PROPIEDAD (derechos y obligaciones del propietario)
1. Noción. - Como el bien y el mal. lo justo y lo injusto, así también lo propio es una Noción ultima que no se puede deducir de otras Nociónes. El Concepto de propio pertenece a aquellas Nociónes que nuestra mente aprehende inmediatamente de las mismas cosas. La palabra mío representa una relación de la cosa a un hombre, como a su dueño, con exclusión de otros. La Noción de la p. es algo original, primario, no una artificiosa síntesis jurídica, como, p. ej., las figuras jurídicas de hipoteca, letra de cambio, etc. La ciencia jurídica puede y debe tratar, hacer distinciones de esta Noción, como de un término técnico, pero siempre teniendo en cuenta que todas estas Nociónes se derivan de una Noción primigenia.
Para evitar, pues, muchas ambigüedades en la cuestión de la p. conviene siempre tener ante la mente la distinción entre la Noción primaria de la p., dada objetivamente, y válida para todos los tiempos y todos los hombres, y la derivada que comprende los demás momentos, enri queciendo así el contenido de la p., pero restringiendo también su Noción. Como quiera que sea. si no es posible tener una definición precisa de la p.# es posible una definición en sentido lato. En este sentido se.puede proceder por dos cam inos: con el método de enumeración de las« facultades de la d.
y s con el de la circunscripción, definiendo los límites de la p.: el primer método nos lleva al perfecto dominio, al poder vastísimo, a.la facultad perfecta de disponer de la p.; el segundo nos dice que la p. cesa: a) con su limitación física; b) donde comienza el derecho de o tro; es cierto que con todo esto en la práctica no se pueden evitar ciertas dificultades, pero éstas se refieren más bien a la disciplina m aterial que al principio for mal. En sentido latísimo lo propio se podría de fin ir: todo aquello que está ligado como objeto a alguna persona, física o jurídica, individual o colectiva, que por el pleno do minio conferido sobre él a una persona deter minada no se liga con ninguna otra y por lo tanto se opone a aquéllo que es común por razón de contrariedad.
2. El de r e c h o de f. - a) Derecho natural. Todos los bienes visibles han sido dados al género humano como instrumentos de traba jo y medios para alcanzar su propio fin. El hombre posee el instinto de la p. A todos parece natural disponer como de uno mismo de lo que es propio, porque esto no es más que la extensión de uno mismo. De igual modo el hombre posee elainstinto de ocupar una cosa que no pertenece a ninguno. El hombre no tiene nunca la impresión de que este derecho le sea concedido por la sociedad.
Atendida además la racionabilidad de la Naturaleza humana según la cual el hombre no puede ni quiere depender de la casualidad para su porvenir y el de su familia, sino que quiere proveerse con tiempo, aspira no sólo a la posesión de los frutos de la tierra, sino también a la misma tierra como elemento estable de su previsión para el porvenir. Lo mismo vale para el inventor de una nueva máquina, para el derecho literario. La experiencia de los últimos tiempos nos da un nuevo argumento para dem ostrar la necesidad de un derecho natural a la p. pri vada: la p.f en efecto, es garantía del derecho de la libertad individual contra la irrupción del Estado totalitario en la esfera de las li bertades personales. En las regiones donde se ha destruido la p. privada se ha llegado a la esclavitud de toda la vida religiosa, cul tural, civil. Teniendo todo hombre deberes que cumplir, síguese que todo hombre tiene derecho a los bienes temporales. Para que este derecho potencial se haga actual es pre ciso que le acompañe el acto de la voluntad Individual.
En efecto, los bienes temporales no han sido dados por la Naturaleza y por su Autor a determinadas personas, sino en general han sido puestos a disposición de toda la humanidad (comunismo negativo, muy diverso del comunismo positivo, que consi dera a toda la humanidad, colectivamente, como poseedora de los bienes).
b) Razones éticas. Contra el comunismo se ha de subrayar no sólo la licitud, sino también la necesidad moral de la p. El hombre es un ser espiritual al cual todas las criaturas deben" servir, como medio;
pero él mismo debe servir a Dios. En el orden creado lo Imperfecto está al servicio de lo perfecto. El supremo dominio de todas las criaturas per tenece a Dios y el dominio temporal al hombre. El fundamento de todo derecho y de toda relación Jurídica es la ordención inte rior de un bien jurídico a una persona, el derecho a la p. es natural al hombre; conside radas las funciones que él debe realizar, este derecho supera, en sus premisas y conse cuencias, el estricto ámbito económico, com prendiendo en sí también el problema de la libertad personal respecto de su fin. Con esto la d. demuestra tener un aspecto teológicomoral. Pero como el hombre tiene la facultad y las fuerzas naturales para una autoactividad y un dominio sobre la Naturaleza, mientras que el Estado, la sociedad, en todas sus manifestaciones y actividades deben servirse de las personas físicas en singular, como de sus ó r g a no s p r u e b a esto que ni el Estado n i’ la sociedad son los primarios ni mucho menos los únicos posesores del derecho de p.
