TRIBUTOS
1. Fundamento del derecho
2. Diversas especies de t.
3. Obligación de pagar los t.
4. Valoración moral
1. Fundamento del derecho Los t. no son una carga real, que grave directamente sobre los bienes, sino una carga personal, que toca inmediatamente a las personas, o sea, a los ciudadanos. El derecho de exigir los t. se funda en la misma necesidad natural del Estado y en la exigencia de tener los medios materiales para lograr su propio fin. Por esta razón la obligación de pagar en los súbditos es correlativa al derecho de exigirlos por parte de la autoridad política y se funda en la misma necesidad natural que existe para todos los hombres de pertenecer a alguna sociedad política y por lo mismo de concurrir con sus bienes al bien común.
2. Diversas especies de t. Los t. pueden ser de diversas especies, aunque en sentido amplio bajo el término «tributos» en los tratados de moral se suele comprender con frecuencia todo lo que el ciudadano está obligado a dar en bienes materiales a la comunidad (Estado, región, provincia, municipio) para las necesidades comunes. Una primera distinción que tienen muy en cuenta los moralistas, aunque no siempre se encuentra formulada en los textos legales, es la de tasas ( vectigal ) e impuesto ( tributum ).
3. Obligación de pagar los t.
Supuesta una distribución equitativa, de suyo la obligación de pagar los t. es una obligación de conciencia. La razón es sencilla. Los que dirigen la cosa pública tienen necesidad de una cantidad de bienes para poder proveer al bien de todos; de aquí la necesidad y obligatoriedad de la contribución individual; obligatoriedad que encuentra su apoyo en la Sda. Escritura.
Sin embargo, aun en esta materia el legislador civil puede promulgar leyes meramente penales. Pero siendo cierto que los t., equitativamente impuestos, deben ser satisfechos en conciencia en el modo en que la ley obliga que sean pagados, surge la cuestión del modo como el legislador ha querido que sus leyes fiscales obliguen. La conclusión que se puede sacar parte del presupuesto de que los t. sean equitativamente distribuidos, y puede ser modificada por la interpretación usual y local. Los teólogos se encuentran más bien divididos, aunque hoy la orientación general es que la obligación brota de la justicia legal, descartada toda obligación de justicia conmutativa. Todas las demás leyes, en efecto, obligan por justicia legal; no se ve la razón de hacer una excepción para las leyes tributarias.
No se puede decir que aquí haya un contrato o cuasicontrato entre los ciudadanos y el Estado, porque aunque la ley sea aprobada por los diputados o procuradores, que son los representantes del pueblo, no se puede decir que lo sean con esta misión específica. Pueden nacer, es cierto, obligaciones de justicia conmutativa, en materia de leyes tributarias, pero por otros aspectos, que se apartan de la cuestión central.
Así el Estado tiene derecho a no verse puesto con medios injustos en la imposibilidad de exigir los t.; las violaciones en esta materia serán contra la justicia conmutativa. Una vez pagados los t. el dinero se convierte en propiedad del Estado; sustraerlo es un hurto común y por lo tanto habrá una lesión de la justicia conmutativa. Las leyes y disposiciones que regulan las tasas, estrictamente entendidas, están regidas por la justicia conmutativa. Las diferencias que se encuentran frecuentemente entre los moralistas y que dejan a veces un poco perplejos a sus lectores se deben a las diversas condiciones de ambiente. Como en tantas otras cosas la costumbre es la mejor intérprete de la ley. Así, preferentemente en Austria y en Alemania, los autores opinan que las leyes que imponen los t. indirectos son meramente penales; en cambio, las que se refieren a los tributos directos son preceptivas por justicia legal. En Italia (y lo mismo podemos decir en España) la cuestión es difícil de definir.
Hasta hace algún tiempo puede decirse que Italia ha sido el país clásico de la lucha entre el Estado y el ciudadano: por una parte el esfuerzo para tomar, por otra la resistencia para no dar o para dar lo menos posible.
4. Valoración moral En el Estado actual, ¿qué debe decir el moralista? Hay que tener en cuenta ante todo el esfuerzo del Estado por ser justo en la imposición de los t. Naturalmente éste no podrá pretender una total lealtad por parte de los ciudadanos mientras no acomode su aparato técnico y burocrático a las verdaderas necesidades y disponibilidades del país.
Entretanto tiene importancia particular dos elementos de discriminación: a) en sentido general se ha de atender a la conducta de la parte más sana de la población, y en cada caso el comportamiento de la categoría a que se pertenece (costumbre intérprete de la ley); b) en sentido particular para los impuestos de riqueza mueble es preciso que en todo caso la evasión no sea muy grande, ya que entonces no se reconocería la función social de la propiedad y el daño sería sensible incluso para el Estado que pretendiera nivelar más equitativamente la distribución de la riqueza. Pal.
Bibliografía
F. Hamm, Zur Grundlegung und Geschichte der Steuermoral , Trier, 1908
A. Janssen, Le fondement philosophique du devoir fiscal , en Éphémérides théol. Lovan. , 2 (1925), 367-389
F. Baudhuin, Déontologie des affaires , Bruxelles, 1944, 147 ss.
B. Arroyo, La ley de tasas , en Ilustr. del Clero , 36 (1943), 147-148 165-176 250-264
J. Larraz, Metodología aplicativa del derecho tributario , Madrid, 1952
A. Arín, El deber de ser sincero ante la Hacienda pública , en Hechos y Dichos (1954), 503-510.