Diccionario de Teología Moral

Igino Tarocchi, O.F.M. (Tar.)

PRECEPTOR

Recursos

1. Naturaleza y datos históricos. - El vocablo p. equivale al nombre de educador o maestro en las casas privadas. Mientras las escuelas no se hicieron comunes y obligatorias por parte del Estado la instrucción era casi un privilegio singular de casta. Toda Corte y todo principe tiene sus propios preceptores o ayos para los hijos que habían de prepararse para las armas y para una cultura digna de su grado de nobleza. Junto a las páginas oscuras de esta institución existen también otras luminosas para la historia de la educación (cfr. P. Ruiz Amado, H istoria de la educación y de la pedagogía, Barcelona, 1947). Se trataba de personas respetables que cumplían en las familias señoriales con un gran sentido de dignidad y de responsabilidad el oficio de educar y enseñar a los niños y a las niñas. Era una instrucción literaria y científica y una educación o preparación a la vida civil de los pequeños.

2. Nobleza de la misión. - Si educar quiere decir «preparar y cultivar en el niño aquellas semillas de donde germinará la flor de la virtud y en la vida futura el fruto de una eterna felicidad» (Dupanloup, D e la Educac i ó n v. I), se comprende fácilmente la nobleza de la misión del p. o de la institutriz. Ellos cooperan con la gracia divina — decía Pío XI de f.

m.— a formar el verdadero y perfecto cristiano: esto es, Cristo mismo en los regenerados por el bautismo (cfr. encíclica Divini illius Magistri, 31 diciembre 1939; cfr. también: S. J. Crisóstomo, Hom. 50 in Mat.). El p. o institutriz (como todo educador) prepara la suerte de sus alumnos para ésta y para la otra vida, trabaja por el bienestar de la vida individual y social. 3. Requisitos intelectuales y morales. - Si el fin o ideal a que debe mirar y tender la educación es formar el hombre completo en todos los aspectos y perfecto en todos los elementos de su naturaleza como son el alma, el espíritu, la inteligencia y la voluntad, de aquí han de nacer los requisitos para poder ser un buen p. o institutriz. Estos requisitos se pueden agrupar en dos clases: A) Dotes naturales: a) Vocación particular para la educación e instrucción de los niños. Sin esta vocación el p. o institutriz sería un asalariado cualquiera, b) Preparación moral. ¡ Cuántos por motivos de inconsciencia, amoralidad e Incluso de degeneración contaminan el cuerpo y el alma de los niños que les son confiados! c) Carácter cuanto más completo, equilibrado, afable, digno y humilde; fe limpia y cristiana. La educación es una generación y sólo los vivientes engendran vivien tes; ninguno puede dar lo que no tiene, d) Celo ardiente, prudente y constante. No podrá nunca ser buen p. o institutriz el que es iracundo, nervioso, mudable de caracfer.

B) Dotes adquiridas: a) Intelectua les: ciencia y pedagogía que el educador debe adquirir con el estudio, recordando que la ignorancia es la raíz del pecado, b) Morales infernas: amor a los niños, prudencia y piedad. La virtud del niño debe ser como la consecuencia de un sistema de verdades y prácticas vividas por el educador, las cuales son como el faro y la guía de su conducta,

c) Morales externas o de comportamiento: gravedad, igualdad de ánimo, autoridad, ejemplo: el que educa no ha de desmentir nunca con las obras lo que enseña con las palabras. 4. Responsabilidades morales. - La primera obligación del p. o institutriz es la de hacer que los padres puedan estar seguros de sus hijos tanto en el aspecto físico como educativo y todavía más bajo el aspecto moral. Pecaría por lo tanto gravemente el p. o institutriz que fuese gravemente negligente en la instrucción, la educación y vigilancia de los niños que ha de custodiar. No se pueden excusar fácilmente de pecado los preceptores o institutrices que llevan a los niños a lugares peligrosos o de escándalo público. El p. o institutriz por lo tanto no sólo responde de lo que habrá hecho malo, sino también del desorden que ha dejado crecer por su inacción y más aun por su escándalo. Encargado de la educación de toda el alma el p. o institutriz debe trabajarla entera, formando en el niño el concepto de lo «licito» y de lo no «licito», el respeto al propio cuerpo y al alma propia, a la moralidad, urbanidad, etc.

El natural y el sobrenatural no han de ignorarse mutuamente: entre ambos concurren a formar el hombre y el precepto cristiano. Pecaría un p. o institutriz que tratase de ganar el favor del niño dejándole seguir en todo su voluntad, sin preocuparse de las consecuencias que esto ha de tener en el futuro, permitiendo toda flojedad o capricho. No puede un p. o institutriz sin grave culpa alejar a los niños de sus padres, esto es, enfriarles en el afecto hacia los mismos. Más aún, debe trabajar el ánimo de los niños para que éstos amen y estimen a sus propios padres. La misión del p. o de la Institutriz no es una profesión cualquiera. La venalidad en el educador haría fallar cualquier principio de educación.

Por otra parte, sólo el espíritu cristiano, la piedad y la oración pueden inspirar y dar la fuerza, constancia y paciencia necesaria para soportar las faltas, la apatía, la pereza, la desobediencia del educando. c Como mantenerse siempre tranquilos, serenos, sin demostrar nunca mal humor o cólera aun en las dificultades, sin la fe?

Unir la bondad materna que perdona con la prudente severidad paterna que corrige; vivir sin que se reconozca su trabajo, no estar seguro de obtener los efectos queridos y esperados; más aún, temer que tal vez a los pocos años un edificio levantado con tanta ilusión se vendrá al suelo; sólo la oración y la confianza en Dios serán el sostén seguro de todo p. o institutriz.

5. Posición jurídica. - La posición jurí dica del p. o institutriz se discute entre los civilistas;

los más la asimilan a la condición de los domésticos cualificados, siempre que no haya particulares contratos entre las partes interesadas. Pero pueden ser asimilados también a los maestros. V. también Maestro. Tar.

Bibliografía

Bibliografía

V. al pie de Maestro.

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