ABORTO
1. Naturaleza El a. es la expulsión del útero materno de un feto vivo incapaz de vivir fuera de él. Distínguese de la embriotomía, que es la occisión de un feto que se encuentra todavía en el útero. La esencia del a. está en la separación del feto del organismo materno. Por esta razón, si el feto se encuentra todavía en el útero, pero se ha interrumpido el contacto natural necesario para la vida, la expulsión consiguiente no es a. en sentido moral.
2. División El a. puede ser: a) natural o artificial. Este último, causado por una intervención humana, puede ser a su vez: b) terapéutico o criminal, según que haya sido realizado por una persona autorizada por la ley civil para ejercer la medicina, o no; c) directo o indirecto. El a. es directo cuando la expulsión del feto se pretende como medio para algún fin (como, p. ej., para salvar la vida de la madre en peligro a causa del embarazo), o cuando se realiza sin otro fin que él mismo. Es por lo tanto siempre a. directo cuando se expulsa el feto o se interrumpe el embarazo. El a. indirecto es un acto de naturaleza y fin totalmente distinto, el cual en virtud de circunstancias accidentales no pretendidas ni causadas por el agente, provoca, como efecto accidental y secundario, la expulsión del feto.
3. Datos históricos El a., aun el terapéutico para salvar la vida de la madre, fue conocido y practicado por los médicos paganos, griegos y romanos, como Hipócrates y Asclepíades. En los siglos I y II el a. llegó a ser una peste social. Los escritores cristianos Atenágoras ( Leg. pro Christianis , 35), Minucio Félix ( Octavius , 30), Tertuliano ( Apologeticum , 9), condenaban todo a. como prohibido por el precepto divino de no matar. Con la predicación de la doctrina moral y la agravación de las penas eclesiásticas contra el a., la Iglesia llegó casi a extirpar el vicio. La doctrina del a. medicinal pareció desaparecer enteramente de la medicina cristianizada; sólo una voz se levantó entre los apologistas en su favor (Tertuliano, De anima , 25). Pero al resucitar el ambiente pagano con el Humanismo volvió a suscitarse este problema entre los canonistas y moralistas (s. XV). El problema se recrudeció extremadamente en el siglo XIX. La lucha, áspera a veces, duró pocos decenios. Hacia fines de este siglo el S. Oficio decidió contra la licitud de cualquier a. directo. En la Enc. Casti connubii (1930) Pío XI enseñó solemnemente esta doctrina a todo el mundo.
4. Moralidad El a. directo es un pecado grave y un acto intrínsecamente malo. Pruebas:
a) Es un caso especial de homicidio, prohibido por lo tanto por el quinto mandamiento.
b) La tradición y la doctrina de la Iglesia lo condenan.
c) El feto es un hombre, criatura intelectual, distinto de la madre. Es, pues, sujeto con derechos naturales y por lo tanto a la vida. Quien expele el feto del útero, lo priva de la condición necesaria para la vida, lo mismo que el que aprieta el cuello a un hombre poniéndole en condiciones de no poder respirar. Es una violación del derecho a la vida. De aquí se sigue que ningún a. directo puede ser jamás justificado.
5. Objeciones
a) La necesidad extrema hace lícitas muchas cosas. R. Muchas, pero no todas. Si, p. ej., una cosa está prohibida por una ley, hay circunstancias extraordinarias que pueden hacer cesar el derecho, como, p. ej., la necesidad extrema hace cesar el derecho de propiedad privada en cuanto éste impide a otro librarse de su necesidad. Pero hay derechos inalienables, cual es el derecho a la vida que jamás se pierde. Las vidas humanas no son cosas útiles a todos como lo son los bienes materiales, sino que cada uno tiene su vida como parte constituyente de la persona propia.
b) Si el feto pudiera darse cuenta de su posición consentiría en renunciar a su derecho para salvar a su madre; así tenemos un consentimiento prudentemente presunto. R. Ningún hombre tiene facultad para renunciar a su derecho a la vida, porque ninguno tiene derecho a disponer de su propia vida (v. Suicidio). El consentimiento expreso, por ser inválido, no tiene ningún efecto, por lo tanto tampoco el consentimiento presunto basta para justificar el a.
