Diccionario de Teología Moral

Carlo Riz (Riz.)

ABORTO TERAPÉUTICO

Recursos

1. Premisas Como hemos precisado en la voz Aborto, el a. terapéutico es una subespecie del a. provocado. Podemos añadir aquí que ésta es la subespecie moralmente más peligrosa, ya que en tanto que el a. criminal y el eugenésico repugnan inmediatamente a la conciencia de todo hombre honesto, el a. terapéutico, o sea el provocado artificialmente, cuando el estado de gravidez crea un peligro grave e inevitable de otra manera para la vida de la gestante, tiene, como escribe Scremin, «cierta apariencia de bien, en cuanto (en teoría) pretende la protección de la vida de la madre».

2. Indicaciones Las indicaciones para el a. terapéutico pueden dividirse en «mayores» y «menores». Las primeras, que tienen siempre presente el peligro grave y actual de la gravidez para la madre, van disminuyendo poco a poco con el progreso de la medicina y con la perfección de la técnica quirúrgica (como la operación cesárea que permite el parto aun en los casos de excesiva estrechez de pelvis). Estas indicaciones se reducen hoy en términos generales a las siguientes:

a) Vómito incoercible: cuando tras del oportuno control y agotados todos los remedios (de orden neurovegetativo y psicoterápico, muy eficaces) resulte que la embarazada no tolera ni un sorbo de agua y va cayendo en la caquexia;

b) Nefropatías graves y rebeldes al tratamiento médico;

c) Tuberculosis pulmonar particularmente peligrosa;

d) Cardiopatías descompensadas. Este número restringido de casos en los que podría aconsejarse el a. (y decimos podría, porque la moral católica no admite jamás la interrupción terapéutica de la gravidez según las razones dadas) aumenta desmesuradamente si se aceptan las llamadas indicaciones menores en las cuales el a. no se realiza para salvar la vida de la madre amenazada por el embarazo, sino que se preocupa —muy prácticamente— del hecho más o menos hipotético de que si la gestación continuase la salud de la gestante se vería de algún modo comprometida. Cualquier disgusto de una mujer histérica, temores de orden eugenésico o social, los resentimientos de los cónyuges demasiado débiles, impresionables, preocupados y fundamentalmente egoístas pueden sugerir indicaciones terapéuticas cuyo radio de acción sobrepasa fácilmente las fronteras del verdadero y propio a. criminal.

3. Ilicitud La moral católica no hace distinción entre indicaciones mayores y menores, sino que declara taxativamente ilícito el a. terapéutico, como cualquier otra suerte de a. provocado, en homenaje al divino precepto: «¡No matarás!», al que alude el mismo papa Pío XI en su famosa Enc. Casti connubii ( De matrimonio christiano ), en que condena el a. terapéutico, porque provoca la «occisión directa de un inocente». Y en realidad —como subraya también Scremin— el embrión (y en su desarrollo sucesivo el feto) es inocente no sólo porque no puede tener ninguna intención de hacer daño alguno a su madre, sino aun en el sentido más comprensivo de que él no se encuentra en el útero materno por voluntad propia; a lo que se ha de añadir que el embrión, lejos de tener motivos para dañar a la gestante, habría de salvaguardar, si pudiera, su salud, ya que de ella depende igualmente su propio futuro.

El a. terapéutico queda prohibido por la moral católica, aun cuando se tenga la certeza de que el feto no ha de ser de vida, por ser portador de alteraciones incompatibles con la vida extrauterina: esta prohibición se basa en la circunstancia de que esta certeza es siempre relativa, y además en la ilicitud de acortar la vida de quien, por una grave enfermedad, está destinado con toda seguridad a perderla en breve plazo (v. Eutanasia). Las prescripciones taxativas de la Iglesia en materia de a. terapéutico encuentran su más amplia justificación en objetivas estadísticas sanitarias, de las cuales resulta (seguimos citando a Scremin) que la «aplicación rígida de las normas éticas salva en conjunto un número mayor de vidas; el a. terapéutico sacrifica en conjunto un número mayor de vidas». Aquellas estadísticas demuestran en efecto que —con relación a la tuberculosis pulmonar y a las graves enfermedades del corazón (que son las que más fácil y frecuentemente inducen al a. terapéutico)— la interrupción del embarazo permite salvar apenas un 5 % más de madres, pero con el sacrificio de la totalidad de los que habían de nacer.

