Diccionario de Teología Moral

Agostino Pugliese, S.D.B. (Pug.)

TRIBUNAL

Recursos

1. Concepto general En el derecho civil el colegio juzgante de tres jueces por lo menos, con competencia determinada en materia civil o penal, suele tomar el nombre genérico de t. En el derecho canónico el término tiene un significado más amplio: con frecuencia es sinónimo de juez (can. 1890), pero más frecuentemente indica el conjunto de las personas destinadas a formar el órgano juzgante. En España es el organismo compuesto de uno o más jueces y de los auxiliares correspondientes para la administración de justicia; puede ser por lo tanto unipersonal o colegiado, formado por varios magistrados. En el lenguaje común equivale a veces al lugar destinado al desarrollo de los procesos y a la emisión de las sentencias. Pero mientras que el término del derecho estatal en su sentido propio tiene un significado netamente definido según la limitación de los poderes del órgano judicial, en el derecho canónico las limitaciones no influyen en el carácter fundamental del t., que vale tanto para la primera y ulteriores instancias o fases judiciales, como para los tribunales superiores de la Sta. Sede ordinarios (Sagrada Romana Rota y Signatura Apostólica) y especiales (Tribunal del Sto.

Oficio, de la Sda. Congr. de Ritos para las causas de los Santos, etc.). Más aún, algunas veces se da este nombre también a las administraciones que en sus formas exteriores de proceder adoptan una especie de debate contencioso sobre el tipo de la forma judicial, con sus interrogatorios, considerandos, pruebas, etc.

2. Jerarquías judiciales La legislación eclesiástica ha ordenado para la administración de la justicia una jerarquía cuyos grados toman todos el apelativo de tribunales con una especificación adjunta: tribunales diocesanos y archidiocesanos, tribunales metropolitanos y de apelación, tribunales de Nuncios y de tercer grado (donde existen), tribunales regionales para materia matrimonial (donde existen), tribunales apostólicos ordinarios y especiales (v. Ordenación judiciaria canónica).

3. Ordenación interna de los tribunales En la ordenación interna los tribunales pueden tener un juez único con o sin asesores, o constar de un colegio de tres o cinco jueces. Algunos t. pueden juzgar con la participación de todos los jueces ( videntibus omnibus ), como la Sda. Rota Romana y la Signatura Apostólica. Son esenciales a la existencia de todo t. el juez, único o colegial, y el canciller actuario-notario que redacta las actas; a éstos se añade el ministerio público o fiscal, el cual en la legislación canónica toma el nombre específico de promotor de justicia o según los casos de defensor del vínculo; en la legislación estatal se le llama procurador general o fiscal.

4. Actividad de los tribunales Los límites de competencia dentro de los cuales todo t.

debe circunscribir su actividad judicial, están determinados por la función, el grado, la materia, las personas y el territorio. Son también criterio de discernimiento las causas conexas y la pendencia de la litis. El t. inicia su actividad con la citación para comparecer, determina los límites de la controversia, recoge sus pruebas, elimina los incidentes, modera las discusiones y pronuncia la sentencia aplicando el derecho al hecho. Si en el ejercicio de estas actividades brota la necesidad de traspasar los límites territoriales fijados, el t. pide por medio de exhortos la ayuda del t. competente. La Signatura Apostólica juzga con potestad ordinaria de la cuestión de competencia que surgiere entre tribunales inferiores (cánones 1603, § 1, n. 6; 1612, § 2); en el derecho estatal los conflictos positivos o negativos en materia civil se elevan a la Autoridad judicial inmediatamente superior.

5. Corolarios morales La función de los tribunales es de las más nobles que se pueden realizar y aun de las más necesarias para la convivencia social. En efecto, garantizar la exacta observancia de la ley y tutelar la justicia es misión que acerca a Dios, justo distribuidor del premio y de la pena; así lo juzgaron aun los antiguos paganos que divinizaron la justicia. De aquí la grave responsabilidad de los jueces y demás funcionarios de los tribunales para que esta función se desenvuelva con la más alta nobleza de intento y con el desinterés que le cuadra. Véase Magistrado, Proceso. Pug.

Bibliografía

Véanse los estudios sobre derecho procesal de P. Carnelutti y V. Manzini .

Para el : P. Roberti, De processibus , I, Roma, 1941;
P. Della Rocca, Istituzioni di diritto processuale canonico , Torino, 1946.

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