ESCRIBAS
Hebreos intelectuales del último período bíblico y posbíblico, llamados casi siempre en el Antiguo Testamento γραμματεῖς, siguiendo el uso de los Setenta, y en la Biblia hebrea šôtér y sóphér, dos voces afines con significado etimológico diferente (vigilante y escribiente), y en los escritos hebreos posteriores denominados con el término hákhám (sabio). Los escribas eran por encima de todo estudiosos de la Ley. Datan del período del cautiverio, cuando se intensificó el interés por esta prerrogativa inconfundible del pueblo hebreo. Eran los «maestros de la Ley» (en griego νομοδιδάσκαλοι; cf. Lc. 5, 17; Act. 5, 34), «los intérpretes de las leyes sagradas», como gustan de llamarlos Filón y Fl. Josefo, y en calidad de tales formaban parte del Sanedrín y de los diferentes tribunales.
Algunos de ellos procedían de clases aristocráticas y sacerdotales, pero la mayoría procedía de otras clases sociales, y en general del laicado. El único requisito era que tuvieran una seria inclinación al estudio. Algunos de entre ellos, incluso los más famosos, ejercían, para vivir, oficios bastante humildes. Desde el principio gozaron de la estima incondicional del pueblo (cf. II Mac. 6, 18 ss.; Eclo. 38, 24-39, 15). Su formación era larga y fatigosa: el aspirante debía sentarse por largo tiempo «a los pies» (cf. Act. 22, 3) de un maestro célebre, aprender de memoria, oyéndola de la boca del maestro, la exégesis bíblica, tomada de relatos anecdóticos (- haggádháh) o 191Atambién de razonamientos y dichos jurídico-parenéticos (= halákháh), y las diferentes máximas transmitidas por antiguos escribas. Ultimada la instrucción a los cuarenta años ('Abódá’ zara’ 19 b; Sota 22 b), se procedía a una especie de ordenación con la imposición de manos. Sólo entonces se podía decir de él que era un verdadero «sabio» y tenía derecho al mencionado título de Rab (cf. Mt. 23, 7), que por mayor reverencia podía transformarse en Rabbi y Rabban (Maestro mío y Maestro nuestro). La erudición adquirida los hacía a menudo soberbios, despectivos y antipáticos (Jn. 7, 49). A los escribas — ordinariamente partidarios de los principios farisaicos — se debe la divulgación de la Ley y el estímulo de su práctica mediante la palabra y el ejemplo.
Un exagerado servilismo a la letra relativo a ciertas normas (como las referentes al descanso sabatino o a la pureza e impureza legal de los alimentos o de algunas acciones) y un espíritu meticuloso inclinado a descubrir excusas ocasionaba la inobservancia práctica. Estos doctores, que habían suplantado al sacerdocio en su cometido de depositario e intérprete de la Ley (cf. Dt. 17, 8-11) y que habían perpetuado el delito que ya Jeremías (8, 8) había echado en cara a sus predecesores, el de anteponer la propia autoridad a la de Dios, eran una planta que no había sido plantada por el Padre celestial (Mt. 15, 13), severamente condenada por Jesucristo (cf. de un modo especial Mt. 23, 2 ss.). [A. P.]
Bibliografía
H. Strack-P. Billerbeck, Kommentar zum Neuen Testament aus Talmud und Midrasch, I, Mónaco 1922, pp. 79-82. Jn. Jeremias, γραμματεύς, en ThWNT, Stuttgart 1933, pp. 740 ss. U. Holzmeister, Storia dei tempi del Nuovo Testamento, trad. ital., Torino 1950, pp. 166-171.