PENSIÓN ECLESIÁSTICA
1. Concepto. - La p. eclesiástica consiste en el derecho concedido a un clérigo por la competente autoridad eclesiástica por justa causa, a percibir en determinados periodos o anualmente, una parte de los frutos de un beneficio, cuyo titular sea persona distinta del pensionista. La justa causa es generalmente el ejercicio de un oficio eclesiástico, cuando éste no es beneficial o con beneficio insuficiente, o más frecuentemente cuando el pensionista es inhábil o de algún modo está necesitado, o ha sido removido de un beneficio (cáns. 2154, § 1; 2161, § 2). Evidentemente la pensión no es beneficio, por faltar los requisitos de la erección en título, de la perpetuidad objetiva, así como el oficio esencialmente unido con el beneficio (can. 1412, n. 4; v. Beneficio); salvo que la pensión (derecho a la renta) sea dada junto con un oficio con constitución perpetua (por ej, si se constituye una vicaria perpetua en una parroquia sacando la pensión de las rentas del beneficio parroquial). 2. Diversos modos de i m p o n e r la. - La autoridad eclesiástica competente en relación con la naturaleza de la pensión puede disponer que ésta: a) coincida con la vida del beneficiado; b) con la vida del pensionado; c) quede constituida perpetuamente (can. 1429).
En el primer caso el derecho del pensionado se resuelve en una carga personal del beneficiado y por lo tanto se extingue con la muerte de éste; en el segundo caso se trata de una carga real, ya que es impuesta al beneficio y se transmite por lo tanto a todos los titulares del beneficio, mientras dure la vida del pensionado (perpetuidad relativa); en el tercer caso, además de tratarse de una carga real, su extinción no se verifica a la muerte del pensionado, sino que el mismo derecho se transmite a otro pensionado (perpetuidad absoluta). La extinción o suspensión de la pensión puede verificarse a consecuencia de providencia penal en que se pronuncie la. extinción o suspensión de la misma (cáns. 2291, n. 7; 2298, n. 6; 2299, § 3: p. ej, en los casos del can. 2336, § 1) o cuando el pensionado comete un delito que importe la degradación o deposición (después de la sentencia: cáns. 2303-2305). El clérigo es incapaz de conseguir una pensiqn fuera de los casos de los cáns. 2203-2305, si ha incurrido en infamia de derecho (can. 2244), o ha sido excomulgado, suspendido o entredicho con sentencia (cáns. 2265, § 1, n. 2 y § 2; 2275, n. 3; 2283). 3. Poder del Ordinario. - El Sumo Pontífice tiene competencia para constituir cualquier pensión tanto temporal como perpetua (cáns. 1439, § 3; 1518; 1439, § 2). La pensión, sin embargo, tiene el disfavor del derecho (p. ej, c. 21, X, 5; c. 3, 4, X, III, 6) porque se puede prestar a abusos lamentados ya por el Conc. de Trento (Ses. X X IV, c.
13), por lo que el poder de los Ordinarios, en sus (que tiene precisamente su origen en aquellas leyes restrictivas) con el cual se prohíbe a los mismos conferir beneficios con disminución de rentas; por lo tanto, toda su competencia se ha de deducir de disposiciones expresas del legislador derogando aquel principio. Estas disposiciones son las siguientes: 1) en la provisión de beneficios no parroquiales, por justa causa que se ha de expresar en el mismo acto de la colación, los Ordinarios pueden imponer pensiones temporales duraderas mientras viva el beneficiado, dejándole a éste la conveniente pora ción (can. 1429, § 1); 2) si se trata de beneficios parroquiales los Ordinarios pueden imponer pensiones sobre los mismos sólo a favor del párroco o vicario de la misma parroquia que deja el oficio y durante la vida de éste, siempre que no excedan la tercera parte de las rentas netas del beneficio (can. 1429, § 2). Estas disposiciones (recientemente integradas, al menos directamente, por disposiciones especiales de la Sda. Congregación del Concillo; v.
Bienes eclesiásticos) son suficientes para que los Ordinarios puedan proveer a dignos sacerdotes que han desarrollado a veces un ministerio de grandísima importancia (profesores, educadores, investigadores, etc.), pero con insuficiente retribución. Vio. '
Bibliografía
Bibliografía
O. Stocchiero, Enti e beni ecclesiastici in Italia dopo il Concordato , Vicenza, 1037, p. 59, 96, 110, 124, 241
M. Pistocchi, De re beneficiale, Torino, 1928, p. 146 b s. S. D’Angelo, Tasse e pensussidi nel Codice di diritto canónico, Torino, 1027.