Diccionario de Teología Moral

Gregorio Manise, O.S.B. (Man.)

PIEDAD (deberes para con la familia y la patria)

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1. S i g n i f i c a d o g en e r a l y e s p e c í f i c o. - En el sentido específico que se da aqui a este término la p. es la virtud moral con que rendimos a nuestros padres y a la patria el honor que les debemos. Este término sin ninguna determinación tiene significado más amplio, y puede en efecto ser tomado en tres aspectos: a) como culto divino, en cuanto se rinde culto a Dios como a Padre. En este primer significado se habla de la virtud de la p. y de un don de la p, en cuanto que se rinde este culto a Dios por impulso del Espíritu Santo (v. Dones del E spíritu Santo ); b) como sinónimo de misericordia (v.); c) como virtud moral especial, de la cual se habla aquí y con la cual veneramos a nuestros padres y a nuestra patria, como principio de nuestra existencia. En este sentido la p. es parte esencial de la justicia.

2. O bjeto m a t e r ia l, o b j e t o form al y térm in o de la - El objeto material de la v irp. tud de la p. son los dos actos: debido obsequio y debida reverencia (obsequium et cu ltu sj. Con el término obsequio se entienden los deberes que se han de prestar en sus diversas necesidades a los padres, a los consanguíneos, a la patria; con el otro término, n referencia, se quieren significar las manifestaciones de estima, reconocimiento, veneración, etc. · - El objeto form a lo m otivo de la virtud de la p. es la dependencia que nos liga a los padres y a la patria como principios que son de nuestra existencia.

En efecto, Dios, principio supremo de la vida y de la conservación, se sirve de sus creaturas, como principios secundarios, para comunicar a los otros la vida y dirigirlos a su propio fin. Ahora bien, como a Dios, principio supremo de la vida, rendimos el culto debido, mediante la virtud de la religión, asi a los padres y a la patria rendimos el culto debido con la virtud de la p. El /andamento de la virtud de la p. es por lo tanto la estrecha unión que existe entre los- que están unidos por la misma sangre y en la misma patria.

El objeto a que se dirige o el term in o de la virtud de la p. son los padres, la patria y todos aquellos a los que estamos ligados con vínculos de sangre. El acto de la p, en cuanto que se dirige a los parientes, se dirige principalmente a los padres como principio próximo de nuestra existencia y por reflejo también a los demás parientes. La virtud no liga solamente a los descendientes con los ascendientes, sino también a estos últimos con los primeros; es decir, a los padres con los hijos.

También los padres están obligados a ejercitar la virtud de la p. para con sus hijos y por lo tanto a realizar los actos de esta virtud (obsequium. et re v e re n tia ) en cuanto que deben prestarles una buena educación, procurar su mantenimiento, una posición social adecuada y tratarlos como hijos, no como esclavos. Cuando se sale del ámbito de las relaciones entre padres e hijos y se examinan otros objetos terminales de la virtud de la piedad (cónyuges, consanguíneos, afines) el vinculo de la virtud es más o menos estrecho según las relaciones de dependencia.

En efecto, el fundamento de la p. es el hecho de la común derivación próxima de la vida de determinadas personas, esto es, la íntima unión entre el sujeto y el término, unión que puede ser más o menos amplia, pero que no se verifica respecto de los otros hombres, fuera del circulo familiar. La p. para con los consanguíneos se distingue de la caridad para con el prójimo, porque la p. honra a los padres, en cuanto que son principio de la vida y de la educación y a los demás en cuanto que participan del mismo vínculo próximo de sangre; en cambio, la caridad se funda en un vínculo común también de sangre, pero bastante más réhrroto. « La p. para con la patria se distingue de la justicia legal, porque el motivo de la justicia es procurar el bien de la comunidad con la observancia de la ley; mientras que el motivo principal de la p. es el bien que nosotros recibimos de la patria en orden a nuestro desarrollo físico y a nuestra educación. La virtud de la p. se nos impone en el cuarto mandamiento del Decálogo (Éx.t 20, 12; Deut, 5, 16; Et, 6, 2-3): «honrarás a tu padre y a tu madre para qué vivas largos años sobre la tierra que el Señor Dios tuyo te dará».

