Diccionario de Teología Moral

Pericle Felici (Fel.)

PEREGRINO

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1. El p. y las leyes eclesiásticas en general. - P. es aquel que se encuentra fuera del lugar en que tiene su domicilio o cuasidomicilio. El p. no está obligado a observar las leyes particulares de su territorio mientras está ausente de él, salvo que su transgresión perjudique en el propio territorio o las leyes sean personales; igualmente el p. no está obligado a las leyes particulares del territorio donde se encuentra, por no ser súbdito en él, salvo que dichas leyes se refieran al mantenimiento del orden público o determinen la solemnidad de los actos. Está obligado sin embargo a las leyes generales, aunque éstas no estén vigentes en su propio territorio; pero está dispensado de ellas si no tienen vigencia en el territorio de su actual permanencia (can. 14, § 1, n. 1-3). 2. P. y la administración de los sacramentos. - En lo que se refiere al bautismo el p. por lo regular debe ser bautizado por del párroco propio (esto es, de su domicilio o cuasidomicilio), si esto se puede hacer sin dificultad ni demora; de otra manera puede ser bautizado solemnemente por cualquier párroco en su territorio (can. 738, § 2). El p. puede recibir la absolución sacramental de cualquier sacerdote aprobado en la diócesis en que se encuentra : igualmente puede lucrar las indulgencias concedidas por el Obispo del territorio en que se encuentra. 3. El p. y el foro romano.

- Establece finalmente el can. 1562 que el que se encuentra p. en Roma, aunque sea por tiempo brevísimo, puede ser citado por el tribunal local eclesiástico, conservando sin embargo el derecho a volver a su casa, esto es, de pedir ser remitido a su propio Ordinario. Fel.

Bibliografía

Bibliografía

P. Gasparri, De domicilio et quasi domicilio, Roma, 1897;

1. Alberti , De domicilio eccleecclesiastico acquirendo et amittendo, deque eius effectibus relate a i leges, sacramenta, poenas, disputationes, privilegia, Roma, 1908;
Ch. Lefebure , La théorie du domicile et l'equité canonique, Bruges, 1947.

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