Bastaría este elemento de hecho para justificar plenamente los dictámenes de la moral católica, pero hay todavía más. Si todo ginecólogo estuviese perfectamente convencido de que le está prohibido por cualquier motivo provocar el a. de una gestante enferma, se pondría en práctica un mayor número de providencias higiénicas y terapéuticas con el resultado, si no de abolir, al menos de reducir al mínimo el número de estos pocos casos en los que la exclusión de las prácticas abortivas determina la muerte de la madre.

4. Deberes del médico Uno solo es, pues, el deber del médico católico que tenga a su cuidado una gestante enferma: excogitar todo medio curativo que pueda conducir a feliz término el embarazo, con el propósito deliberado de no provocar nunca su interrupción antes de que el fruto concebido sea de vida fuera del útero. Convencido de la bondad de este principio, el ginecólogo sacará más fácilmente de su propia conciencia el valor y la fuerza para oponerse a la opinión corriente que —en el fondo— aprueba el a. terapéutico, porque en algunos casos representa «la solución más fácil» (como escribe Misch Casper, cit. por Scremin) y que concilia de una manera simplista el deseo innato de aliviar un grave sufrimiento con el daño tan sólo de un intruso desconocido, el amor del marido no exento de egoísmo, la afectación de ternura para con el huérfano futuro y la necesidad natural de «hacer todo lo posible», que mueve con frecuencia a la familia y al mismo médico a requerir la intervención abortiva, cuando el estado de salud de la gestante se agrava peligrosamente.

Ni siquiera en aquellos casos —prácticamente excepcionales— en que el ginecólogo juzgase necesario un a., condenado de otra parte por su conciencia de católico, le sería lícito interrumpir la gestación, sino que habría de recurrir a todos los recursos sanitarios posibles para salvar a la madre respetando al mismo tiempo al hijo en curso de gestación. Si la gestante o cualquier familiar o el médico de cabecera piden insistentemente el a. terapéutico, el especialista habrá de retirarse sin que le sea consentido colaborar a la intervención abortiva ni siquiera con consejos técnicos. Entiéndase que no le es lícito tampoco al médico sugerir —en prevención de embarazos futuros que habrían de concluir con un a. terapéutico— la esterilización de uno de los cónyuges o el uso de antifecundativos. El médico habrá de limitarse a explicar la ilicitud, el riesgo y peligro de cualquier maniobra abortiva, habrá de mejorar las condiciones de salud de la mujer y podrá finalmente aconsejar la abstinencia o la resignación y valor para llevar hasta el fin una eventual gestación futura.

En algún caso —y me refiero sobre todo a los casos de vómito incoercible que parecen ligados con una aversión más o menos inconsciente de la madre contra el fruto de la concepción y que frecuentemente pueden ser aliviados por la psicoterapia— pudiera llegar, precisamente con fines psicoterapéuticos, a la simulación del a. Esta simulación sería moralmente lícita siempre que la enferma no considere moralmente ilícito el a. terapéutico, que no haya escándalo y que ocurrida la curación exponga el médico la verdad de los hechos a la gestante y la instruya tanto sobre la ilicitud del a. cuanto sobre la circunstancia de que en su caso no era necesario. 5. Aborto indirecto Similar en cierto modo, aunque no idéntico, al a. terapéutico es el a. indirecto, denominación con que se entiende la muerte del feto (o expulsión en un momento todavía no vital) después de una intervención médica o quirúrgica en la gestante, cuando no haya ninguna relación de causa a efecto entre la gravidez y el estado morboso por que se interviene, de manera que la misma intervención se practicaría siempre que se verificasen las mismas indicaciones terapéuticas, aun sobre una mujer no embarazada.

El a. indirecto es moralmente lícito porque, al contrario de lo que ocurre en el a. terapéutico, el médico no mata aquí directamente al hijo para salvar a la madre, sino que cura a la madre, aun previendo la muerte segura del hijo. El caso, para citar un ejemplo conocido entre los moralistas, es semejante al del que se ve injustamente atacado por una mujer embarazada y la mata en legítima defensa con lo que muere al mismo tiempo el feto inocente. No hay culpa en este caso porque ni se pretendía tal muerte, ni la occisión de la mujer fue causa directa de la muerte del feto, en tanto que por otra parte existía una proporción entre el daño del inocente y el derecho a la vida del agredido. Entiéndase que si bien es lícito al médico someter a la gestante a determinadas curas por graves exigencias de salud, si se previera que había de verificarse el a., habrá de hacerse lo posible por evitar este último evento. Riz.

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