Diccionario de Teología Moral

Pericle Felici (Fel.)

SÍNODO DIOCESANO

Recursos

1. Noción. - Es la asamblea legítima, ordenada por el Obispo, de los clérigos diocesanos y otros obligados a intervenir, en la que se tratan todos los problemas relativos a las necesidades y utilidades particulares de la misma diócesis (canon 356, § 1). En el s. el único legislador es el Obispo, único que por lo tanto ha de firmar los decretos sinodales (can. 362). Es sin embargo de gran importancia y utilidad que las leyes sean promulgadas por el Obispo después de haber oído los votos y parecer de los participantes en el s. Más aún, en algunos nombramientos, como los de examinadores y jueces sinodales y de los párrocos consultores, el voto de los padres del s. es deliberativo (can. 385, § 1). 2. S. y Obispo. - El s. debe ser convocado por el Obispo cada diez años y han de ser invitados con la obligación de participar en él: el Vicario general, los canónigos de la iglesia catedral o los consultores diocesanos, el rector del seminario (al menos del mayor), los párrocos del lugar donde se celebra el s., un representante de cada decanato o arciprestazgo, los abades de regimine y un superior (a elegir por el provincial) de cada una de las religiones clericales existentes en la diócesis; finalmente, todos aquellos a quienes el Obispo invita con la obligación de intervenir (can. 358).

El impedido no puede enviar a su arbitrio un procurador: debe demostrar al Obispo su impedimento (canon 359).

3. Lugar y ceremonias del s. - El s. se debe celebrar ordinariamente en la iglesia catedral, no está prohibido sin embargo tener las sesiones no solemnes en otros lugares (can. 367, § 1). El s. se constituye legítimamente estando presentes todos cuantos basten a representar la diócesis, sin excluir a ninguno de cuantos tengan derecho a participar en él: ha de ser presidido por el Obispo o por un delegado suyo (can. 357, § 1). Los oficiales del s., elegidos por el Obispo, son el promotor, cuyo oficio es cuidar de que todo se haga en el s. según el derecho, el secretario y el notario que redactarán auténticamente las actas y finalmente los maestros de ceremonias. Contra los decretos sinodales se da solamente recurso en devolutivo, esto es, sin que entretanto quede suspendida la ejecución. Fel.

Bibliografía

Bibliografía

Es clásico el tratado de Benedicto XIV, De synodo dioecesano, Ferrara, 1756 D.
M. Bouix, Tractatus de episcopis ubi et de synodo dioecesana, París, 1859
M. Pistocchi, De synodo dioecesana, Torino, 1922
P. Vito, Il sinodo diocesano, en Ius pontificium (1935), 156 ss.
G. Moschetti, Bibliographia iuris can., Roma, 1941, p. 178-179
M. Rizzi, De synodis dioecesanis et de constitutionibus synodalibus, en Apollinaris, 28 (1955), 292-315.

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