c) R azones económicas. Sin la p. falta el estímulo al trabajo con quiebra consiguiente del progreso económico. Con el aumento siempre creciente de la población el hombre se siente cada vez más movido a cultivar inten samente la tierra, que exige no sólo el tra bajo mecánico, sino también una especial atención, asiduidad y combinación cada vez mayor de elementos y de actividad en la agricultura, lo cual es inconcebible sin los • estímulos ligados a la p. · ·
pri vada se efectúa de un modo natural, en el de la comunidad de bienes, se realizaría de un modo autoritario, lo cual impediría nece sariamente en gran' parte el vdespliegue de muchos talentos, facultades e iniciativas. Este régimen se convertirla por la fuerza en con servador, en el peor sentido, y reaccionario. Y como es necesario que haya alguno que pre sida el proceso productivo en este régimen se formaría una nueva clase de dirigentes, con salarios más altos, y por lo tanto con una nueva p., y de particulares derechos en una sociedad proletaria. Finalmente, para la distribución de los productos baste recordar los inconvenientes habidos durante la guerra y las colas ante los comercios en épocas de escasez y racionamiento.
3. F un c i ó n s o c i a l de la p. - La doctrina expuesta que afirma legitimo el derecho a la p. privada sobre los medios de producción y lo justifica, sostiene también que le es inmanente una función social; por la cual aquellos que la poseen deben valerse de ella para satisfacer los intereses propios en armo nía con los de la sociedad. Por la misma razón el mi§mo derecho en su configuración con creta 'conviene que sea conforme con la situa ción, histórica de las diversas comunidades humanas y se modifique en correspondencia con su evolución. ·. 'Resulta por lo tanto que el hombre, nor malmente, no puede desenvolver íntegram ente su %personalidad sin disponer de una p.; y Ro r ' lo ta n to -a u e jla misma Naturaleza exige que los fiombres sean propietarios o puedan llegar a se rio: la justificación del derecho det p.
Implica su máxima difusión. Por otra parte, el egoísmo &tá‘ frendo por los limites impuestos al derecho de p. Dada la presión de las inclinaciones egoís tas y ¿lerta indeterminación de la ley natu ral el Estado debe precisar e im poner de una forma jurídica las funciones sociales de la p. León XIII y Pío XI nos advierten que no se ha de caer ni en un individualismo ni en un colectivismo exagerado, sino que se ha de conservar siempre el equilibrio entre estas dos índoles de la p., bien que este equilibrio no debe ser estático, sino que debe regularse por medio de la ordención juridicopositiva, según las circunstancias reales del tiempo.
4. D e b e r e s de lo s p r o p i e t a r i o s. - La p. ante todo nos exige el cumplimiento de los deberes para con Dios«. El que niega el supremo dominio de Dios sobre las cosas y la respon sabilidad ética derivada del posesor humano, sustrae el fundamento ético de su propio derecho a la p. La p. además tiene obligaciones para con la comunidad, como lo prueba la sociabilidad del hombre. El propietario por una parte no debe emplear su p. en daño del bien común, por otra la p. debe hacer fecundo el trabajo, dar la posibilidad de lucro, de un justo salario, de manera que también los no poseyentes puedan ganarse lo necesario para su vida y acceder a la p. Esto vale especialmente para los contratos libres. No se olvide que además de las obligaciones Jurídicas hay otras obligaciones y ante todo está la caridad.
5. D e r e c h o de p< y u s o de la p. - La falta de distinción entre el derecho y el uso de la p.
hace que surjan muchas confusiones y errores. Al derecho de p. corresponde la limitación entre mío y tuyo. Si se sobrepasa este limite se ataca ilegítimamente el derecho ajeno. Pero también si se queda dentro de los límites del derecho propio puede existir igualmente el desorden moral en el uso de lo propio. Para no quebrantar el derecho de p., basta una sola virtud, la virtud de la justicia conmutativa, mientras que todas las demás son necesarias para el buen uso de la p. No es cierto que la p. y el uso honesto de ella estén restringidos dentro de los mismos limites y mucho más contrario a la verdad es decir que el derecho de p. se quebrante o se pierda por el abuso o el no uso que se haga de él (Quadragesimo anno). Per.
Bibliografía
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