Diccionario de Teología Moral

Pietro Palazzini (Pal.)

SIGNATURA APOSTÓLICA (Supremo Tribunal de la)

Recursos

1. Noción. - Es uno de los tribunales, el supremo, de la Sta. Sede y también el Tribunal Supremo del Estado de la Ciudad del Vaticano. 2. Origen. - El primer origen del tribunal de la Signatura coincide con la institución de los Referendarios (v.). En el pasado existió una doble Signatura, la de gracia y la de justicia, con competencia muy diversa y con diverso modo de proceder. La doble configuración del tribunal se remonta al tiempo muy indeterminado (verosímilmente al comienzo del s. xvi), en que el Romano Pontífice, introducida ya cierta distinción entre las causas de justicia y las de gracia, dio de un modo estable el encargo de recibirlas y definirlas a unos Referendarios determinados las primeras y a todos los Referendarios las demás. Los Referendarios apostólicos eran oficiales de la Curia que recibían las súplicas y recursos de los fieles, las referían al Sumo Pontífice, proponían al mismo Sumo Pontífice los rescriptos a la firma. De aquí se les llamó Referendarios de la Signatura: de donde vino también el nombre de Signatura. Estos Referendarios aparecen hacia el fin del s. xiii. Al principio el mismo Pontífice suscribía con un fiat la concesión en la súplica que se le presentaba, o el Vicecanciller (v. Cancillería apostólica) anotaba en la misma concessum.

Eugenio IV (1431-1437) comenzó a autorizar a los Referendarios la firma de algunas concesiones. El número de Referendarios al principio restringido fue aumentando poco a poco hasta el de 75 (en tiempo de Martín V) y más tarde hasta pasar el centenar (Sixto V los redujo a 100). Por lo que se refiere a la competencia de la antigua Signatura de justicia parece principalmente una especie de supremo tribunal de casación, que juzgaba no del mérito, sino de la forma de la causa. Era competente en las causas espirituales de la Iglesia Universal y también en las causas profanas que se referían al patrimonio temporal de la Iglesia. Bajo Gregorio XVI su organización y competencia fueron determinadas en parte sobre el modelo de la Casación francesa. El tribunal enmudeció después de 1870 hasta que fue suprimido por S. Pío X, que abolió la Signatura de gracia. Erigió en su lugar un nuevo tribunal supremo, la S. Apostólica actual, cuya competencia fue fijada y aumentada más cuidadosamente por el papa Benedicto XV, 28 junio 1915 (AAS, 7 [1915], 320 ss.). 3. Composición del tribunal. - El supremo tribunal de la S.

Apostólica es un tribunal colegial, compuesto por numerosos cardenales, de los cuales uno tiene el oficio de Prefecto (can. 1602). Está auxiliado por el colegio de Prelados votantes (v.) en número de siete y también de un colegio de Prelados referendarios (v.), que no tienen número fijo. El prefecto preside y firma las actas en nombre del Romano Pontífice. El Prefecto junto con el secretario y los Prelados votantes forma el Congreso, que dirime los asuntos menores; los demás se remiten al tribunal pleno (Plena Signatura).

4. Competencia. - Según la norma de los cans. 1603 y 1604 se ha de distinguir en la S. Apostólica una potestad ordinaria y una potestad delegada. A) Con potestad ordinaria juzga las causas: a) de la violación del secreto, y de los daños ocasionados por los Auditores de la S. R. Rota, por haber puesto un acto nulo o injusto, incluso en grado de apelación; b) de la excepción de sospecha contra cualquier Auditor de la Rota; en cuya hipótesis, resuelta la excepción si el caso lo requiere, se remite la prosecución del juicio a la S. R. Rota; c) de la querella de nulidad contra la sentencia rotal; de la petición de restitución in integrum contra la sentencia de la Rota que haya pasado a cosa juzgada; de los recursos contra las sentencias de la Rota en las causas matrimoniales, que la S. R. Rota no haya querido admitir a nuevo examen.

En estos casos ordinariamente no juzga in mérito, esto es, de la justicia intrínseca, sino de la forma y justicia externa, es decir, si es nula o no la sentencia Rotal, si existe el caso de dar la restitutio in integrum o de admitir el recurso presentado; pero una vez declarada la nulidad o concedida la restitución in integrum o admitido el recurso la causa se remite para su juicio a la S. R. Rota. Esto no excluye que la Signatura pueda reservarse el juicio del mérito; entonces lo hace un tribunal pleno. Recientemente se han tenido casos en que el Congreso de la Signatura por potestad delegada del Romano Pontífice ha juzgado del mérito de causas ya pasadas a la S. R. Rota para nuevo examen;

d) del conflicto de competencia que puede surgir entre los tribunales inferiores (can. 1612, § 1). B) Con potestad delegada juzga las súplicas presentadas mediante libelo suplicatorio al Romano Pontífice para obtener la comisión pontificia a la Sda. Rota y determina si se deben aceptar o rechazar. C) En el Estado de la Ciudad del Vaticano (art. 22) el supremo tribunal de la S. Apostólica desempeña las funciones de Corte de Casación del mismo Estado. El oficio, las facultades, los privilegios de los Prelados votantes y Referendarios están determinados en la Const. Ad Incrementum de 15 agosto 1934 (v. Prelado).

5. Modo de proceder. - Fijan el modo de proceder la Lex propria S. Romanae Rotae et Signaturae Apostolicae (tít. II, c. 2, cans. 38-43), las Regulae Servandae en los juicios ante el Supremo Tribunal de la S. Apostólica de 6 marzo 1912 (AAS, 1 [1909], 30-31; 4 [1912], 187 ss.) y el Appendix ad Regulas Servandas de 3 noviembre 1915. No existiendo una adaptación al CIC, que en parte reproduce estas normas, en caso de conflicto prevalecen las normas del CIC (cáns. 1602-1605). Mientras los demás tribunales bajo pena de nulidad deben expresar los motivos de derecho y de hecho en los que se funda la sentencia, las sentencias de la S. Apostólica tienen valor, aunque no contengan las razones de hecho y de derecho. Sin embargo, sea a instancia de las partes, sea de oficio, el Supremo Tribunal de la S. Apostólica puede decretar que se expongan dichas razones según las normas propias de dicho tribunal (can. 1605). Pal.

Bibliografía

Bibliografía

V. Fiamingo, La S. R.

Rota e la Segnatura Apostolica, en Il diritto ecclesiastico, 43 (1932), 345-361;
R. Roberti, I tribunali ecclesiastici, en Nuovo digesto ital., XII;
P. Santini, De Supremo S. Tribunali Signaturae Apostolicae, Roma, 1945.

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