Diccionario de Teología Moral

Igino Tarocchi, O.F.M. (Tar.)

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1. Etimología y significado actual. - C. es un nombre genérico que se aplicaba antiguamente a cualquier estancia o lugar de una casa que no sirviese de paso para todos y que se pudiese cerrar con llave. En nuestra lengua, perdido su primer significado, conservó la figura de asamblea de Cardenales cuando se reúnen para la elección de un nuevo Pontífice; así como el lugar de tal asamblea. Dos son los principios dogmáticos que prevalecen en el c.: a) que la suprema potestad de jurisdicción se confiere al Papa por Dios y no por sus electores, los cuales obran más bien una designación que una elección de persona; b) que toda ingerencia laica en el c. es una usurpación condenada y condenable (can. 219, Const. Vacante Sede Apostólica, Tit. II, c. 1, n. 27 in Append. al CIC; Motu proprio Cum proxime, 1 marzo 1922; Constitución Vacantis Apostolice Sedis, 8 diciembre 1945). Las otras normas se consideran como simples prescripciones disciplinarias, susceptibles por lo tanto de mutación según las circunstancias.

2. Datos históricos. - En los primeros siglos la elección del Papa no difería sustancialmente de la de los Obispos. Participaba en ella el clero romano, guiado por los Obispos de Ostia, Albano y Porto con el pueblo de la ciudad. Después de Constantino (t 337) influyeron también <fón frecuencia en la elección del Papa los emperadores cristianos y los magistrados de la ciudad; como hicieron más tarde los reyes ostrogodos. Esto daba ocasión a que se desencadenaran las pasiones de las facciones romanas en todas las vacantes de la Santa Sede. Ya el papa Simaco (408-514), en el Conc. Romano de 409, prescribió que en la elección del Papa se había de tener en cuenta solamente la voluntad de la mayoría del clero; lo cual se ratificó, aunque en vano, en el Conc. Romano de 769. La reivindicación de la libertad eclesiástica en la elección del Obispo de Roma comenzó con Nicolás II (1058-1081) con la constitución In Nomine Domini, promulgada en el Conc. Lateranense de 1059, por la cual los privilegios usurpados por los emperadores fueron abolidos y el derecho electoral se reservó a sólo los Cardenales.

El Sacro Colegio. después de haber elegido al que anteriormente los Cardenales Obispos habían designado como Papa, manifestaban al clero y al pueblo su nombre para que fuera aclamado. El triste periodo de las famosas Investiduras impidió que el decreto de Nicolás 11 fuese aceptado. Sólo en el Conc. Lateranense de 1170, por la Const. Licet de vitanda, Alejandro III (1159-1181) consiguió abolir junto con los privilegios imperiales los últimos residuos del antiguo procedimiento colectivo, reformando la Constitución In Nomine Domint en el sentido de que sólo el Colegio Cardenalicio, sin distinción de órdenes, fuese llamado a la elección del Papa. La Const. Licet de vitanda establecía además que faltando la unanimidad debía de prevalecer la mayoría de dos tercios de los presentes, computada por un escrutinio regular (cfr. in VI, I, 6, 3). La dificultad práctica de alcanzar esta mayoría sugirió el expediente del c. Encerrados los Cardenales electores y puestos en unas condiciones incómodas de vida se esperaba poner término a las discordias internas del Sacro Colegio y abreviar lo más posible la vacante de la Sta, Sede.

Este modo de proceder no era nuevo, ya que se encuentra prescrito en muchos estatutos medievales italianos en las elecciones de los municipios. Las númerosísimas constituciones emanadas en esta materia fueron abrogadas por la ConsL de S. Pío X (1903-1914) Vacante Sede Apostólica de 25 diciembre 1904, que junto con el Motu proprio de Pío XI (1922-1939) Cum proxime, de 1 marzo 1922, contienen la disciplina completa vigente acerca de la elección del Pontífice. Estos textos van unidos, como apéndice, al Código de derecho canónico. Posteriormente esta materia ha sufrido algunas modificaciones con la Const. Vacantis Apostolices Sedis de Pío XII, de 8 diciembre 1945, en AAS, 38 (1949), 65 ss.

