SEMIPELAGIANISMO
Forma mitigada del Pelagianismo (v. esta pal.) nacida de algunas expresiones de S. Agustín, antes de ser obispo, sobre el principio de la fe y de la buena voluntad (cfr. De libero arbitrio; De diversis quaestionibus 85, especialmente la 68). Sus autores principales: Juan Casiano de S. Víctor, cerca de Marsella, y Gennadio Marsellés (por lo que los semipelagianos han sido llamados también Marselleses); Fausto, obispo de Riez, y Vicente de Lerins, autor del célebre Commonitorium, en que combate probablemente a S. Agustín, sin nombrarlo. S. Agustín, ya cercano a la muerte, fue informado por dos buenos seglares de la nueva herejía (Próspero de Aquitania e Hilario), y escribió dos obras contra ella. Más tarde Próspero compuso un poema De Ingratis (Los sin gracia), contra los semipelagianos. Otro defensor de S. Agustín fue S. Fulgencio, que impugnó principalmente a Fausto.
Los puntos principales de la herejía son: a) no se requiere la gracia para iniciala fe y la santificación, sino sólo para completar a ambas; b) Dios concede la gracia según nuestros méritos y nuestras disposiciones positivas para recibirla; c) la perseverancia final es fruto de nuestros méritos.
Por obra de S. Cesáreo de Arlés se reunió en 529, en Orange, un Concilio (Arausicanum II), donde se confirmó la condenación del Pelagianismo hecha en el Conc. Cartag. de 418 y en el Efes. de 431, y se rechazaba el nuevo error del Semipelagianismo, definiendo, según la doctrina de S. Agustín, que: a) la gracia es siempre necesaria para todo acto, aun inicial, de la vida sobrenatural; b) la gracia es absolutamente gratuita y Dios la distribuye libremente; c) sin la gracia no es posible perseverar hasta la muerte en el bien y conquistar la vida eterna. Las definiciones de este Concilio fueron aprobadas por el Papa Bonifacio II (v. DB, 174 ss.).
Bibliografía
J. M. Tixeront, , Paris, 1928, III, p. 274-304;
F. Cayré, , I, p. 619 ss., y II, p. 199 ss.;
Mannucci-Casamassa, , Roma, 1950, II, p. 268 ss.;
G. de Plinval, «Semipelagianesimo», en EC.