Diccionario de Teología Moral

Pio Ciprotti (Cip.)

CIUDAD DEL VATICANO

Recursos

1. Solución de la Cuestión Romana La Cuestión Romana, nacida con la ocupación de Roma en 1870 y con la promulgación (unilateral por parte del gobierno italiano) de la ley de Garantías, ha sido resuelta con el Tratado Lateranense, por el cual se restituyó a la Sta. Sede, aunque en medida mínima, el poder temporal, reconociéndole la soberanía sobre un territorio pequeñísimo, y se ha afirmado además que «la soberanía de la Sta. Sede en el campo internacional no depende del ejercicio efectivo de esta soberanía sobre un territorio determinado, aunque sea un atributo inherente a su naturaleza, en conformidad con su tradición y con las exigencias de su misión en el mundo» (art. 2 del Tratado).

2. C. del Vaticano, verdadero Estado El territorio sobre el cual se reconoce la soberanía a la Sta. Sede, constituye el Estado de la C. del Vaticano; al ejercer la soberanía sobre él, la Sta. Sede es por dos motivos entidad soberana y tiene personalidad jurídica de derecho internacional: en cuanto órgano supremo de la Iglesia y en cuanto órgano supremo del Nuevo Estado. El Estado de la C. del Vaticano es un verdadero Estado, con sus tres elementos constitutivos (territorio, pueblo, soberano), si bien con características muy particulares, tanto por su estructura como por su función. Desde el punto de vista internacional es un Estado neutralizado (art. XXIV del Tratado). No considerándose suficiente, para que la Sta. Sede pueda «proveer con la debida libertad e independencia al gobierno pastoral de la Diócesis de Roma y de la Iglesia Católica en Italia y en el mundo» (art. XXVI del Tratado), la constitución del Estado de la C. del Vaticano, dada igualmente la exigüidad de su territorio (que le hace necesario a la Sta.

Sede desenvolver gran parte de sus actividades fuera del mismo), y dada su posición de interclusión, la soberanía territorial ha sido integrada con algunos privilegios que ponen a la Sta. Sede en relación con el Estado italiano en una situación jurídica algo más favorable de la que pudiera nacer de la aplicación pura y simple de los principios del derecho internacional. Estos privilegios no han sido concedidos todos directamente a la Sta. Sede, sino sólo indirectamente, siendo privilegios concedidos a personas, cosas o entidades de que se sirve de algún modo la Sta. Sede para el ejercicio de su misión: se ha de recordar a este propósito sobre todo la concesión del llamado privilegio de extraterritorialidad o de inmunidad diplomática a algunos inmuebles de la Santa Sede situados fuera de la C. del Vaticano (art. XV del Tratado Lateranense).

3. Ordenación de la C. del Vaticano El Sumo Pontífice tiene en el Estado de la C. del Vaticano la plenitud de los poderes legislativo, ejecutivo y judicial. Igual poder pertenece al Sacro Colegio durante la Sede Vacante, con algunas limitaciones. El Sumo Pontífice se reserva la representación del Estado por medio de la Secretaría de Estado (v.), en relación con los demás Estados y para la conclusión de tratados y relaciones diplomáticas. Dependen directamente del Sumo Pontífice: la administración de los bienes de la Santa Sede, la Biblioteca Vaticana, el Archivo Secreto Vaticano, la Tipografía y la Librería. El ejercicio del poder ejecutivo está delegado al Gobernador del Estado (cargo vacante en la actualidad); en él puede ser delegado también para algunas materias el poder legislativo. El gobernador es nombrado y revocado por el Sumo Pontífice y ejercita sus funciones en dependencia de una Comisión Pontificia para la Administración del Estado de la C. del Vaticano; está auxiliado por el Consejo Central y por los Oficios del Gobernatorado; tiene en sus dependencias el Cuerpo de la Gendarmería Pontificia y para la seguridad y policía puede requerir la asistencia de la Guardia Suiza.

El órgano consultivo del Estado de la C. del Vaticano es el Consejero General. Al Sumo Pontífice le está reservada la facultad de conceder gracias, amnistías, indultos y condonaciones. La legislación del Estado de la C. del Vaticano se publica en un suplemento de los Acta Apostolicae Sedis (v.); entre las disposiciones promulgadas hasta ahora las más importantes son las del 7 y 8 de junio de 1929. La bandera de la C. del Vaticano está constituida por dos campos, uno amarillo (adherido al asta) y el otro blanco; en este último va la tiara con las llaves. La C. del Vaticano tiene sus órganos judiciales (reordenados en 1946), que son: a) un juez único con competencia para causas menores; b) un tribunal de primera instancia que juzga en colegio de tres jueces (la composición varía según que haya de juzgar causas civiles o penales, o también causas patrimoniales de competencia eclesiástica, o, finalmente, otras causas eclesiásticas); c) un tribunal de apelación, compuesto por el Decano y otros dos Auditores de la Sacra Romana Rota; d) el tribunal de casación, constituido por el Cardenal Prefecto de la Signatura Apostólica y por otros Cardenales de la misma Signatura.

Las funciones del ministerio público las ejerce el promotor de justicia. Normas especiales del Tratado Lateranense y de una ley interna del Estado de la C. del Vaticano regulan la adquisición y pérdida de la ciudadanía. Por tales normas son ciudadanos vaticanos: a) los Cardenales residentes en la C. del Vaticano o en Roma; b) los que residen estable y legítimamente en la C. del Vaticano por razón de su dignidad, cargo, oficio o empleo; c) algunos parientes próximos de los ciudadanos vaticanos, siempre que estén autorizados legítimamente a residir en la C. del Vaticano. Cic.

Bibliografía

F. Cammeo, Ordinamento giuridico dello Stato della Città del Vaticano , Firenze, 1932
P. Ciprotti, Appunti di diritto privato vaticano , Roma, 1938 Vaticano , edit. bajo la dirección de
G. Fallani y
M. Escobar, Firenze, 1946 (v. sobre todo
P. Ciprotti, Leggi e tribunali , p. 361-386
C. Pacelli, Lo Stato della Città del Vaticano , p. 761-780)
F. Hayward, El Papa y la Ciudad Pontificia , Madrid, 1950
G. Fallani y
M. Escobar, Vaticano , Barcelona, 1953.

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