ABOGADO CONSISTORIAL Y ROTAL
1. Origen histórico de los abogados consistoriales De los siete defensores de la ciudad, establecidos por Inocencio I (402-417) y por Gregorio Magno (598), parece que tuvieron su origen los a. consistoriales, que Benedicto XII con la Const. Decens et necessarium de 26 octubre 1340, disciplinó y que Sixto IV completó en 1471 elevando su número a doce. Su misión exclusiva, defender las causas del Consistorio, fue honrada con numerosos e importantes privilegios, p. ej., el de regir la Universidad de Roma. Pero cuando con la creación y consolidación de los tribunales pontificios las causas no se trataron ya en consistorio, a los a. consistoriales no les quedó otro cargo que el de solicitar el palio para los Metropolitanos y Arzobispos y Obispos que tienen este privilegio y el patrocinio de las causas de beatificación y canonización. Como vestigio de la antigua disciplina se consideran hoy como a. propios y nativos de la S. R. Rota.
2. Su ordenación y misión actual La ley de 7 junio 1929 del Estado de la Ciudad del Vaticano (art. 13-14) y el Motu Proprio Al fine de 21 sept. 1932 reservan a los a. consistoriales la representación y defensa de los acusados de delitos y el ejercicio de las funciones del ministerio público o fiscal ante los tribunales del Estado Vaticano. Además la S. C. de Sacramentos, en la instrucción de 15 agosto 1936 (art. 48, § 4), les reconoció el derecho a patrocinar las causas matrimoniales ante cualquier tribunal eclesiástico sin necesidad de la previa aprobación del Obispo. Finalmente, al Colegio de a. consistoriales competen funciones consultivas en los procesos disciplinares a cargo de abogados rotales ( Normae S. R. Rotae , 29 junio 1934, art. 67).
3. Abogados rotales El título de abogado rotal o de la Rota se consigue después de tres años de práctica en el Studio de la S. R. Rota, dirigido por un Prelado Auditor y puesto bajo la autoridad y vigilancia del Decano (Decr. Nihil antiquius de 8 junio 1945). También los a. rotales están autorizados para patrocinar las causas matrimoniales ante todos los tribunales eclesiásticos, independientemente de cualquier aprobación previa por parte del Ordinario. Esto es una evidente consideración a la dignidad de la S. R. Rota que los tiene inscritos en su álbum y como un reconocimiento oficial de que la inscripción en el álbum rotal es ya suficiente garantía de la competencia jurídica de un abogado. 4. Necesidad de la aprobación y de la licencia para el ejercicio de la profesión Pero aunque no se requiere para los a. consistoriales y rotales una verdadera y propia aprobación del Ordinario diocesano, se equivocaría quien quisiese deducir de aquí que no sea necesaria tampoco la licencia, que se debe pedir, aunque el Obispo no puede, ordinariamente, rehusarla, para que el abogado pueda ser prácticamente admitido y reconocido como defensor.
La aprobación del Obispo no se restringe, sin embargo, a sólo el examen sobre la competencia jurídica y sobre el valor de los títulos del abogado, sino, razonablemente, se extiende a todo el conjunto de los requisitos citados. El Ordinario en el álbum de los abogados de su tribunal debe reconocer siempre, en principio, el derecho de los a. consistoriales y rotales a defender en su diócesis; pero de hecho, cuando uno de éstos se presenta a su tribunal, podrá examinar sus documentos y conducta y si tuviere motivos graves excluirlo o suspenderlo. Pug.
Bibliografía
F. Roberti, De Processibus , I, Roma, 1936
E. Bernardini, Leges processuales vigentes apud S.
R. Rotae tribunal , Roma, 1935
A. Pugliese, Avvocati e procuratori nelle cause di nullità di matrimonio presso i tribunali ecclesiastici , Milano, 1937.