Diccionario de Teología Moral

Ludovico Bender, O.P. (Ben.)

VOTO (acto de religión)

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1. Naturaleza

El v. es la promesa hecha a Dios de un bien mejor. Ante todo se requiere una verdadera promesa, esto es, un acto con el cual el hombre asume ante otro ser una verdadera obligación de hacer u omitir alguna cosa. Un simple propósito o cualquier otro acto, en el cual falte la voluntad seria de obligarse, aunque el agente use la palabra v. u otras semejantes no es un verdadero v. Es necesaria la voluntad (la intención) de imponerse una obligación. Pero de suyo no es esencial la voluntad de cumplir la cosa prometida. El v. puede existir con la voluntad de no cumplirlo. El v. se hace siempre a Dios. Una promesa hecha a Dios en honor de la Santísima Virgen u otros santos es un v. Hablamos a veces de un v. hecho a la Virgen, etc. Éste es un lenguaje poco preciso. El sentido de las palabras es claro. Una promesa hecha exclusivamente a María no sería un v., sino una promesa santa de otro género.

Respecto al objeto se dice: de un bien mejor. Esto significa que el objeto debe ser una cosa buena, la cual sea mejor que su opuesto, de otra suerte el v. no sería grato a Dios. El objeto del v. es, p. ej., ayunar, hacer oraciones, una peregrinación, una limosna, guardar la virginidad, abstenerse del matrimonio en cuanto el celibato es un medio de mayor perfección y por lo tanto mejor que su opuesto, esto es, que la vida conyugal. Las circunstancias del caso concreto pueden influir para hacer un acto más o menos idóneo para un v. Así, p. ej., una larga peregrinación no es bien mejor para una madre de familia, que tiene el deber de educar a sus hijos y facilitar la vida de los suyos.

2. Valor y utilidad

El valor primario del v. consiste en que es un acto de religión (honrar a Dios) y hace las acciones con que se realiza buenas y meritorias bajo un doble aspecto, ya que añade a la bondad original la del acto de religión. Además el v., especialmente el v. de hacer un bien determinado durante un largo tiempo o por toda la vida, ayuda mucho a hacer la voluntad firme y constante en el bien y en el ejercicio de la virtud. La Sda. Escritura exalta el v.; la tradición cristiana lo ha estimado siempre y la autoridad eclesiástica ha defendido su valor moral contra sus negadores, p. ej., el Con. de Trento (1545-1563) contra el protestantismo.

La objeción de que el v. quita la libertad no prueba nada contra el valor y la utilidad del v. El v. no quita la libertad física que es la fuente del mérito. El cumplimiento de un v. es un acto de la voluntad libre, siempre capaz de violar el v. El v. quita la libertad moral, como hace todo acto que causa una obligación moral: contrato, mandato, promesa, etc. No es una disminución de libertad, ya que la fuerza moral obligante procede de la voluntad propia del votante. Es una libertad que se ejercita de otro modo, no un defecto de libertad.

3. División

El v. es público, cuando es aceptado en el nombre de Dios por los superiores eclesiásticos y produce no sólo obligaciones morales, sino también obligaciones jurídicas para la vida pública y social de la Iglesia. Votos públicos son los de los religiosos. Los votos religiosos se subdividen de diversas maneras (v. Votos religiosos). El v. privado es el que no es público en el sentido explicado, aunque se haga y se conozca públicamente.

4. Licitud del v.

Por parte del votante se requieren: juicio y reflexión, proporcionadas a la importancia del v.; además cierta sobriedad. El v. no debe ser una cosa cotidiana. Si la obligación es difícil o de larga duración y, más aún si ha de ser por toda la vida, sugiere la prudencia que se pida a ser posible el consejo a un confesor o a otra persona competente y prudente antes de emitirlo.

En cuanto al objeto es ilícito votar una cosa de la cual no se puede disponer libremente por ser contrario al derecho ajeno. Para poder hacer un v. los súbditos tienen con frecuencia necesidad del permiso previo de su Superior, cuando el acto que se quiere prometer no puede hacerse lícitamente sin permiso del Superior.

5. Obligación resultante del v.

La obligación resultante del v. es una obligación especial. No cumplir un v. es pecado de determinada especie contra la virtud de la religión. Puede ocurrir que la conducta con la cual se viola un v. sea al mismo tiempo contraria a otras obligaciones morales. En este caso dos o más pecados se encuentran unidos en el mismo acto, que son la violación del v. (sacrilegio) y un pecado, p. ej., contra la justicia, contra la castidad, etc.

La obligación de cumplir un v. es de suyo grave. Es leve en primer lugar cuando se trata de una cosa de poca importancia, por ej., de dar una pequeña limosna a los pobres; rezar un Padrenuestro. Por este motivo descuidar una pequeña parte de una cosa prometida a Dios es pecado, pero no mortal, a no ser que se haga por desprecio del v. mismo. En segundo lugar, si el votante ha tenido la intención precisa de imponerse solamente una obligación leve (cosa posible sólo cuando se trata de un v. privado), entonces la obligación es de hecho leve y bajo pecado venial, aunque tal vez el objeto sea cosa importante. Para determinar lo que constituye un pecado grave en la transgresión de un v., comúnmente se aplican las mismas normas que valen para la transgresión de un ley moral.

6. Cesación de la obligación

Las obligaciones de un v. público cesan solamente por la intervención de la autoridad competente, o sea, con la dispensa, la cual se reserva casi siempre a la Sta. Sede.

Las obligaciones de un v. privado pueden cesar por causas extrínsecas o por causas intrínsecas.

Las causas extrínsecas se deben a la intervención de personas que quitan la obligación. Esto puede suceder de tres modos: a) Por la dispensa. Si se exceptúa el v. de perfecta y perpetua castidad emitido incondicionalmente y después de la edad de 18 años y el v. de entrar en una orden religiosa (los cuales se reservan al Sumo Pontífice), la autoridad competente para dispensar de los votos privados es el Sumo Pontífice para todos los fieles y los Obispos para sus súbditos; a veces los confesores tienen algunas facultades respecto a la dispensa (y aun a la conmutación) de los votos, sea en virtud de privilegios generales (religiosos), sea por delegación personal.

b) Por la conmutación, esto es, por el cambio de la cosa prometida por otra. Son para esto competentes las mismas autoridades que lo son respecto a la dispensa o si se trata del cambio de una cosa prometida por otra mejor o igual, el mismo votante, al menos si el voto no es uno de los dos reservados al Sumo Pontífice.

c) Por la irritación (anulación) por parte de una persona que tiene potestad sobre el objeto del v. por tratarse de cosa suya. Así un padre puede irritar el v., por el cual el hijo menor de edad prometió sin su consentimiento hacer una peregrinación costosa. La dispensa y la conmutación de un v. no son lícitas sin un motivo suficiente. El Sumo Pontífice tiene potestad de dispensar los votos y de conceder esta facultad a otras personas por ser el vicario de Jesucristo, hijo de Dios.

La obligación del v. cesa por causas intrínsecas cuando tiene lugar un cambio de elementos esenciales que hacen el cumplimiento del v. moralmente imposible o nocivo a que impiden un bien de mayor importancia; en otras palabras, cuando la situación se muda de tal manera que el v. sería cosa desaconsejable o tal vez prohibida si hubiese de hacerse entonces. Pero si las dificultades son solamente temporales, la obligación no se anula, sino solamente se suspende, de manera que urge de nuevo cuando los impedimentos terminan y el cumplimiento se hace de nuevo posible.

Ben.

Bibliografía

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