VISITA PASTORAL
1. Noción
Es la visita que hace el Obispo de la diócesis como padre y pastor. Debe hacerse todos los años con diligencia y sin retrasos inútiles y debe distribuirse de manera que a lo más cada cinco años se visite por entero la diócesis (can. 343, § 1). Si la diócesis es muy grande puede el Obispo hacerse ayudar del Vicario general o de otra persona idónea. Si el Obispo descuida con notable negligencia este oficio pastoral suyo, el Metropolitano debe denunciar el hecho a la Sta. Sede, la cual puede llegar a confiar al Metropolitano la realización de la visita (can. 274, n. 4-5).
2. Extensión
La v. se extiende a todo lo que se exige que vigile el Obispo: en la v. además ha de ser padre y pastor, no juez, aunque sus decretos y preceptos (relativos al fin y objeto de la visita) son siempre ejecutivos, esto es, tienen eficacia, no en suspensivo, sino sólo en devolutivo (can. 345).
Están sujetas a la v. todas las personas, las cosas y los lugares piadosos contenidos dentro del ámbito de la diócesis. Sólo una exención especial de la visita concedida por la Sede Apostólica, puede eximir de esta obligación (can. 344, § 1). Los religiosos exentos pueden ser visitados por el Obispo sólo en los casos expresados por el derecho (can. 344, § 2).
El Obispo en visita puede llevar consigo como compañeros dos clérigos elegidos libremente incluso en el cabildo catedral o colegial (can. 343, § 2). Los visitadores pueden exigir del visitado (salvo contrarias costumbres) la prestación de lo que sea necesario para el alojamiento y comida conveniente a la dignidad de las personas. Está prohibido además aceptar con ocasión de la visita dones de cualquier clase y se recomienda a los Obispos que reduzcan al mínimo los gastos que pudieran ocurrir (can. 346).
Fel.
Bibliografía
D. Ojetti, , en , Roma, 1912, col. 4112-4120 (con bibl. anterior al CIC);
E. F. Regatillo, «La visita pastoral», en , 16 (1927), 681-687;
V. Russo, , Acireale, 1928;
M. Fanelli, «La sacra v. pastorale», en , 101 (1931), 412-415.