SECRETO PROFESIONAL
1. Noción. - Es una especie del secreto comiso y tiene por objeto las comunicaciones habidas por razón del propio oficio. El secreto comiso, bajo el aspecto moral, se debe valorar no sólo por el hecho de que haya sido confiado tras de una promesa explícita o implícita, sino también según la naturaleza de la comunicación hecha. En el secreto comiso precede el pacto expreso cuando con palabras expresas uno pide el secreto y el otro lo promete: en cambio, precede el pacto tácito cuando del hecho mismo se entiende que la cosa se confía bajo secreto y el otro lo recibe de esta manera. Esto ocurre en el s. profesional.
2. Obligación del s. profesional. - Este s. obliga a los abogados, médicos, farmacéuticos y demás profesionales a quienes se recurre en busca de consejo o remedio, así como también a los teólogos y directores de conciencia, que son consultados (fuera de la confesión) acerca de casos de conciencia. Todos éstos están obligados por su oficio a conservar el secreto y tácitamente lo prometen al hacerse cargo de su oficio. Este secreto toma el nombre de secreto oficioso o profesional. Naturalmente el s. profesional surge de cualquier acto con que uno secretamente recurre a otra persona, como capaz de dar consejo, consuelo o cualquier otra ayuda.
Sin embargo, en sentido estricto, con nuevo título, el deber del s.
profesional se impone a aquellos que públicamente están encargados de estas misiones, que desempeñan oficios o servicios públicos y son de ordinario retribuidos por ello. Al s. profesional pertenece todo aquello que de cualquier modo tiene relación con el ejercicio del oficio propio. Los demás secretos comisos son más bien paraprofesionales, pero prácticamente están sometidos a la misma obligación del secreto. El s. profesional se basa en la virtud de la justicia conmutativa y su violación implica por lo tanto la obligación de reparar.
3. El s. profesional en el derecho positivo español. - El s. profesional es impuesto a veces por el mismo derecho positivo, que exime en ocasiones de la obligación de actuar como testigo a las personas vinculadas por el s. profesional (CCE, art. 1247, n. 5; LECrE, art. 417, n. 2).
Sin embargo, las leyes y la jurisprudencia muy frecuentemente vacilan: a) en determinar los oficios, obligados por la ley, aunque en general se admite el principio de que se ha de observar el s. confiado a una persona cualificada; b) en establecer el fundamento del secreto que algunos reponen en el bien personal y social, naturalmente obligatorio, en tanto que otros lo ven en un cierto contrato (como un depósito), locación de obra, mandato o contrato innominado; c) en admitir la obligación absoluta, o a veces relativa, de algunos secretos por lo menos. Así hoy en relación con la obligación, comúnmente los juristas juzgan como absoluta la obligación de un secreto de orden moral; estiman el secreto de los médicos y los juristas más comúnmente como absoluto;
los demás secretos se juzgan absolutos o relativos según la gravedad del daño a evitar. Para el s. profesional de los médicos, v. en particular esta voz. Pal.
Bibliografía
Bibliografía
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