CATECÚMENO
Índice interno:
1. Noción ·
2. Relaciones con la Iglesia ·
1. Noción En los primeros siglos del cristianismo era casi universal el uso de la institución del catecumenado, esto es, un período de preparación al bautismo de los adultos, con un sistema particular de instrucciones, pruebas, exámenes, etc., con el doble objeto de predisponer los aspirantes a recibir bien este sacramento y probar su sinceridad y dignidad. Cuando con la marcha del tiempo prevaleció cada vez más el bautismo de los niños y cesó más o menos la conversión en masa a la fe católica, fué desapareciendo igualmente la práctica de esta institución en la vida pública de la Iglesia, al menos en nuestras regiones. En los países de misión, sin embargo, donde las circunstancias se presentan a este respecto todavía como en la Iglesia primitiva, se ha introducido nuevamente el catecumenado.
En sentido más estricto son, pues, catecúmenos los que públicamente, bajo la dirección de las autoridades eclesiásticas competentes, se preparan al bautismo; en sentido más amplio, pero prácticamente con las mismas consecuencias jurídicas y morales, pueden llamarse c. todos los que se preparan, sea pública o privadamente, bajo la guía, p. ej., de algún sacerdote o catequista sin participar en un curso oficial de la Iglesia.
2. Relaciones con la Iglesia El c. no es todavía miembro del cuerpo de la Iglesia; pero si ha llegado a un acto de fe y de caridad perfecta para con Dios con el deseo de recibir el bautismo (Bautismo de deseo), forma ya parte del alma de la Iglesia, vive en estado de gracia, posee la virtud infusa de la fe. Un retorno al error no sería apostasía o herejía en sentido jurídico, pero constituiría sin embargo un grave pecado contra la fe. Un retraso voluntario e irracional en el bautismo es un pecado contra la virtud de la religión y ocasiona gran daño a la propia alma, privándola del uso de los demás sacramentos y de la comunión de los santos. La Iglesia trata a los catecúmenos, hijos suyos en futuro próximo, con particular benevolencia. Así les concede las mismas bendiciones que a los católicos (can. 1149) como también los exorcismos (can. 1152); además, en el caso de que un c. muera sin haber recibido el bautismo, no por su culpa, le concede la sepultura eclesiástica en la misma forma que a los católicos; por consiguiente, se puede celebrar públicamente la Sta.
Misa por el descanso eterno de su alma, porque la Iglesia lo considera como muerto santificado por el bautismo de deseo (can. 1239, § 2). (Véase Acatólicos , Infieles ). Dam.
Bibliografía
P. De Puniet, Baptême, Catéchumenat , en DACL, II, 251-346
2579 ss.
Ph. Oppenheim, Sacramentum regenerationis christianæ , Roma, 1947, p. 5-10.