Diccionario de Teología Moral

Pietro Palazzini (Pal.)

SISTEMA MORAL

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1. Noción. - Entiéndese por s. moral un método que sirve para resolver una situación concreta o una duda práctica en materia moral; un método que traza el camino seguro para salir de la incertidumbre cada vez que uno se encuentra confuso acerca de la licitud de un acto que está para realizar. El problema nace de la hipótesis de la incertidumbre y de la duda, en la cual tanto la proposición que afirma, como la que niega la licitud del acto no puede ser más que una opinión (en sentido objetivo) más o menos probable (v. Opinión). Ahora bien, el juicio de la conciencia vacilante entre dos opiniones opuestas no puede ser norma ética, sino que es necesario que se resuelva en certidumbre mediante una indagación más cuidadosa del valor de la acción que se va a realizar o cuando ésta es imposible o resulte ineficaz mediante el empleo de principios reflejos (v. Principio reflejo). Pero puede darse también el caso de que esta seguridad no sea del todo posible, teniendo en cuenta el temor —derivado ciertamente de error o de ignorancia— de violar la ley como quiera que uno obre (conciencia perpleja). En este caso si no es posible diferir la acción para un examen más atento del valor ético de la decisión a tomar, quiere la prudencia que se abrace la solución que parezca menos grave, prefiriendo, p.

ej., el bien común al bien individual, la ley natural a la positiva, etc. 2. Origen y contenido de los sistemas morales. - Los principios a que nos hemos referido se llaman reflejos porque, aun cuando son extraños al contenido moral de la acción particular de la cual se duda indirectamente, influyen en el valor ético de la misma, tomando por base la misma naturaleza de la duda que agita la conciencia. Estos principios reflejos, aun cuando no del todo desconocidos a los Padres y a los Escolásticos, fueron elaborados en sistema sólo en el siglo XVI. En los Santos Padres prevalece una actitud más bien rigorista, pero no faltan ejemplos de soluciones favorables a la libertad: así en el caso en que se dude de la justicia de la guerra, San Agustín no prohíbe al soldado combatir, y de un modo análogo San Gregorio Nacianceno defiende los derechos de la libertad contra el rigorismo de Novaciano. Bajo el influjo de los principios jurídicos y del objetivismo exagerado de Aristóteles, la Edad Media se encuentra en la duda inclinada a la solución tuciorista, pero se trata de un tuciorismo mitigado, y no faltan afirmaciones que pueden servir de base a un probabilismo bien entendido. El mismo Santo Tomás, cuando se propone ex profeso la cuestión de la duda, la resuelve en sentido tuciorista; pero cuando discurre sobre el conocimiento requerido para que la ley pueda obligar, fija ya el principio de una solución más amplia y más humana.

Más humana se revela también en el siglo XIV la tendencia de algunos que se contentan con una certeza moral en sentido amplio (Gerson), o con una mayor probabilidad (Nider, San Antonino). Más amplio aún se revela el espíritu de la escuela de Salamanca, por obra de Francisco de Vitoria y sobre todo de Bartolomé Medina, el primero en exponer y defender expresamente los derechos de la libertad, incluso en contradicción con una ley por la cual militen motivos más fuertes (probabilismo). La tesis de Medina, aun cuando suscitó una opinión muy favorable, no fue exenta de críticas y éstas fueron haciéndose cada vez más acres, tomando motivo del excesivo benignismo, con el cual la interpretaron algunos o se sirvieron de ella, sutilizando al máximo sobre el concepto de probabilidad o reduciéndolo a un simple cálculo numérico de nombres y autoridades (laxismo). Pero, mientras que algunos se limitaron a condenar semejantes excesos, otros sobrepasando los límites, envolvieron en su crítica aun a los autores más moderados, llegando a posiciones extremas (tuciorismo absoluto), que la Iglesia hubo de rechazar, lo mismo que había hecho en relación con la actitud laxista de los otros.

De aquí el origen de los diversos sistemas que se desenvuelven entre estas dos posiciones extremas: el tuciorismo y el laxismo. El tuciorismo absoluto proclama la necesidad de seguir siempre el camino más seguro, incluso cuando los motivos contrarios a la existencia de un precepto determinado gocen de la máxima probabilidad (Sinnich). Condenado por Alejandro VIII (a.

