SIMULACIÓN (bajo el aspecto médico)
1. Concepto. - En medicina legal significa la ostentación consciente, voluntaria y maliciosa de síntomas morbosos inexistentes. Son diversísimos los motivos capaces de inducir a un individuo a la s. de alguna enfermedad orgánica o psíquica, pero pueden reducirse a estos dos fundamentales: el deseo de obtener una utilidad (como se verifica, p. ej., en los accidentes de trabajo) o el de sustraerse a un riesgo (como en el servicio militar en tiempo de guerra). En cuanto a la forma mentis del simulador algunos autores sostienen que se trata habitualmente de psicodegenerados, pero esto no es perfectamente exacto, siendo más cierto que los simuladores cuando no son frenasténicos, son individuos de escaso sentido moral casi siempre por un exceso de egoísmo. 2. Clasificación. - Siguiendo la clasificación de Leoncini podemos catalogar las diversas formas de s. de este modo: enfermedades simuladas en sus efectos, provocadas por acción (a) o por omisión (b), y pretextadas por disimulación (c) o por sustitución (d); en sus manifestaciones, alegadas (e) o exageradas (f); en sus causas, prolongadas por acción (g) o por omisión (h), y agravadas por acción (i) o por omisión (j). Este resumen es evidente y no exige comentarios especiales.
Agregaremos a simple título de ejemplo, que las enfermedades del grupo (a), que se definen también con los términos de autolesiones o patomimas, constituyen el capítulo más vasto de la s.; pertenecen a ellas la provocación de llagas con cáusticos, la de abscesos con inyecciones de petróleo o con otras sustancias heterogéneas, etcétera. Las enfermedades del grupo (b) —relativamente raras— son ocasionadas por la omisión intencionada de elementales normas higiénicas y terapéuticas. En las enfermedades pretextadas en los grupos (c) y (d) se trata de afecciones genuinas cuyo verdadero origen oculta el individuo (grupo c) o que éste, siempre con el fin de engañar, atribuye a una causa diversa de la real (grupo d); este género de s. es bastante frecuente en casos de indemnización en que se pretextan causas en relación con actos de servicio, que permitan una indemnización determinada. Las enfermedades simuladas en las manifestaciones pueden ser (grupo e) alegadas, inventadas totalmente o (grupo f) simplemente exageradas. El grupo (e) es el verdadero y propio dominio de la s., pero es bastante limitado, si no es inexistente, ya que se simula bien sólo lo que se ha tenido o se tiene.
El grupo (f) es por el contrario particularmente numeroso, puesto que se puede exagerar para engañar fraudulentamente, pero también —lo cual es bastante más frecuente— para darse importancia, para conmover a los familiares o sólo para satisfacer el deseo histriónico que puede encontrarse en el espíritu de personas psíquicamente normales.
Finalmente, los cuatro grupos de enfermedades simuladas en sus efectos se refieren a formas morbosas realmente existentes, de las cuales sin embargo el sujeto prolonga o agrava las nocivas consecuencias poniendo por obra acciones lesivas o descuidando deliberadamente las más elementales normas higiénicocurativas.
3. Datos morales. - Aun en el campo de la s. —como en otros muchísimos— hay una continua lucha que pudiéramos decir del mal con el bien, entre el que excogita nuevas y cada vez más elaboradas técnicas simulatorias (especialmente en el autolesionismo) y el que estudia y perfecciona los métodos para revelarlas. Y las leyes penales y militares conminan con todo derecho penas severas contra esta especie de engaños producidos por los simuladores conscientes. (La s. inconsciente —término introducido por Charcot para indicar ciertos desórdenes funcionales producidos por la autosugestión o por un desdoblamiento de la personalidad que se encuentran fácilmente en los histéricos— es totalmente distinta de la verdadera s., cuyo característica esencial es el propósito consciente y deliberado de engañar.) Si el código civil equipara en cierto modo la s. a una estafa, la moral católica es justamente más severa y —en las enfermedades provocadas, prolongadas o agravadas— la considera una ofensa no sólo al séptimo, sino también al quinto mandamiento del decálogo.
En estos casos se trata, en efecto, de un delito contra la misma persona humana: delito que algunas veces al verificarse empeoramientos inesperados puede llegar a producir la muerte del autolesionista. Riz.
Bibliografía
Bibliografía
E. Tanzi y
E. Lugaro, Trattato delle malattie mentali, Milano, 1914
G. Moglie, La psicopatologia forense, Roma, 1938
E. Pandolfi, L’oculistica nella medicina legale militare, Roma, 1942
A. Vallejo Nájera, La enfermedad simulada, Barcelona, 1951.