PADRE
1. Noción. - - P. es el que ha engendrado, pero en el lenguaje de todos los pueblos antiguos no designa solamente a aquel d$ quien se ha recibido la vida, sino que vale también como maestro, doctor, señor, protector, bienhechor, etc. Pater era también el je fe antiguo de la gens: Padres se llama ban los senadores, esto es, la asamblea de los seflores, tal vez originariamente los jefes de las gentes, o también los patricios, la clase de los señores frente a la plebe. Paíer es además el titulo que se daba a la divinidad o a los principes de la leyenda antigua, así, p. ej, pater Aeneas. La energía de la palabra patrón = dominus procede en cambio indudablemente de las costumbres antiguas. En los primeros tiempos, no habla otra sociedad que la familiar, el p. era soberano (dominus) en su propia casa, único dueño de los hijos y de los domésticos; su autoridad no estaba limitada por ninguna ley civil, sino solo por la ley natural, por el amor paterno, por el interés de conservar la prole. Los antiguos romanos, p. ej, reconocían en el jefe de la casa (paterfamilias), jurídica mente hablando, el poder más riguroso y se vero que la historia nos haya podido transmi tir.
No hay que creer, sin embargo, que el p. tuviese (en el concepto romano) una especie de propiedad (d o m in iu m sobre los hijos, que en la lengua antigua se denominaban liberi. Los »derechos del p. en las relaciones persona les eran principalmente un derecho ilimitado de corregir y castigar a los hijos y el de disppner de ellos de cualquier modo incluso por Enajenación (B. 48, 8, 2; D. 37, 12, 6). Hoy el término patrono o patrón no tiene otro significado en el derecho que el de jefe d una emprésa mercantil. *
2. Disposición es civiles. - El derecho ci * v il de" todas las naciones encierra las obligaciones del p. en el concepto de la patria.potestad, entendida \como el conjunto de derechos y d eb erá ¿jue tienen los padres (en particular el p.) sobre los hijos y para con los hijos, especialmente respecto a su edu cación. Para el cumplimiento de su deber el padre tiene facultad de obrar, facultad que respecto del hijo no es derecho subjetivo, sino poder, potestad, explicación de voluntad superior, puestá al servicio de un interés superior: característica del officium, de la función. Si respecto del hijo la patria potestad es un poder en su relación externa es para el padre un derecho; esto es, derecho a la función y derecho a ejercitarla. Por el derecho civil, por lo tanto, el p. tiene para con los hijos el deber que se resuelve en las tres obligaciones específicas: r.
a) De alimentarlos (CCE, art. 155). Este grave deber se encuentra sancionado en el CPE, art. 487: considérase delito sustraerse a las obligaciones de asistencia Inherentes a la patria potestad.
b) De educarlos (CCE, art. 155) en el sentido más amplio de la palabra, que comprende por lo tanto incluso la tercera obligación, la instrucción. Educación e instrucción que son de interés no solo del niño y de la familia, sino también del Estado, que espera de él la formación de un buen ciudadano. La falta o descuido de estas obligaciones puede dar lugar al delito de violación de la obligación de asis tencia (CPE, art. 487) como reiteradamente ha establecido el Tribunal Supremo declarando que la infracción de los deberes de asistencia no está constituida solamente por la falta de prestación de auxilio económico, sino también por la infracción de los deberes de asis tencia moral, educación, instrucción y cuidado de los hijos, o sea, la totalidad de los que impone el art. 165 del CCE. La patria potestad da además al padre: c) el poder de representar a su hijo; d) el poder de adminisíración (v. Patria Potestad).