Este mandamiento establece el fundamento de la vida de la familia y de la sociedad La vida de la familia es toda ella una relación o intercambio mutuo de deberes y derechos. Ni el padre tiene sólo derechos ni los hijos tienen solo deberes. Los unos y los otros'están sometidos a leyes santísimás cuya fuente es Dios, diversa según los diversos términos, pero correlativas.

3. Deber es de p. de lo s pad r es para con lo s - Son varios y en parte favorecih ijo s. dos por el instinto.

a) El primer deber de los padres es amar a sus hijos. De este deber se derivan los demás del mantenimiento, la protección, la educación. Este amor debe ser prudente e ilustrado, no ciego; en. efecto, debe buscar el bien verdadero y estable de los hijos, no su inmediata satisfacción; por lo tanto, debe poner en primer lugar el bien del alma, subordinándolo todo y si es necesario sacrificándolo todo a este bien. Pecan por esto gravemente los padres que odian a sus hijos, los que los maldicen deseándoles sinceramente algún grave m al; los que los arrojan de casa sin razón; y los que aman a sus hijos con afecto desordenado, concediéndoles todo o haciendo entre sus hijos preferencias injustificadas.

b) El segundo deber de los padres es la educación corporal, que implica la vigilancia sobre la vida de los hijos, proveer a su alimentación, aconsejarlos y dirigirlos en la elección de estado. La vigilancia sobre la vida de los hijos implica ante todo no hacer nada que pueda dañar a su salud y esto desde que el niño acaba de ser concebido. Por esta razón pecan gravemente: las gestantes que aceptan diversiones o trabajos nocivos a su hijo; los maridos que exigen estos trabajos con la asistencia a aquellas diversiones a sus esposas o las golpean est¿Qdo en este estado;» las madres que habitualmente no cuidan del peligro en que se puedan encontrar sus hijos. La obligación de proveer al alimento se toma aquí en sentido amplio que comprende igualmente el vestido y la habitación. Pecan por lo tanto mortalmente los padres: que niegan a sus hijos lo necesario para la vida mientras no pueden proveerse por si mismos; los que dilapidan su patrimonio en el juego, en la bebida, etc, obligando a sus hijos a mendigar o a vivir miserablemente; los que exponen a sus hijos o los colocan sin razón en los hospicios.

Dirigir y aconsejar a los hijos en la elección del estado conveniente a la propia condición, implica crear las condiciónes favorables para esto y asistirlos a este fin. Pecan por lo tanto gravemente los padres que no ponen ni siquiera una diligencia común en ahorrar para sus h ijos; los que no cuidan de dar a sus hijos un oficio u ocupación; fos que descuidan a Los hijos que dilapidan sus bienes; los que rehúsan injustamente constituir un patrimonio conveniente a los hijos que se casan, que abrazan la vida religiosa, etc.; los que tratan de imponer su voluntad en la elección de estado, elección r que debe ser dejada a la libre determinación de los hijos.

c) El tercer deber de los padres para con lo » hijos es.darles la educación espiritual. Se trata de un deber grave, el cual implica: 1) la instrucción de los hijos, sobre todo religiosa, que han. de realizar ellos mismos o poc medio de maestros, sacerdotes, institutos y asociaciones convenientes. A este propósito se ha "de recordar la obligación grave de hacer bautizar pronto a los hijos, de prepararlos en tiempo oportuno a la primera comunión; de mandarlos a la catequesis e instruirlos por cuenta propia rectamente y hacerles frecuentar una escuela inspirada en principios cristianos; 2) el ejempZo es, por lo tanto, doblemente grave blasfemar ante los hijos, hacer cosas deshonestas, no observar los preceptos de la Iglesia, etc.; 3) la corrección, sin excluir el castigo cuando sea necesario. Con las debidas proporciones, las mismás obligaciones ligan a los tutores para con sus pupilos o a cualquier otro que ejercite la patria potestad para con aquellos que ocupan el lugar de hijos; los ascendientes con sus descendientes.

