Diccionario de Teología Moral

Pericle Felici (Fel.)

SEMINARIO

Recursos

1. Noción. - Es el lugar donde se educan para el estado clerical los jóvenes que desean dedicarse al ministerio sagrado. Es diocesano si acoge a los jóvenes de una determinada diócesis y está puesto bajo la jurisdicción directa del Obispo según los sagrados cánones; es interdiocesano o regional si acoge jóvenes de varias diócesis o de una región eclesiástica. Todo el gobierno y la administración del s. interdiocesano o regional está regulado por las normas establecidas por la Sta. Sede. El Código de derecho canónico (can. 1354) recomienda a los obispos la erección en su propia diócesis de un s. menor, para la instrucción literaria de los jóvenes, distinto del s. mayor, para la instrucción filosófica y teológica. Si la erección de un s. mayor supera las posibilidades de la diócesis el Obispo debe mandar a sus jóvenes a otro s. diocesano, o mejor, si lo hay, a un s. interdiocesano o regional. 2. Superiores. - En todo s. debe haber un Rector para la disciplina, profesores o maestros para la instrucción, administrador o ecónomo para la economía y administración, éste distinto del rector, por lo menos dos confesores ordinarios y el director espiritual. Igualmente debe haber dos Comisiones de diputados, una para la disciplina y la otra para la economía.

Los diputados duran en el cargo seis años y su consejo debe ser pedido por el Obispo en los asuntos de mayor importancia. Además de los confesores ordinarios, el Código de derecho canónico prescribe la designación de otros confesores extraordinarios, a los cuales puedan libremente acudir los alumnos, salva la disciplina del s.

3. Admisión de los alumnos y su formación. - Normas oportunas dictadas por la santidad, prudencia y experiencia de la Iglesia regulan la admisión de los jóvenes en el s., su educación religiosa, moral y científica (cánones 1363-1370). El S. P. Pío XII en su exhortación apostólica Menti nostrae, de 23 septiembre 1950, dio sabias advertencias prácticas para que la educación impartida en los seminarios, aun permaneciendo fiel a los principios siempre vivientes de la sana ascética sacerdotal, no sea extraña a las exigencias de la vida social moderna y se dirija particularmente a formar en los jóvenes el sentido de la responsabilidad.

4. Datos históricos. - Para la historia del seminario baste recordar que se debe particularmente al Conc. de Trento y a la obra santamente tenaz de S. Carlos Borromeo la institución y la vida de los seminarios tal como actualmente se conciben. Se ha de señalar también el grandioso impulso que dio a la disciplina y a la formativa de los seminarios S. Pío X y sobre todo en lo que refiere a los estudios S. S. Pío XI. Fei.

Bibliografía

Bibliografía

P. Falcone, Per la riforma dei Seminari in Italia, Roma, 1906 A.
M. Michtletti, Constitutiones Seminariorum clericalium ex Codice Piano-Benedictino, Torino, 1924 F.

Roberti, Seminari, en Nuovo digesto ital., XI, 1263-1267;
M. Fernández Conde, España y los Seminarios Tridentinos, Madrid, 1948;
J. Goicoecheaundía, Seminario y Postseminario, Vitoria, 1950.

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