Diccionario de Teología Moral

Carlo Riz (Riz.)

SECRETO PROFESIONAL DEL MÉDICO

Recursos

1. Datos históricos. - Ya en aquel sucinto compendio de deontología médica que es el juramento de Hipócrates nos encontramos con una afirmación sobre el secreto profesional (Quaecumque vero inter curandum videro aut audiero, tacebo). La antigua facultad de medicina de París hacía prestar también a los nuevos doctores una fórmula de juramento para la observancia del secreto (Aegrorum arcana visa, audita, intellecta elimines nemo). Efectivamente, entre las prerrogativas de la profesión sanitaria la del secreto sobre las enfermedades de los enfermos es la más noble y la mejor consagrada por la tradición. Los mismos legisladores modernos imponen sanciones a la revelación del secreto profesional. Por otra parte, la ley castiga al médico que deja de denunciar determinadas enfermedades epidémico-contagiosas o casos de enfermedades mentales, peligrosas para el enfermo o para otros, y también estas disposiciones legales tienen un valor de norma ética. Debiera ser cosa fácil, por lo tanto, por parte del médico juzgar —en cada circunstancia— si debe o no guardar el secreto profesional, pero en la práctica no son raros los casos de grave dificultad. Daremos algunos ejemplos aunque sólo sea con fin normativo. 2. Ejemplos.

- En caso de enfermedad de un joven menor de edad es lícito dar aviso a los padres, especialmente cuando se trata de enfermedad contagiosa en el ámbito doméstico y difícilmente curable de no saberlo los padres. Conviene también avisar a la familia cuando el paciente se vea afectado por una enfermedad grave, peligrosa para su vida. Es además obligatorio advertir a los parientes cuando se trata de un enfermo mental que puede hacerse peligroso a sí o a los demás. En todos estos casos es el mismo bien de la persona enferma el que exige implícitamente la renuncia al secreto profesional, renuncia que se ha de hacer siempre con tacto y prudencia para no turbar la susceptibilidad del enfermo ni alarmar excesivamente a los familiares. Cuando el cliente va a consultar al médico en compañía de algún pariente o amigo es lícito llegar a las conclusiones diagnóstico-terapéuticas en presencia de estas personas, ya que el mismo cliente es quien implícitamente autoriza con su conducta a hablar. A no ser que el examen clínico lleve a conclusiones que el enfermo no podía sospechar y en tal caso conviene pedirle su autorización. Tratándose de persona casada, reconocida como afectada por una enfermedad contagiosa o de algún modo peligrosa para el cónyuge o para los hijos, es oportuno avisar a este cónyuge en bien de la salud doméstica.

Pero en el caso en que se trate de contagio venéreo y que el enfermo pretenda por parte del médico el secreto profesional convendrá guardarlo sobre el pacto —explícito— de que el enfermo se ha de cuidar solícita y racionalmente y que (con cualquier pretexto) ha de someter a control sanitario al cónyuge sano, aun con la garantía de la promesa de curarse eficazmente. Sin embargo, en estos casos el enfermo —puesto frente al peligro de su mal— suele acceder a la revelación del secreto, sobre todo si se le dice que las infecciones luéticas, p. ej., pueden ser transmitidas también en los baños públicos, establecimientos de bebidas y similares; y se le promete sostener esta circunstancia patogenética frente al cónyuge al que conviene informar. Más delicado es el caso en que ambos cónyuges se presentan al médico al mismo tiempo, por sufrir uno de ellos (o acaso ambos) una enfermedad venérea cuyo origen pretende conocer el otro.

Aun en esta circunstancia el médico —en bien de la paz doméstica y de la integridad familiar— debe poner en duda el origen del mal y presentar la hipótesis, siempre en el ámbito de las posibilidades etiopatogenéticas, de una infección ocasional, debida al fortuito contacto de la boca o de otras partes del cuerpo con vasos infectos, aguas, arena de las playas, cubiertos de restaurantes, etc. No faltan en la literatura científica casos muy extraños de contagios de este género y al ingenio y prudencia del médico toca acudir a ellos con el fin moral de evitar males peores.

Más aún, el médico de buena conciencia, valiéndose de esta ocultación obrada por él, ilustrará en ocasión oportuna al cónyuge infiel sobre la gravedad de su acción, amonestándole seriamente para inculcarle el terror a una recaída. Igualmente delicado sería el caso en que un joven marido hiciera visitar a su esposa ante la sospecha de que la mujer no fuese virgen en el momento del matrimonio. Fácil será al ginecólogo determinar si se trata de un caso excepcional o de una duda fundada. En el primer caso persuadirá al esposo de lo infundado de sus sospechas. En el segundo habrá de guardar el secreto sobre sus conclusiones con el fin de evitar el desastre de una familia.

Sin embargo, tratándose de una joven que en vísperas de su boda quisiera disimular a su novio la culpable pérdida de su virginidad, el médico no podrá contribuir al engaño. Puede darse el caso de una joven soltera en estado interesante que pida al médico no revelar sus condiciones a la familia.

El médico consentirá si la petición es justamente motivada (p. ej., por la oportunidad de dar los pasos convenientes para que el seductor la despose); de otra suerte habrá de avisar del hecho a los parientes de la muchacha para que éstos puedan intervenir eficazmente con el responsable, particularmente si se pudiera temer el suicidio de la mujer u otros graves males de este género. Si se presenta el caso de un novio enfermo mental convendrá insistir ante la familia para que advierta a los parientes del otro novio, aunque sólo sea con el fin de evitar más adelante un enojoso proceso de nulidad.