4. D e b e r e s de p. en t r e lo s h e r m a no s. - Los deberes de amor fraterno ligan a los hermanos y a las hermanas entre si y s£ han de concretar en el socorro recíproco, al menos en los casos de grave necesidad.

5. D e b e r e s de p. en t r e lo s c ó n y u g e s. - El término de la virtud de la p. son también, los cónyuges entre sí. Algunos deberes que brotan de la p. son comunes a ambos, otros propios del uno o del otro.

a) Obligaciones comunes para ambos cónyuges son: 1) el amor, que en este caso puede y debe ser obligado y llamarse santo; entendido como unión verdadera, sobre todo de almás; 2) la cohabitación, que implica la misma mesa y el reposo en común en las circunstancias ordinarias; 3) la fidelidad conyugal, por la cual todo derecho sobre la mujer corresponde al marido y viceversa; cualquier intrusión de tercero es violación de estas obligaciones; 4) el m antenim iento honesto, según el estado propio. Este deber corresponde ante todo al marido y subordinadamente a la mujer.

b) Obligaciones propias del hombre son: 1) una buena administración fam iliar; decimos administración y no dominio, que puede ser regulado también de diversa manera (véase Cónyuges, R égim en de bienes entre lo s ); 2) un g ob iern o recto de la casa.

c) Son obligaciones propias de la mujer: 1) el respeto debido para con el marido; 2) la obediencia en lo que se refiere al gobierno de la casa; 3) un cuidado diligente de la casa.

6. O b l i g a c i o n e s de p. de lo s h i j o s. - Los hijos difícilmente pueden satisfacer todo cuanto recibieron de sus padres, ya que por mucho que hagan, siempre queda su dependencia ontológica de ellos. Precisamente porque no se puede hablar de perfecta igualdad y siempre existe esta dependencia, la virtud de la p. se distingue de la virtud de la justicia. Los hijos, por lo tanto, están obligados a tener para con sus padres: a) amor interno y externo; pecan por lo tanto gravemente los hijos que odian o demuestran odiar a sus padres en privado y más si es en público; los que no les asisten en sus necesidades espirituales y materiales; b) santo respeto, que se debe demostrar: con palabras, con signos y con hechos; la valoración de la gravedad de la culpa en esta materia se ha de hacer teniendo presente no sólo la cosa en sí, sino también las circunstancias; c) la obediencia en todas las cosas lícitas y mientras están sometidos a su potestad (menor edad); en la Práctica mientras están en la casa paterna y reciben su manutención de los padres.

Acerca de la elección del estado: a) los hijos de suyo no estjn obligados a obedecer, si no es en casos extraordinarios, por p. para con sus padres; b) deben pedirles consejo si se trata de contraer matrimonio con esta o con aquella persona, pero no están obligados a obedecer; c) no es tampoco obligatorio pedir consejo, y muchas veces no conviene, si se trata de la elección del estado religioso y sacerdotal (cfr. can. 542; Summa Theol, II-II, q. 101, a. 4). Acerca de la elección de la profesión: los padres no pueden imponerse a sus hijos, aun cuando a éstos les sea útil seguir su consejo. Para las relaciones patrimoniales entre hijos y padres, v. H ijo s (B ienes de los.); v. también A lim entos, Educación, Fam ilia, Padre, P a tria potestad.

7. D eberes de p. para con la p a t r ia. - Véase Pa tria.

8. V i o la c i ó n de la v i r t u d de la p. - Siendo la p. virtud especial, su violación constituye pecado especial; la malicia especial se contrae probablemente solamente entre las personas ligadas por vínculos de sangre (consanguinidad en línea recta o en primer grado en línea colateral) y sólo por las violaciones que se refieren a las personas y a los bienes personales, pero no a los bienes reales (hurto). Respecto de los demás consanguíneos o afines, constituye probablemente sólo circunstancia agravante del pecado especifico. Pan.

Bibliografía

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