c) El feto es un agresor injusto, del cual tiene derecho a defenderse la madre. R. El feto no comete ningún acto ilegítimo, por lo cual no puede ser agresor injusto.
d) Es mejor que uno solo pierda la vida y no dos. Y es justo escoger el mal menor. R. No se trata de escoger entre matar un hijo o dos, sino entre matar a uno o no impedir la muerte de dos. El primero es un mal moral; el segundo no lo es, si el único medio para impedirlo es un pecado. El primero, mal moral, es el mal mayor. Por lo demás, una ventaja inmediata, obtenida mediante una transgresión, no prueba que la ley prohibitiva absoluta no sea ventajosa para la humanidad. La existencia de la prohibición absoluta puede ser el único medio para salvar mayor número de vidas maternas, aun cuando no las salve todas. Porque hay médicos no cristianos o ateos que después de una larga experiencia han confesado que la doctrina católica es el método más seguro para salvar mayor número de madres. Aquí se encuentran verificadas aquellas palabras de Cicerón: «No hay cosa útil si no es conforme a la moral; no porque lo que es útil es moral, sino porque lo que es moral es también útil» ( Ethica , c. 30).
6. Errores Es un error decir que la Iglesia enseña que la vida del niño tiene preferencia y es de más valor que la de la madre. La Iglesia enseña que las dos son iguales y que, por lo tanto, no está permitido matar a uno para salvar a otro. Es pecado matar al feto para salvar a la madre, como es pecado matar a la madre para salvar al hijo.
7. Obligación profesional Objétase que la obligación profesional induce en ocasiones al médico a practicar el a. para salvar la vida de la madre. Éste es un error fundado en un falso concepto de la obligación profesional. El médico obra en nombre de su paciente. Por lo tanto, en virtud de su contrato, no puede tener jamás el derecho ni la obligación de realizar un acto prohibido a todo hombre, a todo paciente, a toda madre, es decir, la occisión directa de una persona inocente. 8. Penas eclesiásticas Quien procura directamente el a., incluso la misma madre, cuando el acto ha tenido su efecto, incurre en excomunión, cuya absolución está reservada al Obispo (can. 2350, § 1). Aun cuando estrictamente no se trate de una pena, conviene notar que el a. produce en las mismas condiciones irregularidad por delito (canon 985, n. 4).
9. El aborto indirectamente causado Es de suyo ilícito, pero puede ser lícito si se da una razón proporcionada, p. ej., la necesidad de salvar la vida de la madre.
10. Causar peligro de aborto Si se hace con la esperanza o intención de provocar la expulsión del feto es siempre pecado grave. Hecho sin esta mala voluntad es o no pecado según que haya o no haya razón proporcionada a la gravedad del peligro. Ben.
11. El aborto en la legislación española El aborto en la legislación española es la expulsión prematura y violentamente provocada del feto del útero materno o su destrucción, por lo que en este delito se persiguen como actos punibles cuantos conduzcan a privar a un feto de su vida intrauterina o a extraerlo del seno materno violenta y anticipadamente. El aborto se comete cualquiera que sea el tiempo de la gestación. El aborto cometido sin el consentimiento de la mujer o con consentimiento de la misma, el cometido empleando violencia, intimidación o engaño, y la muerte o lesión grave de la mujer como consecuencia del mismo o de los manejos para obtenerlo, son otros tantos delitos considerados por el CPE en su art. 411. Los arts. siguientes del CPE establecen las penas en que incurren los que ocasionan sin propósito de causarlo, pero conociendo el estado de embarazo de la mujer, el aborto; la mujer cuando produjere o consintiere su aborto y los padres que produjeran o cooperaran en el aborto de su hija por ocultar su deshonra; los facultativos, farmacéuticos, matronas, practicantes e incluso otras personas que sin título facultativo se dedicaran habitualmente a esta actividad.