Por otra parte el médico habrá de ofrecerse para explicar a los parientes de aquél la entidad real del mal, la posibilidad de que la forma morbosa se transmita a la prole futura y —en una palabra— para atenuar (dentro de los límites de una serena objetividad científica) las consecuencias patológicas de una psicosis. Sucede con frecuencia que una tercera persona (amiga o pariente del enfermo) se dirija al médico para obtener noticias precisas sobre el diagnóstico de la enfermedad. El médico —que no puede negar haber efectuado esta visita, de la cual por lo demás tiene conocimiento aquella persona— habrá de tener mucho cuidado de no salirse de los detalles generales en su respuesta, invitando a su interlocutor a volver con el enfermo para ulteriores explicaciones. El médico podrá hablar explícitamente sólo cuando aquella persona se dirija a él con una autorización escrita del enfermo, que autorice al facultativo a dar las explicaciones requeridas, a no ser que se trate de una forma morbosa particularmente grave y peligrosa, en cuyo caso —como ya hemos dicho— se hablará sólo de ella a un pariente íntimo, no al interesado, ni a aquella tercera persona que podría ser mandada por este último para conocer un diagnóstico que por prudencia no se debe comunicar al enfermo, aunque éste lo exija. Si el enfermo pertenece a una comunidad no es lícito informar al Superior de la misma comunidad sin conocimiento del sujeto, fuera del caso de enfermedad contagiosa (como, p.

ej., la tuberculosis declarada) o de enfermedad particularmente grave, en cuyo caso el Superior representa al padre responsable del enfermo. Puede tratarse de un sujeto que ejerce una profesión de gran responsabilidad para con terceros (conductor, piloto civil y similares), el cual sufra una enfermedad que en apariencia es compatible con sus delicadas tareas, pero en realidad es susceptible de un ataque repentino que pudiera ser mortal (p. ej., aneurisma aórtico). Aquí cesa la obligación de conservar el secreto para con el dador del trabajo, debiéndose evitar posibles catástrofes. Ante un tribunal el médico referirá todas las circunstancias clínicas conocidas por él si tiene la misión de perito; pero se atrincherará tras de la obligación del secreto profesional si se le llama en calidad de testigo. Finalmente, el médico está autorizado —aun contra el parecer del enfermo— a dar a conocer el caso clínico de particular interés con fines científicos, cuando el caso puede ser de provecho para la salud de la colectividad. Se ha de evitar sin embargo dar detalles del enfermo, nombre del lugar de su residencia y demás elementos que no son indispensables para el conocimiento del caso y por los cuales se pudiera conocer al enfermo. 3. Conclusiones. - En resumen la máxima evangélica de no hacer a los demás lo que no quisiéramos sufrir nosotros ha de ser en general norma suficiente para comportarse bien incluso en relación con el secreto profesional.

Y cuando el callar ayuda al enfermo, pero perjudica a otros individuos, convendrá decidirse por el mal menor, renunciando al secreto: en este caso a esta renuncia se harán preceder exhortaciones y advertencias dirigidas a persuadir al enfermo a que por su mismo bien autorice al médico a hablar o bien adopte oportunamente aquellas providencias que harían superflua la temida denuncia del mal. Conviene añadir además que la vulgarización de los conocimientos médicos y de las prácticas higiénico-deportivas, la promiscuidad cada vez mayor de sexos, el aumento de ambulatorios, consultas y sanatorios mutualistas y —tal vez aún más— el aumento enorme de la curabilidad de las enfermedades, incluso de las llamadas vergonzosas (blenorragia, sífilis) y de las enfermedades mentales han ido levantando aquella sombra de misterio que en la antigüedad rodeaba a la enfermedad e imponía muy a menudo el secreto; y el mismo secreto profesional va perdiendo de día en día su importancia práctica, en el sentido de que se reduce rápidamente el número de los casos extremos, en los que surge un conflicto moral entre la necesidad teórica de no revelar la enfermedad del paciente que quiere ocultarla a los demás y la conveniencia de darla a conocer para defensa de terceros. De hecho las enfermedades hoy son más conocidas y los enfermos no se cierran tanto sobre sus males y se sujetan voluntariamente a curas eficaces y a todo lo que el médico prudente les sugiere para evitar daños a la colectividad.

La generalización del certificado prematrimonial (entendido no como documento que pueda en algún caso impedir el matrimonio, sino como instrumento de verdad por el que se pueda dar a conocer oportunamente a cada uno de los contrayentes las condiciones reales somatopsíquicas del otro, a fin de que puedan llegar al matrimonio conscientes de sus propias taras morbosas y de las consecuencias que se pueden derivar para su prole) hará superfluo en muchos casos el secreto profesional en todo lo que se refiere a los novios y jóvenes esposos. La extensión de las providencias y previsiones sociales —incluido el seguro total contra las enfermedades— eliminarán el otro peligro relativo a casos en que el secreto lo invocan los operarios. Entonces el médico habrá alcanzado mayor serenidad de conciencia, tan importante para el cumplimiento de su difícil profesión. Riz.

Bibliografía

Bibliografía

P. Picot, Le respect du secret médical dans les déclarations de l’état civil, París, 1930
I. Rouvière, Le secret professionnel médical et les assurances sociales, en Documentation catholique, 23 (1930), 1257-1274
G. Jean, Le secret médical, Bordeaux, 1933
H. Grenet, Le secret professionnel dans la pratique médicale, en Cahiers Laennec, t. I, n. 2 (2 marzo 1935), 33-40
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I. López Ibor, Pensamiento médico y moral profesional, Valencia, 1951
P. Peiró, Deontología médica , Madrid, 1948.

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