Diccionario de Teología Moral

Pietro Palazzini (Pal.)

DELITO POLÍTICO

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1. Noción. - Es el delito común inspirado total o parcialmente en motivos políticos, o también el que ofende un interés político del Estado, o un derecho político del ciudadano. Hay, pues, dos especies de d. político: 1) subjetivo, teniendo en cuenta el motivo pretendido por el autor; si este motivo es político, el delito será político; 2) objetivo, teniendo en cuenta la naturaleza de la norma violada; si es política, el delito será político. Si se considera por parte de aquel de quien procede el delito, el delito político puede ser: a) del Estado para con los ciudadanos; b) del ciudadano para con el Estado; c) del ciudadano para con otros ciudadanos.

2. D. político del Estado para con el ciudadano. - El d. político, considerado por parte del Estado para con el ciudadano, tiene como inspiradora una doctrina, que se orienta al rígido «interés de Estado» y no duda en sacrificar cualquier principio moral ante las exigencias del mero utilitarismo práctico, con la agravante de los subrepticios expedientes instrumentales: los que con un manifiesto cientificismo se explican en algunos capítulos del Príncipe (15-18). La razón de Estado se invoca aquí, para justificar cualquier providencia, dirigida a suprimir, de una manera dolosa, a ciudadanos inocentes, pero adversarios; o a suprimir derechos fundamentales de la persona, o derechos universalmente reconocidos. El principio maquiavélico tiene su perfeccionamiento, o mejor su deterioramiento, en la formulación metafísica de Hegel, en la identificación entre la razón y el Estado: el Estado es la realización más alta de la razón. En este plano, esto es, partiendo de estos falsos e inhumanos principios, la historia y la crónica del d. político es interminable y propia de todos los tiempos.

El principio resuena en la peroración de Caifás: «Vosotros no entendéis nada: no reflexionáis que os conviene que un hombre solo muera por el pueblo, antes que toda la nación perezca» (Jn., XI, 49-50). Resuena en las páginas del Príncipe, comentando los delitos del Duque Valentino, resuena en las páginas del Mein Kampf y tiene su verificación en las cámaras de gas, en las supresiones de berlineses en 1934 y 1944. Resuena en las obras de los principales teóricos del comunismo y tiene su verificación en las llamadas «purgas», en los asesinatos en masa de Kathyn, etc. La doctrina católica no ha aceptado jamás estos principios, cuyas abominables consecuencias han sido innumerables delitos políticos, verdaderos homicidios, asesinatos en masa, delitos de genocidio, etc. El Estado es para los ciudadanos y no los ciudadanos para el Estado. La moral o es absoluta y universal o no es moral. El distinguir entre pequeña moral de la vida privada y gran moral de la vida pública, como hacía Mirabeau para justificar ciertos delitos, es un expediente de leguleyo, que sólo sirve para confundir las ideas y nada más. Para el Evangelio no hay campo ninguno en el cual no se puedan aplicar las palabras de S.

Pablo: «no hagamos mal moral ninguno con el fin de conseguir un bien» (Rom., 3, 8).

3. D. político del ciudadano para con los demás ciudadanos. - Estos mismos principios valen también si consideramos el d. político como motivo de crimen de un ciudadano o de varios ciudadanos contra otros, esto es, en el campo de la concurrencia de los partidos. El delito común verificado por motivos políticos no es menos abominable que el mismo delito inspirado por otros motivos, en cuanto que, como hemos dicho, el fin, aunque fuese noble, no justifica los medios. Así matar a una persona por fines o motivos políticos no es menos abominable que matarlo por fines o motivos personales y privados. La vida es siempre sagrada. Una doctrina política que enseñase el delito como medio de propaganda en el sentido de intimidación o de eliminación del adversario o de los adversarios sería intrínsecamente ilícita; y quien la enseñase o propagase cargaría con una gravísima responsabilidad moral junto con el ejecutor material del delito y, por lo tanto, debiera llamársele codelincuente incluso en el campo jurídico.

Existe codelincuencia no sólo cuando hay un mandante o varios mandantes en el sentido jurídico, sino también cuando el odio y la supresión del adversario se predica en abstracto; pero el que obra lo hace bajo la sugestión de aquellas ideas que se le han inculcado en las propagandas. Estamos frente a un consejo doctrinal eficaz (v. Cooperación [al mal]). Hay, pues, una cooperación positiva al delito, cuando se imprimen y hacen circular libros que contienen frases como esta de Lenin: «no conozco más que una forma de reconciliarse con los adversarios políticos: écraser, aplastar». Quien lo escribe, quien lo imprime, quien lo difunde tiene una verdadera y eficaz cooperación en el delito y debiera como tal ser procesado, lo mismo que el que lo aprueba y aplaude. Un Estado que no tuviese leyes adecuadas en esta materia está obligado moralmente a hacerlas, porque de otra manera no cumplirá con su fin, que es la tutela del orden público y la incolumidad de los ciudadanos; de otra suerte los detentores del poder se convierten en cooperadores negativos del delito, en cuanto que no hacen todo lo que está en sus manos para prevenirlo.

4. D. político del ciudadano privado contra el Estado y sus representantes. - El d. político puede existir también en las relaciones del ciudadano para con el Estado o los representantes del Estado. En este campo es necesario para llegar a un juicio moral proceder con prudencia y distinguiendo. Un usurpador del poder, p. ej., puede hacer leyes de contenido político en defensa propia: «el que critica públicamente al Jefe del Estado puede ser confinado». ¿La violación de una ley de contenido puramente político (d. político) es en este caso también una violación moral? De ninguna manera; así la violación de una ley que limita arbitrariamente la libertad de prensa, de religión, etc., para sostener un partido en el poder, no es tampoco culpa moral. La ley es en este caso en todo o en parte injusta y como tal pierde su valor obligante. La resistencia pasiva es siempre lícita e incluso obligatoria. En cuanto a la resistencia activa podemos enunciar los siguientes principios:

a) La rebelión verdadera y propia y las conspiraciones correspondientes con el fin de cambiar el gobierno legítimo, que no abusa gravemente de la autoridad, son intrínsecamente ilícitas.

b) Es sin embargo lícita, más aún, según algunos teólogos, obligatoria la resistencia activa armada, cuando: se trata de injusticia grave, evidente; no hay otro medio más eficaz; no se prevén males mayores; exista el juicio de personas prudentes; no se usen más que medios honestos. En esta línea se coloca también la licitud del tiranicidio, defendida por algunos teólogos (v. Resistencia al poder injusto, Revolución, Tiranía). Dos principios son ciertos en esta discutida cuestión:

a) El particular no tiene facultad ninguna para levantar una mano homicida contra el soberano legítimo, que se hubiera transformado en tirano.

b) El pueblo, entendido como una unidad, como cuerpo político tiene derecho a defenderse contra un gobierno que se ha hecho despótico y en casos extremos, cuando la opresión ha llegado a un grado particular de intensidad y se han puesto en juego los derechos individuales y la seguridad personal, tiene facultad para resistir activamente, si no se presenta otro camino para poder sacudir el yugo de la tiranía. Pal.

Bibliografía

T. Meyer, Institutiones iuris naturalis, Friburgi i. B., 1900, p. 509-536
F. Sichel, Il delitti della folla, Torino, 1910 A. De Castro Albarrán, El derecho a la rebeldía, Madrid, 1931
F. Carnelutti, Teoría general del delito, Madrid, 1950
P. Guidi, La legge ingiusta, Roma, 1948 J. M. de Lojendio, El derecho de revolución, Madrid, 1950 Sánchez Agesta, Derecho político, Madrid, 1948.

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