Diccionario de Teología Moral

Giuseppe Bozzetti, I.C. (Boz.)

ABSOLUTISMO

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1. Noción Literalmente significa una forma de gobierno en que el poder ejecutivo se halla libre ( absolutus ) de todo vínculo o control, absorbiendo en sí los demás poderes, legislativo y judicial. De esta forma trató de forjarse la monarquía en los estados nacionales surgidos en Europa al fin de la Edad Media: trataban de suprimir el poder político de los señores feudales y de liberarse de las limitaciones que las asambleas de las tres clases sociales influyentes, esto es, el clero, la nobleza y los propietarios menores con la burguesía (llamados en Francia el tercer estado) podían imponer a la acción de una burocracia creada y dependiente directamente del rey.

2. El absolutismo monárquico en Europa El a., que fracasó en Inglaterra, triunfó en cambio en Francia por el favor que encontraron los reyes en la burguesía y en el pueblo en su esfuerzo por destruir el feudalismo político y unificar la nación. Éste fue igualmente el camino que siguió la monarquía en España. La expresión máxima del a. la encontramos en la conocida frase de Luis XIV: El Estado soy yo . En el resto del continente europeo prevaleció este concepto hasta los comienzos de la Edad Moderna. Pero sería un error creer que este a. excluyese totalmente toda limitación al poder de los reyes. Las monarquías, ante todo, conservaban un carácter religioso, que se expresaba en el rito de la consagración de los reyes y obligaba a éstos a someterse a las leyes morales del Evangelio y a la autoridad de la Iglesia en materia de religión y de conciencia. Subsistían además instituciones, como el Parlamento en Francia (que era una magistratura judicial), y podían ejercer también determinado control sobre algunos actos oficiales del rey.

La fuerza de antiguas costumbres locales, fueros y privilegios de clase era a veces tan grande que llegaban a constituir limitaciones reales y eficaces a la autoridad teóricamente ilimitada de la corona. De esta manera se evitaba que el a. cayera en el despotismo, o sea en un poder realmente ilimitado. Tal poder es de suyo inmoral, ya esté el gobierno en manos de un solo individuo, ya esté en las de una colectividad (clase o raza). El a. real tuvo el consentimiento de los pueblos hasta los tiempos próximos a la Revolución francesa de 1789 y cumplió una función histórica no exenta de beneficios para el desarrollo de la civilización moderna, mediante la acción de una burocracia que fue perfeccionándose cultural y técnicamente con el correr del tiempo. Pero la rebeldía, que había triunfado en Inglaterra ya en el siglo XVII, comenzó a hacerse sentir en el siguiente en Francia y llevó a la revolución. Esta época contemporánea se caracteriza por la conciencia (real o pretendida) de una madurez en todas las clases sociales que las hace aptas para participar en el gobierno por medio de representantes elegidos por ellas (democracia).

3. Cómo puede surgir legítimamente un gobierno absoluto No será inútil, aun para la interpretación de la historia, proponer el problema de cómo puede surgir y perdurar legítimamente un gobierno absoluto. Hay un consentimiento al menos tácito del pueblo, que reconoce oportuno y provechoso al bien común el poder supremo en manos de uno solo en las circunstancias concretas de aquel tiempo determinado. El príncipe, cualquiera que haya sido su conducta anterior, termina encontrándose con el poder soberano puesto en sus manos: al asumir el gobierno acepta las obligaciones que de él se derivan para con el pueblo y adquiere al mismo tiempo el derecho a conservarlo mientras cumpla con estas obligaciones y dure la situación que hizo de su gobierno absoluto una necesidad razonable. Sin embargo, jamás cesa el derecho de los ciudadanos (porque es uno de los derechos naturales de la persona humana) a participar de la autoridad estatal del modo proporcionado a la situación histórica en que se encuentran los pueblos. El mínimo de esta participación está siempre en el derecho de oponerse al abuso del poder.

Pero es también inextinguible e inalienable el derecho a conseguir mayor participación a medida que el pueblo crece realmente en la capacidad de ejercitarla y en la conciencia de la misma necesidad (lo cual depende de circunstancias económicas, culturales, espirituales). La presencia de estas dos exigencias, la del príncipe absoluto encastillado en su derecho histórico y positivo, legítimamente adquirido, y la del pueblo atrincherado en su derecho natural a hacer valer una capacidad madurada recientemente, suscita poco a poco problemas más bien prácticos que teóricos. Estos dos derechos presuponen unos hechos que hay que constatar haciendo de ellos una apreciación realista. Por parte de los pueblos el hecho de una madurez real y no ilusoria. Por parte de los príncipes el hecho de una función positiva del poder concentrado en sus manos para el bien común. Según la diversa apreciación realista de estos dos hechos se determinó en el pasado siglo una diversa actitud entre los católicos, que se dividieron sin odio en dos tendencias frente a las mutaciones políticas internas que caracterizaron a este siglo. Los unos defendían el a., los otros reclamaban unas nuevas instituciones libres.

Mientras el debate estuvo en curso, unos y otros podían justificar su conciencia. Pero resuelta la crisis histórica no quedaba otro recurso que darse cuenta de ello y aceptar sus resultados más conformes a las exigencias de los nuevos tiempos. Boz.

Bibliografía

Además de las encíclicas Immortale Dei (León XIII, 1885) y Summi Pontificatus (Pío XII, 1939), v.
F. Meinecke, Die Idee der Staatsraison in der neueren Geschichte , München, 1924 L. Le Fur, Les grands problèmes du droit , París, 1937
R. Gettell, Historia de las ideas políticas , Barcelona, 1950
J. Beneyto Pérez, Historia de las doctrinas políticas , Madrid, 1948.

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