Castígase igualmente la indicación, fabricación, venta o propaganda no sólo de los medicamentos, sustancias, objetos, instrumentos, etc., destinados a producir el aborto, sino incluso de los destinados a evitar la procreación y todo género de propaganda anticonceptiva (CPE, arts. 411-417).
12. Consideraciones morales Dejando a un lado el aborto espontáneo, suceso morboso determinado por las causas más diversas: constitucionales, infecciosas, tóxicas, traumáticas, etc., nos fijamos tan sólo en el a. provocado, en el que al delito de la supresión de un inocente se añade el riesgo de la gestante, siendo la mortalidad en estos casos superior cien veces a la del a. espontáneo, y el riesgo — ética y biológicamente no menos importante— de dañar de un modo permanente la esfera genital de la mujer, de donde pueden surgir complicaciones y trastornos graves en sucesivos embarazos. Es tristísimo observar la frecuencia con que se produce el a., incluso en pueblos cristianos como el nuestro, independientemente del régimen político, de las características étnicas o de las condiciones de los diversos pueblos. Esto probablemente depende de la subversión de los valores éticos, de la debilitación de los principios religiosos y de la prevalencia de los instintos egoístico-hedonistas que caracteriza en amplios estratos de las poblaciones de casi todo el mundo el último medio siglo, devastado material y espiritualmente por dos guerras mundiales.
Hemos hablado ya de los pontífices que repetidamente han levantado su voz contra las prácticas abortivas (cfr. entre los últimos documentos el discurso de Pío XII al Congreso de la Unión Católica de Comadronas, 29 oct. 1951). De nada valen tampoco los gritos de alarma que médicos e higienistas de los más autorizados han lanzado a la vista de los turbios caminos seguidos en los pueblos que se llaman civilizados, para secar las fuentes de la vida, sin percatarse de que con ello comprometen su mismo porvenir. Nada parece valer el ejemplo de la moderna «familia de tres» en que el hijo único se cría mal educado (por exceso de severidad o más frecuentemente de indulgencia y por la falta de compañeros de su edad) y es presa fácil de neurosis, en tanto que sus padres incurren a su vez con frecuencia en trastornos neuropsíquicos o en otras desgracias más graves si la muerte o la invalidez se ceban en aquel único fruto de su unión en que tanto influjo tuvieron el egoísmo, el cálculo, la desconfianza en la Providencia.
Ante estas graves perversiones de las costumbres que van tomando cada vez más incremento en la vida moderna, se hace preciso recordar enérgicamente a los esposos su deber moral —invocando si fuera necesario el rigor de la ley— y por otra parte mejorar las condiciones económicas en favor de los matrimonios prolíficos, si se quiere evitar que la peste del a. provocado (además de las prácticas neomaltusianas, que casi podemos considerar más graves por ser menos peligrosas y por juzgarse menos inmorales) comprometa irreparablemente el futuro de los pueblos de elevada civilización. Riz.
Bibliografía
B. Merkelbach, Quaestiones de embryologia , I y II, Torino-Roma, 1927-1937
L. Bender, L’aborto provocato può essere mai un obbligo professionale? , en Perfice munus (Medicina e Morale), 14 (1939), 89-92 R.
I. Huser, The crime of abortion in canon law , Washington, 1942
A. Palazzini, Ius fetus ad vitam in fontibus ac doctrina canonica usque ad saeculum XVI , Urbaniae, 1943
J.
Pujiula, S. I., ¿Es lícito el aborto? , Barcelona, 1932; id., El médico ante los derechos del no nacido , Barcelona, 1946 Portes, Tiberghien, etc., El aborto , Barcelona, 1951
O. Clement, Derecho del niño a nacer , Madrid, 1953
M. Iglesias, Aborto, eutanasia, fecundación artificial , Barcelona, 1954
M. Vieites, El aborto a través de la moral y de la ley penal , Madrid, 1933.