PROMULGACIÓN DE LA LEY
1. Noción. Es el acto por el cual la nueva ley es seña lada e impuesta por el legislador a la comu nidad. Considerado solamente a la luz de la moral y del derecho natural, el modo de la p. no está determinado; basta que sea hecha de manera tal que revele la voluntad del legislador de establecer la ley y ponga a la comunidad en condición de conocerla. Podemos por lo tanto tener diversos modos de promulgación. La ley natural (y con ella también el derecho natural) es promulgada con la adquisi ción del uso de la razón; la ley divinopositiva fue promulgada en la legislación mosaica y en la predicación evangélica; las leyes po sitivas humanas se promulgan de modos di versos según las diversas sociedades; modos que por las exigencias de la certidumbre en la vida social suelen ser determinados exac tamente en las leyes fundamentales (consti tucionales) de cada sociedad. En la Iglesia las leyes emanadas de la Santa Sede se pro mulgan con su publicación en los.Acta Apostolicae Sedis; cada Obispo puede establecer el modo de promulgar sus propias leyes. La promulgación se hace en un momento a toda la comunidad y se distingue de la divulgación que lleva la ley al conocimiento real de todos los individuos y requiere un tiempo más o menos largo según las circunstancias.
Para evitar el inconveniente de una ley ya obligante y aun ignorada de gran número de individuos en los reglamentos positivos se suele establecer que la entrada en vigor de las leyes no coincida con su promulgación, sino que siga después de un determinado in tervalo de tiempo.
2. En e l de r e c h o c a n ó n i c o. - Para las leyes de la Santa Sede se establece como máximo que no entren en vigor y por lo tanto no obliguen a los cristianos hasta pasados tres meses de la fecha del fascículo de los A cta Apostólicas Sedis en que fueron promulgados (can. 9). El periodo de tiempo que transcurre entre la promulgación y la entrada en vigor se llama vacación de la ley. Durante la vacación nin guno está obligado a observar la ley« aunque la conozca; pero terminada la vacación están todos obligados a observar la ley aunque no la conozcan. Se comprende» sin embargo, que quien la ignora puede ser excusado moral mente por su inobservancia si su ignorancia es inculpable; salvo que en determinadas circunstancias tenga que sufrir las consecuen cias jurídicas de la transgresión de la ley misma. Gra.
Bibliografía
Bibliografía
V. de l G i u d i c e, Promulgazione e obbligatorietá della legge canonica, Milano, 1926 A. A z a r a, Promulgazione ed obbligatorietà della legge canonica, en Il diritto ecclesiastico, 39 (1928), 41-44
P. Gillet, De lege data et nondum promulgata, en Jus pontificium, 8 (1928), 216-218.