ARCHIVO
Índice interno: Introducción ·
1. Archivo público ·
2. Archivo secreto ·
Bibliografía
Introducción En toda Curia eclesiástica ha de haber dos archivos: el público y el secreto (can. 375, 379).
1. Archivo público En el archivo se han de conservar los instrumentos y todas aquellas escrituras que se refieren a los asuntos diocesanos: éste debe estar siempre cerrado y sus llaves las ha de tener el canciller de la (can. 372, § 1;
377, § 2). Nadie podrá entrar en él sin permiso del , del o del Canciller (can. 377, § 1), y es necesario el permiso del para sacar una escritura: en este caso el Canciller hará que se le entregue una cédula firmada de puño y letra por quien saque la escritura y a los tres días (siempre que por grave razón no haya sido establecido un espacio de tiempo más largo) exigirá su restitución (can. 378). En el archivo público se ha de conservar copia del inventario del archivo de todo cabildo, parroquia, cofradía o lugar piadoso;
igualmente copia auténtica de los libros parroquiales, del inventario de los bienes inmuebles y muebles de toda iglesia, beneficio, lugar piadoso o causa piadosa;
finalmente, los ejemplares de todos los documentos de comprobación de la legitimidad de dichos derechos. Del archivo público se ha de redactar un inventario regular, con número de protocolo, que se ha de tener siempre al día.
Al menos en el primer bimestre del año se han de incluir en el inventario o catálogo las escrituras redactadas durante el año anterior, aunque es de recomendar que se registren inmediatamente (can. 375-376).
2. Archivo secreto En el archivo diocesano secreto se han de conservar todas las escrituras que por su naturaleza o por prescripción del Código se hayan de mantener en secreto (can. 379, § 1). De estas escrituras se ha de redactar un catálogo y el cuidará de quemar todos los años las escrituras y documentos de las causas criminales en materia de costumbres, si el reo es difunto o si han transcurrido diez años de la sentencia;
en este último caso, sin embargo, se ha de conservar un pequeño sumario del hecho con el texto de la sentencia definitiva (ibid., § 2). El archivo secreto debe estar separado del público y cerrado con dos llaves, una de las cuales ha de conservar el , la otra el o, a falta de éste, el Canciller (ibid., § 3). Normas particulares del CIC establecen quiénes han de conservar las llaves en caso de sede impedida o vacante (can. 379, § 4;
361): la preocupación del legislador es que en ningún caso las dos llaves estén en las manos de una sola persona.
Sólo el Obispo o el Administrador Apostólico tiene derecho a consultar, sin la presencia de nadie ( nemine adstante ), el archivo secreto, el cual por consiguiente debe estar cerrado y sellado cuando falte en la diócesis el Obispo o el Administrador Apostólico. El Vicario capitular puede consultarlo sólo en caso de necesidad urgente, pero en presencia de dos canónigos o consultores, los cuales han de vigilar para que no se saque ninguna escritura y deben estar presentes todo el tiempo que el Vicario capitular esté examinando las escrituras (can. 382). Al venir el nuevo Obispo le ha de dar razón de la necesidad urgente que le movió a consultar el archivo. Fel.
Bibliografía
G. Vattelli, Saccahja da
S.
Mauro, N. del Re, Archivio , en EC , I, 1830-1836 H.
L. Hoffmann, De influxu Concilii Tridentini in Archiva ecclesiastica , en Apollinaris , 20 (1947), 242-363.