PONTIFICAL
1. Noción. - Bajo este nombre se entiende en general la Misa celebrada solemnemente por el Obispo, o por quien tiene derecho a ello, según las normas establecidas por el Caeremoniale Episcoporum (v. Libros litúrgicos ). Ejercer funciones pontificales equivale en el derecho a practicar funciones sagradas que según las leyes litúrgicas exigen insignias pontificales, es decir, báculo y mitra (CIC, can. 337, § 2).
2. Derecho de celebrar el p.. - De derecho pueden celebrar el p.: a) todos los Cardenanes de la Sta. R. Iglesia, con trono y baldaquino, en todas las iglesias del mundo además de en su propio título, avisado de antemano el Obispo del lugar si la iglesia es catedral; b) los Legados Pontificios (Nuncios e Internuncios), en todo el territorio de su jurisdicción, sin previo aviso del Obispo del lugar, a no ser que se trate de la iglesia catedral, usando trono y baldaquino; c) los Metropolitanos en todas las iglesias aun exentas, previo aviso al Ordinario del lugar; d) los Obispos en el territorio de su diócesis, comprendidas las iglesias exentas; e) los Abades o Prelados rmlLius en su propio territorio. Los Cardenales Diáconos pueden en su propio título prestar sólo asístencia pontifical (c'áns. 337, § 2; 239, § 1, n. 15; 240, § 3; 260, § 3; 274, n. 6; 337, § 1-3; 322). Cig.
Bibliografía
Bibliografía
E. Jombart, Des privilèges des Cardinaux, en Nouv. rev. théol.
61 (1934), 972-973;
A. de Meester, Obligatio celebrandi pro grege, en Collat. brugenses, 23 (1923), 203-205;
L. R. Barin, Catechismo litúrgico, Rovigo, 1938, I, n. 16, 20;
II, n. 71-80.