Diccionario de Teología Dogmática

Pietro Parente (P. P.)

PELAGIANISMO

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Importante herejía del s. V extendida principalmente en las Iglesias Occidentales por el monje inglés Pelagio, que vino a Roma hacia el año 400, entrando allí en contacto con Rufino Sirio, discípulo de Teodoro Mopsuesteno, el cual, bajo el influjo de Diodoro de Tarso, no admitía claramente la transmisión del pecado original (v. esta pal.). Pelagio tomó muy pronto este mismo camino, ayudado en la propaganda de sus ideas por su locuaz discípulo Celestio.

La herejía Pelagiana puede reducirse a un sistema naturalista en el terreno antropológico, con mengua del sobrenaturalismo; presenta también un tinte estoico en la exaltación de la fuerza moral del hombre contra el mal. He aquí sus principios fundamentales: a) el pecado cometido por Adán le dañó a él solo y no se transmite en absoluto a sus descendientes con la generación; b) los niños nacen en condiciones idénticas a las de Adán antes del pecado: por consiguiente, son inocentes y amigos de Dios; c) los niños, aunque no estén bautizados, alcanzan la vida eterna; d) el hombre, con sus fuerzas naturales y con su libertad, puede evitar todo pecado y conquistar la visión beatífica; e) no hay una gracia divina intrínseca, ni es necesaria: la gracia es el ejemplo de Cristo, la ley, el mismo libre albedrío; f) la Redención no es la regeneración del hombre en su alma vivificada por la gracia, sino más bien un llamamiento a una vida más alta que se ha de conquistar con las fuerzas propias.

Esta teoría significaba la destrucción de todo el orden sobrenatural. S. Agustín, adivinando la gravedad del peligro, emprendió una lucha implacable en defensa de la verdad cristiana, primero contra el mismo Pelagio y contra Celestio, que habían marchado a África, y después contra Juliano, Obispo de Eclana, que había sistematizado el error de Pelagio. Por obra de S. Agustín fue condenada esta herejía el año 416 en dos Conc. (Milevitano y Cartaginense) aprobados por Inocencio I; más tarde, en 418, en un gran Concilio Cartaginense aprobado por el Papa Zósimo, quien sintetizó sus definiciones en una Epístola tractoria que fue enviada a todas las iglesias. Juliano Eclanense, con otros 17 Obispos italianos, se negó a suscribir la Carta Pontificia y marchó desterrado a Oriente, al amparo de Teodoro Mopsuesteno. El Pelagianismo fue condenado también en el Conc. de Éfeso, junto con el Nestorianismo (431), y en el II Concilio de Orange (529); v. DB, 101 ss., 126 ss., 174 ss.

Bibliografía

F. Cayré, , I, p. 381 y 614;
P. Paschini, , Turín, 1930, I, p. 222 ss.;
G. de Plinval, , Lausana, 1943;
v. «Pélagianisme» y «Péché originel», en DTC;
G. de Plinval, «Pelagianesimo», en EC. * G. Martil, , Madrid, 1943.

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