1690), para escapar a la condenación, cayó en el tuciorismo mitigado (Opstraet, Steyaert, Gerdil) que, si bien se apoya en la misma preocupación de evitar el peligro de cualquier infracción, aunque sea material, de la ley, permite sin embargo seguir en la duda la libertad, cuando los motivos que militan en su favor sean realmente probabilísimos. Mucho más moderado y más humano, el probabiliorismo se contenta con que estos motivos sean sólo más probables, pero exige igualmente esta mayor probabilidad, debiendo adecuarse la norma ética a la norma lógica por lo cual, cuando falta la certeza, el entendimiento no puede razonablemente adherirse a la proposición que parezca menos verosímil (Gonet, Bossuet, Tirso González y la mayor parte de los dominicos modernos). El equiprobabilismo, en tanto que concuerda con el sistema precedente en juzgar moralmente cierta la opinión sostenida por razones más probables, recurre por otra parte al principio jurídico de la posesión en el caso de que las dos opiniones, la una favorable a la libertad y la otra a la ley, se equilibren (Gousset, D’Annibale, Tanquerey y en general los Redentoristas).

Sobre fundamentos totalmente diversos se mueve el nuevo sistema, llamado de compensación, o también sistema de la prudencia cristiana (Laloux, Manier, Potton, Prümmer), el cual, comparando el grado de obligación de la ley con el grado de conocimiento que se tiene de la misma, exige que el peligro de una posible infracción de la ley sea compensado y justificado por motivos proporcionados.

Por el contrario, el probabilismo puro, rechazando cualquier cálculo y prescindiendo de toda confrontación, está siempre por la libertad, siempre que existan graves motivos contra la existencia o el ámbito de un vínculo moral, que no esté ligado con la necesidad de alcanzar un fin determinado (Medina, Reiffenstuel, Goepfert, Bouquillon y casi todos los teólogos de la Compañía de Jesús). El laxismo, como sistema, no fue profesado jamás por ninguno: es sólo la degeneración práctica del probabilismo, interpretado y aplicado con excesivo benignismo que, preocupado por reducir al máximo los vínculos morales, prefiere a la diligente investigación una más cómoda ignorancia y trató de revestir de los colores de la probabilidad las más absurdas y ridículas opiniones (Caramuel, J. Sánchez, Moya, etc.). 3. Breve examen crítico. - En el tuciorismo va implícita una sobrevaloración de la capacidad racional del hombre y se presupone una concepción equivocada del orden ético: la complejidad de los elementos éticos propios de la actividad humana y la profunda riqueza psicológica de la misma no permiten las más de las veces alcanzar en la investigación relativa a su moralidad la certeza absoluta que excluya cualquier posibilidad de errar. Por lo tanto, el error, cuando se verifica, no puede ser imputado moralmente al hombre, sino que queda fuera del orden ético, lo mismo que la infracción material de la ley que depende de él queda al margen del mismo orden moral.

Este juicio vale no sólo para el tuciorismo absoluto, sino también para el mitigado e igualmente para los demás sistemas apoyados en el mismo presupuesto. No es tampoco cierto, como afirman los fautores del probabilismo, que en la duda se haya de aceptar la opinión que aparece más verosímil, así como no es tampoco necesario, para conformarse prácticamente a la opinión menos probable favorable a la ley, determinarla teóricamente.

Por otra parte, la mayor verosimilitud no es criterio de mayor verdad, ni vale para destruir el valor de los motivos opuestos, los cuales hacen que el vínculo quede dudoso y por lo tanto prácticamente nulo. Recurrir al principio de la posesión significa querer traducir al campo ético una norma jurídica, que no tiene valor más que en la hipótesis de una posesión cierta en contraste con un derecho dudoso; mientras que donde la duda se manifiesta en torno a la existencia de la ley no se puede hablar nunca de una posesión cierta de parte de la misma, ni siquiera en el caso en que ella precedentemente haya obligado. Igualmente no se ve cómo puede traducirse a este campo el principio de la compensación, aplicable sólo a aquellos casos, en los que el mal es previsto únicamente como un resultado accidental de la operosidad propia. En cambio, en la duda la infracción hipotética de la ley está ligada ontológicamente a la misma actividad que se realiza, siendo inmanente en ella;

de suerte que no es sólo permitida, sino activamente aceptada por el sujeto operante, y habrá de serle imputada siempre a él si se piensa que para semejante infracción existe realmente una imputabilidad moral. Para evitar una dificultad tan grave será preciso distinguir necesariamente el orden ontológico del orden moral: sólo así podrá decirse que la violación del primero no arrastra necesariamente tras de sí la infracción del segundo en la duda acerca de la existencia o ámbito de la ley. Pero admitir este principio quiere decir aceptar el punto de vista propio del probabilismo.

