REVIVISCENCIA DE LOS SACRAMENTOS
1. Noción. - La palabra reviviscencia indica la propiedad que poseen ciertos seres de volver a la actividad vital después de haber presentado todos los síntomas de la muerte. Por analogía se usa este término en teología para designar la reaparición de la vida sobrenatural donde reinaba la muerte del alma; p. ej., se habla de la reviviscencia de la gracia, de las virtudes, de los méritos. La aplicación de este término a los sacramentos no es sin embargo completamente exacta, ya que el sacramento que se dice revivir, en realidad no ha ejercitado anteriormente ninguna acción vital.
En efecto, en la teología moderna se dice que revive un sacramento válidamente recibido, pero que no había producido la gracia por causa de un obstáculo moral (óbice) y que posteriormente, pasado ya el rito y removido el obstáculo moral, confiere la gracia en virtud del rito administrado anteriormente.
2. Condiciones. - Puesto este principio es claro que para la reviviscencia se requieren varias condiciones: A) por parte del sujeto se exige la remoción del óbice, esto es, de la falta de disposición moral; B) por parte del sacramento es necesario: a) que sea válido e infructuoso o informe, o sea, sin la forma sobrenatural, que es la gracia (v. Sacramentos);
b) que el rito externo (materia y forma del sacramento) haya pasado, porque si dura todavía el signo sacramental (p. ej., si uno se arrepiente de pecados mortales antes de que el rito de la confirmación haya concluido), no se puede hablar de reviviscencia, sino de colación ordinaria de la gracia; c) que el rito externo, ya concluido, deje en el fiel algún efecto, ya que la reviviscencia importa una eficiencia verdadera y propia del rito externo que sería inconcebible si éste en el acto de su administración no dejase alguna huella o vestigio ontológico; solamente una realidad actualmente existente puede producir un efecto; C) por parte de Dios, finalmente, se requiere que quiera conferir la gracia aun de esta manera no ordinaria.
3. Qué sacramentos reviven. - Esto supuesto se deduce que reviven los sacramentos en los que se verifican las condiciones señaladas. Ahora bien, tres condiciones se verifican en todos los sacramentos a excepción de la penitencia: la remoción del óbice, el sacramento válido e informe, el rito externo perfectamente terminado. No queda más que ver si encuentran su realización las demás condiciones: la permanencia en algún efecto y la voluntad de Dios de conceder la gracia por medios extraordinarios. La permanencia de un efecto real, el carácter, se verifica en el bautismo, en la confirmación y en el orden; así también la voluntad positiva de Dios se deduce del hecho de que de otra manera no podría ser remitido el pecado original en aquel que recibe indignamente el bautismo (en este sentido se expresaron claramente S. Agustín y S. Fulgencio -v.
Rouet de Journel, Enchiridion Patristicum, n. 1621, 2269-, S. Gregorio Magno: Denz. 249) y en la confirmación y en el orden los fieles quedarían privados de aquellas gracias que son extraordinariamente útiles para el cumplimiento de los deberes de su estado de soldados y ministros de Cristo.
También en la extremaunción y en el matrimonio, mientras por una parte se nota la perseverancia de una unción interior (interior unctio) y de un vínculo conyugal (vinculum coniugale), que recaen sobre el alma (en efecto, en todo acto voluntariamente puesto hay una modificación ontológica del alma), por otra se manifiesta la voluntad divina considerando que en la hipótesis de que faltara la reviviscencia los fieles quedarían privados de aquellos auxilios que son tan eficaces para superar las últimas tentaciones y para afrontar con feliz éxito las dificultades de la vida conyugal. Parece que solamente la penitencia y la eucaristía no pueden revivir, la primera porque según la opinión más probable no puede ser sacramento válido e informe (v. Penitencia), la otra porque derogaría la norma del modo de obrar divino.
En efecto, en la hipótesis de la reviviscencia de la eucaristía un fiel que durante toda la vida recibe sacrílegamente la comunión al fin por un simple acto de atrición emitido en el sacramento de la penitencia recibiría tantos aumentos de gracia cuantos son los sacrilegios cometidos. Repugna pensar que Dios quiera premiar el pecado. 4. Efectos de la reviviscencia. - El sacramento que revive produce la gracia ex opere operato.
Discútese si esta producción sucede por causalidad física o moral: parece lo más probable la doctrina tomista de una eficiencia física (v. Sacramento), tanto más que en los cinco sacramentos que reviven se encuentra un elemento ontológico (carácter o modificación real del alma), que puede venir a ser instrumento físico en las manos de Dios, causa principal de la gracia. En 1925 Marin-Sola quiso dar una explicación teológica más íntima de la reviviscencia de los sacramentos partiendo del principio tomista del carácter bautismal como potencia receptiva en orden a los demás sacramentos. Toda administración sacramental hecha válidamente implica según este principio una actuación de la potencia receptiva, que queda por lo tanto modificada ontológicamente. Esta modificación sigue la naturaleza del sacramento recibido: por lo tanto será perpetua en los sacramentos no iterables (bautismo, confirmación, orden), temporal en la extremaunción y en el matrimonio, momentánea en la penitencia y en la Eucaristía.
Así se explicaría por qué los tres sacramentos del carácter reviven siempre, la extremaunción y el matrimonio solamente en la misma enfermedad o durante el mismo vínculo conyugal; los dos últimos nunca. Esta teoría aunque presenta algunos aspectos débiles ha sido acogida por muchos teólogos. Pío.
Bibliografía
Bibliografía
Sum. Theol., III, q. 69, a. 9-10
S. Alfonso de Ligorio, Theologia moralis, VI, n. 87, 424 Marín-Sola, Proponitur nova solutio ad conciliandam causalitatem physicam sacramentorum cum eorum reviviscentia, en Divus Thomas Friburgensis (1925), p. 49 ss. G.
Van Noort, De reviviscentia sacramentorum fictione recedente, en Angelicum (1927), p. 51 ss., 292 ss., 382 ss.;
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F. Diekamp, Theologiae dogmaticae manuale, IV, Roma, 1934, p. 67-68;
A. Piolanti, De Sacramentis, Roma, 1947, p. 63-85;
L. Lercher y F. Lakner, Institutiones theologiae dogmaticae, IV, 2 pars altera, Innsbruck, 1949, 142-144.