Diccionario de Teología Moral

Serafino de Angelis (De A.)

BENDICIÓN PAPAL

Recursos

1. Datos históricos Desde los primeros tiempos de la Iglesia los Romanos Pontífices acostumbraron a bendecir a los fieles, pero además de esta bendición, que puede llamarse común, había una bendición solemne a la que iba aneja la indulgencia plenaria, que los Romanos Pontífices solían impartir además de otras circunstancias extraordinarias el día de Jueves Santo, después de la reposición del Santísimo en el Sepulcro, y el domingo de Resurrección después de la solemne misa pontifical, desde el pórtico superior de la Basílica Vaticana; desde la logia de S. Juan de Letrán en la solemnidad de la Ascensión y desde la de Sta. María la Mayor en la fiesta de la Asunción, bendición que la muchedumbre recibía de rodillas con inmensa emoción y que se describe como uno de los espectáculos más grandiosos. Entre las circunstancias extraordinarias basta recordar la bendición solemne, que impartió el papa Clemente VII el primero de mayo de 1525 después de la Misa pontifical en S. Juan de Letrán, con ocasión del Año Santo, y en la fiesta de los Santos Apóstoles Pedro y Pablo desde las logias del Vaticano.

Pero teniendo en cuenta que, por diversas razones, pocos fieles pueden llegar a Roma para recibir esta bendición, los Romanos Pontífices concedieron no pocas veces a otros la facultad de impartirla en su nombre, mientras los príncipes de los países distantes de Roma hacían que se les transmitiera por medio de sus delegados. El papa Clemente XIII, en su Carta Apostólica del 15 septiembre 1762, revocó toda concesión de este género, decretando que en el futuro sólo podrían impartir esta bendición, después de haber pedido facultad al Sumo Pontífice, los Patriarcas, Primados, Arzobispos y Obispos dos veces al año, y los Prelados que gozaran del uso de atributos pontificales y un territorio propio una sola vez al año. Sin embargo, se dejó intacta la facultad concedida a las Órdenes Religiosas, facultad que en documentos sucesivos fue regulada en cuanto al ejercicio. En la legislación vigente la bendición papal está disciplinada por los cáns. 914 y 915 y por el decreto de la Sda. Penitenciaría de 20 julio 1942.

2. Noción Llámase papal la bendición que en forma solemne imparte el Sumo Pontífice, u otro en su nombre, en las principales solemnidades religiosas del año; lleva consigo la indulgencia plenaria. Tienen facultad para impartir esta bendición los Obispos tres veces al año, el día de Pascua de Resurrección y otro día del año en virtud del can. 914, y una tercera vez en virtud del decreto de la Sda. Penitenciaría Apostólica de 20 julio 1942; los Abades o Prelados nullius, los Vicarios y Prefectos Apostólicos dos veces al año, en virtud del can. 914 y del citado decreto de la Sda. Penitenciaría Apostólica. Casi todas las Órdenes religiosas tienen igualmente concedida esta facultad para algunos días del año: está regulada por el can. 915; además, tanto el Sumo Pontífice directamente, como la Secretaría de Estado o la Sda. Penitenciaría Apostólica, en nombre del Sto. Padre, suelen conceder esta facultad en circunstancias extraordinarias, p. ej., en solemnes celebraciones centenarias, con ocasión de Primeras Misas, de bodas de plata o de oro sacerdotales, etc.

3. División Además de la bendición papal propiamente dicha, existe la bendición in articulo mortis , de la cual trata el can. 468, § 2, y la bendición papal in fine concionum , que suele concederse a sacerdotes que dan una serie de sermones en tiempo de Adviento, Cuaresma, Ejercicios Espirituales o Misiones: estas bendiciones suelen llamarse también papales, bien porque se dan por delegación del Sumo Pontífice, bien por razón de la indulgencia plenaria que llevan aneja.

4. Condiciones Hasta el decreto de la Sda. Penitenciaría Apostólica de 15 junio 1939, cuando la bendición papal era impartida por el Sumo Pontífice, bastaba el estado de gracia para ganar la indulgencia plenaria aneja a tal bendición, pero era necesaria la presencia física. Pero después del citado decreto ya no es necesaria la presencia física, dado que la bendición papal puede recibirse también por radio, pero se requieren las condiciones acostumbradas para lucrar cualquier indulgencia plenaria, es decir, la confesión, comunión, visita a una iglesia u oratorio público y la oración según la intención del Romano Pontífice. En cambio, si esta bendición es impartida por otros, la práctica continúa inmutable: requiérese que se esté presente y que se cumplan las condiciones acostumbradas. De aquí se sigue que si un Obispo impartiese la bendición papal fuera de la Iglesia, en una plaza, los fieles que reciben la bendición desde las ventanas que dan a la plaza, ganan la indulgencia, porque se considera que están presentes. En cambio, las monjas que habitan en un monasterio adyacente, no ganan la indulgencia, porque se considera que están ausentes.

Con la confesión y la comunión recibida el día de Pascua se puede lucrar la indulgencia plenaria aneja a la bendición papal y al mismo tiempo satisfacer al precepto pascual. De A.

Bibliografía

G. Moroni, Dizionario di erudizione storico-ecclesiastica , Venezia, 1840, v. 5, p. 74
F. Beringer, Les Indulgences; leur nature, leur usage , París, 1925, p. 406, n. 799; AAS, 34, 240; AAS, 31, 277
S. De Angelis, De Indulgentiis, tractatus quoad earum naturam et usum , , 1950, p. 141 S.
C. Ind., 10 marzo 1841 Decr. auth. n. 286
B. Melata, Tractatus de benedictione papali , Roma, 1895.

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