RENTA VITALICIA
1. Contrato vitalicio. - La renta vitalicia es un contrato aleatorio por el cual una persona, recibiendo para siempre un bien inmueble o mueble o la cesión de un capital, se obliga a pagar una renta (alimentos, pensión anual pecuniaria) durante toda la vida de una o varias personas determinadas. La renta vitalicia puede constituirse sobre la vida de quien da el capital, sobre la de un tercero o sobre la de varias personas. Es nula la renta constituida sobre la vida de una persona muerta a la fecha del otorgamiento, o que en el mismo tiempo se halle padeciendo una enfermedad que llegue a causar su muerte dentro de los 20 días siguientes a aquella fecha. La falta de pago de las pensiones vencidas no autoriza al perceptor de la renta vitalicia a exigir el reembolso del capital ni a volver a entrar en la posesión del predio enajenado; sólo tendrá derecho a reclamar judicialmente el pago de las rentas atrasadas y el aseguramiento de las futuras. La renta correspondiente al año en que muere el que la disfruta se pagará en proporción a los días en que hubiese vivido; si debía satisfacerse por plazos anticipados se pagará el importe total del plazo que durante su vida hubiese empezado a correr (CCE, arts. 1802 ss.). 2. Obligación moral.
- Estas disposiciones del Código civil obligan en conciencia en esta materia, ya que determinan el derecho natural de este contrato. Así pecaría el deudor que disminuyera arbitrariamente la pensión establecida. Es problema delicado el de la revaloración de las rentas vitalicias, dadas las discusiones que existen entre los moralistas sobre el problema del pago de las deudas con moneda desvalorizada (v. Préstamo). Si la autoridad civil dispusiese algún arreglo de compensación en esta materia, observando todas las normas de equidad, esta ley habría de ser observada también en conciencia. Sir.-Tr.
Bibliografía
Bibliografía
A. Trabucchi, Istituzioni di diritto civile, Padova, 1948, p. 682 ss.