Diccionario de Teología Moral

Carlo Riz (Riz.)

DIPSOMANÍA

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1. Definición y características. - Consiste (δίψα = sed) en una necesidad imperiosa y urgente de ingerir bebidas alcohólicas hasta la embriaguez. Estos accesos pueden surgir incluso en sujetos habitualmente abstemios; en los períodos más o menos largos entre los accesos los dipsómanos se reducen sin esfuerzo a la abstinencia, y a veces llegan a experimentar repugnancia por el alcohol. El dipsómano bebe con avidez, sin gustar lo que bebe y a veces tolera dosis elevadísimas de bebidas alcohólicas sin dar señales de embriaguez, o bien esta última se manifiesta en forma anormal con un grave torpor, confusión, angustia y delirios rudimentarios. Durante la crisis se da inapetencia e insomnios. Más tarde viene un estado de malestar y frecuentemente el individuo no conserva ningún recuerdo o su recuerdo es completamente vago e impreciso.

2. Naturaleza. - Estos casos típicos de d. se presentan en algunos epilépticos, siendo en ellos la única manifestación de la epilepsia (v.). Otras veces la d. constituye una obsesión impulsiva del tipo de las que se observan en la psicastenia y se concreta en un deseo desmedido de bebidas alcohólicas, al que el sujeto se resiste no sin esfuerzo por algún tiempo, hasta que más tarde se ve arrastrado por el impulso patológico y satisface su idea obsesiva obteniendo con ello un alivio momentáneo, una sensación transitoria de saciedad, de tregua en la lucha con la obsesión. Otras veces las crisis de d. pueden ser expresión de un estado de excitación sintomática de distimia (v.), de parálisis progresiva o de diversas psicosis.

3. Formas afines. - Son afines en su naturaleza o en el modo de manifestarse otras manifestaciones patológicas (expresiones también algunas veces de un equivalente epiléptico, de obsesión psicasténica, de estado de excitación, etc.), que se observan más raramente y recaen en las funciones nutritivas, sexuales, motoras, etc. Estas manifestaciones toman respectivamente los nombres de bulimia (o sitomanía), erotomanía, dromomanía, además de la clastomanía (impulso de romper), piromanía (impulso de incendiar), cleptomanía (impulso de robar), etc.

4. Reflejos morales. - Como se deduce claramente de este sumario estudio, el dipsómano no es un depravado o un vicioso, sino un enfermo que debe ser curado (para lo cual se han de estudiar las diversas enfermedades de las que la d. constituye un síntoma): debe ser compadecido, pero en general no puede ser condenado. Dígase lo mismo de aquellas formas no infrecuentes de alcoholismo (v.) causadas por la repetición frecuente de las crisis dipsómanas. Juzgamos superfluo advertir que aun las manifestaciones patológicas señaladas en el párrafo anterior, por ser expresión de perturbaciones neuropsíquicas, pueden ser también exentas de imputabilidad moral o penal. Se ha de averiguar en cada caso, por medio de oportunos exámenes clínicos, si se trata de manifestaciones de la llamada inmoralidad constitucional (v.) o de vulgar delincuencia (v.), lo cual es misión del neuropsiquiatra. Riz.

Bibliografía

Levy-Valensi, Précis de psychiatrie, Baillière, París, 1926
G. Moglie, La psicopatologia forense, Roma, 1938.

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