3. Desarrollo del c. - El Colegio de Cardenales procede al nombramiento del Pontífice reunido en c. en una serie de locales, dispuestos a este fin en el Vaticano. La reunión tiene lugar normalmente el día 16 después de la muerte del Papa, pero el Colegio de Cardenales puede prolongarla no más de tres días (cfr. Motu proprio Cum proxime, n. 1). El derecho activo electoral corresponde sólo a los Cardenales proclamados en consistorio (Vacante Sede Apostólica, n. 30). comprendidos los excomulgados. los entredichos y los suspendidos, excluidos los depuestos o los que hayan renunciado a su dignidad (1. c., n. 29, 31), siempre que hayan entrado en el c. antes del escrutinio final (1. c.t n. 34). Se admiten en el c., ademas de los Cardenales, algunos prelados y los conclavistas, esto e s: dos sirvientes, laicos o eclesiásticos, por cada Cardenal (excepcionalmente tres para los enfermos), el sacristán de los Sacros Palacios con algunos clérigos, no más de seis ceremonieros, el Secretario del Sacro Colegio, un religioso como confesor, dos médicos, un cirujano y algunos domésticos (1. c., n. 38 y II del Motu proprio).

No pueden ser admitidos los consanguíneos y los afines en primero y segundo grado de los Cardenales (n. 38). A no ser por enfermedad debidamente comprobada, ninguno puede salir del c. antes de que termine (n. 41). Las operaciones electorales van precedidas por la lectura de las constituciones que las rigen, por el juram ento de los Cardenales de no ser portadores de ningún veto político y por el juram ento de observar el secreto mas absoluto acerca de todas las vicisitudes del conclave (n. 40 y 45).

4. Diversas formas de elección. - La elección puede verificarse de tres formas:

a) Por inspiración, cuando los Cardenales, sin que haya intervenido ninguna convención o tratado anteriormente, proclaman unánimemente de viva voz al elegido (n. 55); b) por compromiso, cuando los Cardenales unánimes delegan a tres, cinco o siete de ellos para que designen al Pontífice, designación que no podrá caer sobre ninguno de los Cardenales encargados de la elección (n. 56); c) por escrutinio, modo ordinario de nombramiento, mediante votación por papeletas secretas: hasta que no se logra en un nombre determinado los dos tercios de los votos más uno, la votación no tiene efecto, se queman las papeletas y se pasa a una nueva votación (n. 57 y n. 72-77 de la Vacantis). La elección es perfecta e irrevocable desde el momento en que el designado, interrogado por el decano del Sacro Colegio, declara que acepta (n. 87-87 de la Vacante). Si el electo no es sacerdote u Obispo es inmediatamente ordenado o consagrado por el mismo decano (n. 90). La ceremonia de la.coronación que se celebra algunos días más tarde es una mera solemnidad litúrgica que no añade nada al poder del Papa.

Es nula la elección hecha de modo diverso de los tres indicados; en cambio no implican nulidad ni la inobservancia de las prescripciones sobre la clausura de los Cardenales en c., ni la eventual convención simoniaca que pudiese hacerse en torno a la elección del Papa (n. 79 ss.). Todo bautizado es elegible; pero desde 1389 la elección ha recaído constantem ente sobre un Cardenal. En el art. XXI del Tratado lateranense de 11 febrero 1929, Italia se comprometía ante la Santa Sede a garantizar de un modo especial la libertad de los Cardenales que se dirigen al c., así como la seguridad del conclave mismo. Tar.

Bibliografía

Lucius L e c t o r, Le conclave, en DDO, III, 1319-1342
V. B a rtoccetti, Conclave, en EC, IV, 176- 163 (con más bibliografía).

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