CAUSA EXCUSANTE
Índice interno:
1. Noción ·
2. La ley y su excusa ·
3. Creación de la c. excusante ·
1. Noción Es una circunstancia en virtud de la cual cesa en determinado caso y para un sujeto determinado la obligación de observar la ley vigente, a la cual está sometido.
2. La ley y su excusa Para juzgar de esta cesación en el caso concreto es necesario establecer cada vez una confrontación entre la ley (y la obligación derivada de ella) con la circunstancia que se dice excusante. La norma general es que el deber de satisfacer una obligación cesa frente a la imposibilidad moral de su ejecución. Para entender este principio obsérvese que: a) no tiene valor frente a la ley natural prohibitiva, porque ésta prohíbe los actos llamados intrínsecamente malos y, por lo tanto, no pueden ser permitidos jamás, como, p. ej., la blasfemia.
Este principio vale por lo tanto solamente para las demás formas de leyes: natural preceptiva, divinopositiva, humana; aunque tampoco vale para éstas cuando su inobservancia signifique desprecio a la autoridad, daño público o escándalo; b) la imposibilidad moral a que nos referimos es una dificultad que aunque deja físicamente posible el cumplimiento de la obligación, lo hace extraordinariamente gravoso; c) se ha de tratar de un incómodo extraordinario, es decir, excepcional, en el sentido de que no se considera c. excusante la dificultad que, aunque sea grave, es inseparable de la ejecución ordinaria de la ley; d) la imposibilidad moral admite grados y es proporcionada a la gravedad de la ley y de la obligación a la cual se opone; el grado máximo se tiene cuando el objeto de la obligación se convierte en moralmente ilícito; en cuyo caso no sólo será lícito, sino obligatorio el abstenerse.
3. Creación de la c. excusante Pregúntanse los moralistas también si es lícito crearse la c. excusante, es decir, ponerse en la imposibilidad moral de observar la ley; y responden que en general no es lícito, y puede ser permitido tan sólo cuando se tenga para ello un justo motivo. Para juzgar de la suficiencia del motivo es preciso medir su entidad y cotejarla con la gravedad de la obligación, de que es obstáculo y ver si se trata de obstáculo próximo o remoto. Téngase presente que estas normas se refieren a la licitud ante la conciencia, es decir, que son normas morales y no jurídicas; en el mundo jurídico se establecen otros principios, como el relativo a la leyes irritantes e inhabilitantes, las cuales, salvos los casos considerados en la misma ley, tienen pleno vigor aun frente a la imposibilidad moral (o física) de su observancia. Gra.
Bibliografía
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G. Michiels, Normæ generales , I, Lublin, 1929, p. 328-371
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L. Rodrigo, Prælectiones Theologico-Morales , vol. II, De legibus , Comillas, 1944.