3. D eberes m o r ales para con lo s h ij o s Siendo el p. el jefe de la familia (Efes, 5, 22- 32), tiene una posición moral eminente y de responsabilidad ante la ley divina y la conciencia propia lo mismo que ante sus propios hijos. Los deberes de la paternidad se pueden delimitar en cuatro puntos: • a) para con el cuerpo de los hijos, dando y conservando la vida que es don de Dios, propiedad de Dios, gloria de Dios. El p. en efecto debe respetar la subordinación esencial de medio a fin, establecida por Dios entre la función material propia del matrimonio y la generación humana: subordinación que hace.desordenado e. ilícito el uso del matrimonio.CQn la exclusión voluntaria de la procreación.El non licet es la ley suprema e inderogable de todo acto contrario al fin querido por Dios en el matrimonio. La vida además debe comu nicarse santamente, esto es. llevando una vida morigerada y santificada por la gracia y por el sincero amor familiar; b) para con la inteligencia, el p. debe ser el primer educador de la familia con la práctica de la virtud y bajo el influjo luminoso de la fe cristiana.
¿De que servirían las hermo sas exhortaciones o los consejos más profun dos en los 'labios de un p. que desmintiese éstos y aquéllas con su propia conducta? De aquí nace la obligación grave en el p. de vigi lar las amistades, lecturas, conversaciones, etcétera, de sus hijos; c) para con la voluntad, procurando su educación sincera, segura, decidida. La auto ridad del p. se deshace cuando en su ejerci cio incurre en excesos o en defectos. La dig nidad personal (sin cólera, sin brutalidad ni violencia), la habilidad, la discreción, la fir meza, la moderación, el pleno dominio de sí mismo, la justicia, la dulzura son virtudes que deben guiar al p. en la educación de sus hijos; d) para con la gracia. Siendo el p. el sacerdote de la ecclesia domestica debe procurar tener siempre consigo a Dios para poder darlo a sus hijos. El p. no puede olvidar que sus hijos antes que suyos son hijos de Dios y llevan su imagen esculpida en el alma.
De aquí las obligaciones específicas de la educación religiosa, de las oraciones, del buen ejemplo.
4. D e b e r e s m orales para con la m ujer y lo s - Respecto de las obligaciones del h ij o s. p. para con su mujer y.para con la adminis tración de los bienes, v. Cónyuges (Bienes de los) y Familia. Siendo el p. jefe de la familia, especificamos s. aquí sus obligaciones para con los criados o dependientes (v. Doméstico, Criado). El p. o patrón no debe olvidar jamás que las per sonas, a su servicio han renunciado a uno de los bienes más envidiables que es el de la libertad personal. Esto le debe sugerir un espíritu de comprensión, de dulzura, de cor tesía, de justicia y caridad. Ha de considerar el p. o patrono que tiene en casa a un her mano menor, a un hijo o a un padre anciano según su edad, por lo cual debe: a) mandar a su criado cosas justas y honestas; b) ense ñarle a hacer lo que no sabe; c) tolerar sus defectos; d) no permitir que le falte lo necesario no solo para su alimento y reposo, sino también para otras comodidades; e) el p. o patrón no puede ser demásiado exigente y mandar con orgullo o,(Jo que s.ería peor,:con palabras vulgares e indecorosas; /) debe te ner confíanza en sus dependientes y exigir a sus hijos el máximo respeto pa¿*a con los cria dos.
Conceder a éstos algún tiempo libre todos los días, especialmente los festivos, cuidando de que cumplan sus deberes cristianos; g) debe vigilar (aconsejando, asistiendo, con solando) a los jóvenes y a las jóvenes que de pendan de él para no hacerse culpable ante Dios y ante los padres de éstos. EÍ buen ejem plo y la honestidad son las virtudes funda mentales de J;odo buen p. y patrón. Tar.
Bibliografía
Bibliografía
M a r t í n e z, Patria potestá, en Nuovo dig. it, IX, p. 535 ss.
A. Cicu, La fiLiazione, Torino, 1939 Paedagogium, ed. La Scuola, Milano A. T a n que r e t, Theol. mor, II, n. 932 I. C ar d. Gomá, La familia según el derecho natural y cristiano, Barcelona, 1934: D. L o rd, Frente a la rebelión de los hijos. Madrid. 1946 J. M. L a n z, Autoridad conyugal, en Proyección (1954), 16-21.