Diccionario de Teología Moral

Igino Tarocchi, O.F.M. (Tar.)

PROFESOR

Recursos

1. Concepto. - Con el nombre de p. se entiende aquel que enseña una ciencia o un arte de modo habitual hasta hacer de ello el objeto de toda su vida. En concepto más estrictamente jurídico podemos definir el p.: el que se pone voluntariamente a disposición de la Iglesia, del Estado o de otra entidad o se ofrece en nombre propio para la prestación permanente profesional y retribuida de su actividad científica o artística. En el Estado los profesores, además de la clasificación de empleados, como personas puestas en públicos oficios, reviste probablemente (la cuestión es discutida) la calificación de públicos funcionarios (v. Funcionario). Dada la especialización de la actividad humana hay diversas clases de profesores, ya que son muy numerosas y diversas las ciencias y artes a enseñar. Lo que interesa sobre todo es la compleja y delicada misión del p. 2. Requisitos naturales y jurídicos. - Verdadera vocación e inclinación natural a la ciencia o el arte, capacidad e interés continuado por el perfeccionamiento propio, rectitud y desinterés, son los requisitos morales principales para ejercitar con fruto el oficio y ministerio del p. (v. Maestro). El reducir la misión propia a un oficio vulgar es degradar la ciencia y el arte que se profesa y cometer una culpa para con los jóvenes, las familias y la patria.

Prerrequisito técnico para la enseñanza es ordinariamente el grado académico. En general, sin embargo, el título conseguido tiene solamente un valor de calificación académica.

3. Obligaciones y responsabilidades. - La autoridad del p. en clase es en cierto modo absoluta: es él el único jefe dentro de los límites de sus atribuciones y de las leyes que las determinan. En efecto, al p. se le garantiza la libertad del método de enseñar, pero por lo demás tiene la obligación de uniformarse a las deliberaciones de sus superiores escolásticos y de los programas establecidos. En especial el p. está obligado gravemente incluso en conciencia: a) a dedicar a la enseñanza tantas horas semanales cuantas requieren la naturaleza y extensión de su disciplina. No puede, por lo tanto, perder el tiempo sin hacerse culpable tanto respecto de la ciencia que por justicia debe enseñar, como respecto de la retribución que ilícitamente recibiría por incumplimiento del contrato; b) está obligado a observar el horario establecido; c) debe atender a la dirección de los gabinetes, laboratorios, estudios, etc., relacionados con su cátedra; d) es responsable, finalmente, del desorden e indisciplina que se manifiesten en su escuela.

Del incumplimiento de los deberes y de otras faltas graves puede nacer para el p. la responsabilidad disciplinar con la eventual aplicación de las siguientes sanciones: censura o reprensión, suspensión de empleo y sueldo, destitución, etc.

4. Observaciones morales. - En las escuelas primarias el niño no aprende más que los primeros elementos del conocimiento;

en las clases secundarias la ciencia pasa del profesor a los escolares sin discusión: el p. no hace más que comunicar lo que él ha recibido y lo que el programa le impone. Es necesario que el p. sepa unir la claridad del método con la sinceridad de la ciencia y el amor de la verdad, unido al que ha de tener a sus escolares, si no quiere faltar a su misión. Si se trata de profesores de cursos superiores en los que el docente puede moverse con más libertad, hacer investigaciones científicas, comunicarlas a inteligencias más desarrolladas, y descubrir verdades que puedan abrir a la ciencia nuevos horizontes, las responsabilidades de un p. son aún más graves. Éste no ha de olvidar que su pensamiento se transmite a sus discípulos, los cuales a su vez se convertirán en propagandistas y apóstoles de sus ideas (v. también Docente, Preceptor). Tar.

Bibliografía

Bibliografía

S.
S. Pío XII, A loa participantes del II Congreso de la Unión Católica de Profesores de Enseñanza Media, 4 septiembre 1949; id., A los dirigentes, profesores y estudiantes de los Institutos católicos de Francia, 21 septiembre 1950; id., Al Senado académico y a los estudiantes de la Universidad de Roma, 15 junio 1952, id., Carta al X XII Congreso de Paz Romana, 12 agosto 1952
J. López O r t j z, La responsabilidad de los universitarios, Madrid, 1966
A. Pactos, Cristo y los intelectuales, Madrid, 1954
A. Iniesta Corredor, Perfil moral del docente, Barcelona, 1953.

Voces relacionadas

Internas