del momento sobre un determinado asunto particular. El nuevo pretor que entraba en el oficio al año siguiente daba un nuevo e., en el cual, sin embargo, reproducía generalmente los edictos perpetuos de sus predecesores, haciendo sólo las modificaciones y adiciones que requerían el cambio de tiempos o las nuevas necesidades. Así se formó con el tiempo un verdadero derecho traslaticio que tuvo el nombre de derecho pretorio u honorario.

El emperador Adriano confió al célebre Salvio Juliano el encargo de dar al derecho pretorio una forma definitiva, quitando a los pretores la facultad de introducir en el e. modificaciones y cambios. Los edictos dados por los emperadores, como el e. de César y el e. de tolerancia de Constantino, eran generales y tenían fuerza de ley.

2. En el derecho canónico. - El e. en el derecho canónico significó algunas veces las leyes generales o las leyes de los Romanos Pontífices para el Principado Pontificio. Se emplea generalmente en el derecho procesal para significar los actos jurisdiccionales que contienen citaciones públicas cuando las partes no pueden ser citadas personalmente. Estos edictos se fijan en los lugares públicos o se insertan en los periódicos, especialmente en el Acta Apostolicae Sedis (v.). Llámanse edictos también las citaciones de todos los que tienen interés en algún negocio administrativo o gubernativo, p. ej., las citaciones de los que pretenden el derecho de patronato sobre algún beneficio o quieren oponerse a una elección para un oficio, etc. Son edictos también las proclamas con que se da cuenta a los fieles de las cosas que les interesan, y los preceptos comunes de los Superiores eclesiásticos. De su naturaleza depende también su valor y obligatoriedad. Toe.

Bibliografía

D. Lenel, Das Edictum perpetuum, Leipzig, 1883
Ph. Maroto, Institutiones iuris canonici, Roma, 1921, n. 276-277.

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