4. Los principios del probabilismo. - a) En la duda positiva y prudente acerca de la existencia o ámbito de un precepto determinado, no es ilícito seguir en la práctica la opinión favorable a la libertad, incluso cuando la opinión opuesta, más rígida, está sostenida por motivos más graves, siempre que en confrontación con ésta la primera conserve aún su probabilidad.

En efecto, la duda no revela la existencia de la ley; de suerte que ésta, aunque exista, permanece extraña al sujeto y no vincula su conciencia. Esta no se encuentra ligada por los principios reflejos de los sistemas rígidos, dado que tampoco ellos se presentan con los signos de la certeza. De manera que a no ser que se quiera caer en el tuciorismo no se puede impedir el estar por la libertad.

b) No ocurre lo mismo cuando la duda es acerca de la necesidad de un medio que se manifiesta como probablemente indispensable para la consecución de un fin determinado igualmente necesario: porque en este caso la prudencia quiere que se siga el camino más seguro. En efecto, no se trata en estos casos de simple honestidad de la acción, la cual depende próximamente de nuestra razón y conciencia; sino que se trata del valor de la acción misma o de una conditio sine qua non para el logro de un fin, todo lo cual no depende de nosotros, no pudiendo nuestra apreciación cambiar la naturaleza de las cosas. Así, en la duda de que la fe explícita en los misterios de la Trinidad y de la Encarnación constituya un medio necesario para la salvación eterna, no se puede descuidar su enseñanza antes de la colación del bautismo o de la administración de la penitencia. Del mismo modo el infiel o el hereje que comienzan a dudar de la verdad de su situación religiosa no pueden suspender la investigación, apoyándose solamente en la pretendida probabilidad de sus opiniones.

Así peca el que conseguida la verdadera fe suspende simplemente su juicio sobre una verdad que se le propone para creer, porque la suspensión es contra la obligación de hacer un acto de fe y si la duda es pertinaz se convierte en hereje (can. 1325).

c) Lo mismo se ha de decir, cuando la duda positiva versa sobre un hecho que condiciona el cumplimiento de una ley cierta; porque en este caso también la certeza del precepto implica el deber de la elección del medio más seguro.

La duda relativa a la existencia de la ley influye en el mismo vínculo, que no puede hacerse moral si no es mediante la conciencia adquirida de él; mientras que en la duda relativa a un hecho no influye en la naturaleza del mismo ni por lo tanto hace cierto el cumplimiento de la ley. Por lo tanto, la ley de la caridad exige que se procure uno a sí mismo y a los demás el bautismo cierto: la ley de la religión a la cual se añade con frecuencia el deber de la caridad o de la justicia, prohíbe en líneas generales, exponer los sacramentos al peligro de nulidad; así como la justicia exige que se satisfaga de una manera segura a los derechos de los demás. Pero donde el hecho condiciona la misma obligación, la duda de hecho se resuelve de suyo en duda de derecho, viniendo a faltar con ello la certeza acerca de la existencia del vínculo moral.

d) Finalmente, en el caso de que la duda de hecho sea negativa, ésta no podrá debilitar razonablemente la certeza moral adquirida anteriormente; certeza que en relación con las acciones humanas toma vida a veces de esta misma presunción. Por esto se suele decir que en la duda se ha de juzgar conforme a las contingencias ordinarias ( in dubio iudicandum est ex ordinarie contingentibus ), que en la duda negativa acerca de la existencia de un hecho determinado, éste no se puede presumir ( factum non praesumitur sed probandum est ), en cambio, que cuando se está cierto del hecho es preciso presumir que ha sido puesto válidamente ( in dubio standum est pro valore actus ), etc.

Pero si en relación con un hecho determinado no existe ningún principio que haga de algún modo cierta la solución de la duda, o sea, si ésta, como se suele decir, es totalmente negativa, la solución será diversa según la diversa función que el hecho realiza en orden a la ley: si él, en efecto, condiciona una prohibición determinada, ésta en la duda no se mantiene (p. ej., no es ilícito comulgar en la duda de haber quebrantado el ayuno eucarístico); en cambio, si la ley impone una acción particular y presupone una condición determinada para una facultad que ella concede, la duda negativa relativa al cumplimiento del precepto o a la verificación de la condición requerida debe resolverse en sentido tuciorista. Pal.

Bibliografía

Bibliografía

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