CATEDRÁTICO
Índice interno:
1. Noción ·
2. Historia ·
3. Moral ·
1. Noción C. o sinodático es una pequeña tasa impuesta a las iglesias, a los beneficios, sujetos a la jurisdicción del Obispo o a las cofradías laicales, que cada año se ha de dar al Ordinario en señal de sumisión (can. 1504). Lo establece el Concilio Provincial o la reunión de Obispos provinciales, pero debe ser aprobado por la Sda. Congr. del Concilio. Si existe la costumbre hay que observarla.
2. Historia El origen se remonta a los siglos V-VII; Graciano refiere el c. 2 del Concilio Bracarense (a. 572) y el c. 4 del Conc. Toledano VIII (a. 663) en los cuales se impuso esta tasa (C. 10, q. 3, c. 1, 8). El CIC admite el derecho absoluto e imprescriptible del Obispo (can. 1509) a exigir el c. Este debe ser igual para todos, no teniendo en cuenta la cantidad de la renta de los beneficios (si fuese impuesto o restablecido).
3. Moral Las tasas son medios útiles y con frecuencia necesarios (a falta de otros ingresos o en casos extraordinarios) para conseguir el fin de la sociedad eclesiástica. Es cierto que la Iglesia, siendo sociedad perfecta, puede exigir estos medios de los fieles, lo mismo directa que indirectamente. En cuanto a la licitud basta observar las leyes canónicas; exigiendo en contra de las leyes canónicas o más de lo que éstas admiten se peca contra la justicia distributiva, excepción hecha del Romano Pontífice, que es superior a las leyes canónicas mismas. (V. también Tasas eclesiásticas ). Sir.
Bibliografía
M. Lalmant, Cathedraticum , en DDC, II, 1436-1440.