OFICIALES PÚBLICOS
1. F un c i ó n de lo s o. p ú b l i c o s. — Siendo el Estado una persona moral, no puede resolver por sí mismo sus misiones, sino que tiene necesidad de personas físicas, que, debidamente investidas, resuel van las obligaciones de la sociedad y cuiden de satisfacer sus derechos. Esta función la cumplen los oficiales públicos. La distribución de las funciones se hace fundada en las leyes y varía de Estado a Estado. Se requieren ordinariamente para entrar en un público oficio algunas condiciones, entre las cuales están la ciudadanía, el goce de los derechos civiles y políticos y una edad deter minada, proporcionada a la importancia del oficio., ' En el campo estrictamente jurídico el ofi cial público no es de suyo sujeto de derechos, J ya que éstos pertenecen al Estado, sin embargo, se habla de derechos del o. público designando de esta manera los derechos de *· naturaleza,*poí decirlo así, refleja, en cuanto que la persona es considerada no como perso na, sino por razón de la función que ejercita o que ha ejercitado'o que podría ejercitar. Son por lo tánto diversas las atribuciones y derechos correspondientes, según las fun ciones ejercitadas en el Estado y por el Estado, según los diversos Estados.
2. D e r e c h o s.
- Una vez elegidos los opúblicos tienen frente al Estado el derecho de regir su oficio conforme a la ley civil y humana, sin que nadie pueda impedirles en el libre ejercicio de sus funciones; de recibir (a no ser que por ley el servicio sea de pres tación gratuita) una compensación adecuada, proporcionada al servicio prestado; de per manecer en el oficio propio por el tiempo es tablecido siempre que se muestren fieles al cumplimiento de su deber; de poseer los derechos correspondientes al descanso semanal, vacaciones, así como las retribuciones asísterftlales, etc. ·. 3. D e b e r e s. — El o. publico además de la obligación común a todos los ciudadanos de colaborar al bien común contrae una obligación específica de estricta justicia para con la sociedad de administrar bien los bienes que le son confiados. Para los ciudadanos en particular además de la obligación de justicia legal de distri buir equitativamente cargos y cargas puede contraer también obligaciones de estricta justicia conmutativa. Esto puede suceder princi palmente por varios motivos, como en el caso en que la sociedad haya contraído obligacio nes contractuales, como persona particular o haya tratado de obligarse por estricta justicia para con los ciudadanos en particular, como, p. ej., adjudicando puestos por concurso.
Finalmente, cuando además de la función pública se tiene el empleo, la relación y obligaciones jurídico-morales toman vida también de la estipulación de un contrato, sometido a las normas comunes de los contratos, com prendidas las relativas a la causa, consenti miento, capacidad de contraer, técnica, etc.
a) Para asumir cualquier oficio se requiere una preparación adecuada para resolver con venientemente sus funciones; esto vale In cluso para los oficios públicos. El que recono ciéndose incapaz para el oficio, sin embargo, lo acepta obra dolosamente, violando el acuer do tácito de un mínimo de capacidad, implí cito en toda oferta y aceptación de encargo. Basta, sin embargo, una capacidad común, no se requiere la máxima. En casos de dudosa capacidad el oficio no puede ser aceptado, porque ninguno puede hacerse causa proba ble de daño ajeno.
b) Una vez aceptado el oficio debe ser cumplido con la diligencia debida, de manera que cualquier grave negligencia es pecado grave contra la justicia e implica la obligación de reparar los daños. Ninguna incomodidad intrínseca al cumpli miento de las funciones propias excusa de la fidelidad en el servicio; esto no sólo porque la utilidad publica se ha de preferir al bien individual, sino también porque todo ello está comprendido en una especie de promesa tá cita que se hace con la aceptación del oficio.
c) Muchas son las obligaciones del o. público en el ejercicio de sus funciones. Una de ellas es hacer respetar en su persona la del Estado y hacerse útil al Estado y a los ciudadanos particulares.
Como compilador, ejecutor, custodio de las leyes no puede abusar de su mandato, sino que debe mirar al bien público con justicia, a desinterés absoluto, atención y vigilancia. Cuando el o. público por razón de su oficio está en contacto con el público se requiere en él un espíritu de caridad y de comprensión para todos. En los grados interdependientes tiene el deber grave de la subordinación jerárquica para con sus Superiores en lo que se refiere a su oficio. Por lo tanto, está obligado a la fide lidad tanto en el trabajo como en el secreto profesional (v.). No se ha de confundir, sin embargo, la subordinación con el servilismo, que garantiza las injusticias de los superiores, con tal de captar su benevolencia y abrirse carrera. d) Además el oficio público no es un pe destal para dominar o enriquecerse. Por lo tanto, el que administra un oficio público no puede sacar dinero o regalos a otros por causa de la prestación de su oficio, a no ser que se lo permita la ley o la costumbre. Este modo de obrar es siempre muy peligroso por que da pie a la avaricia y al favoritismo. En caso de extorsión directa surge la obligación de la restitución; en caso de aceptación, después de una oferta» esta obligación no existe, si no es después de la sentencia del juez. Estas obligaciones y sus correspondien tes evasíones o lesiones adquieren una confi guración especifica en las diversas catego rías de oficiales públicos. 4. El o * p ú b l ic o en la f un c ió n l e g is la t i v a.
— En los Estados constitucionales mo dernos la función legislativa es resuelta por las Cámaras legislativas, cuyos miembros son diputados o senadores. El legislador está obligado a cumplir bien con su misión de cooperar en la formación de buenas leyes ante todo por justicia legal; pero tiene también una obligación que se deriva de la justicia conmutativa, como con secuencia de la aceptación de su oficio. No puede por lo tanto, un oficial público cooperar a una ley abiertamente injusta, esto es, a una ley cuyo sujeto sea intrínsecamente malo, ya que la injusticia no puede ser nunca san cionada y convertida en ley ejecutiva, ya re dunde en daño de la religión o de las buenas costumbres, ya de la familia o de los miem bros de la sociedad.
5. El o. en la f un c i ó n a d m i n i s t r a t i v a. — Todos los oficiales públicos están obligados por justicia legal y conmutativa hacia el Estado una vez tomado el cargo; más aún, para con una persona publica como es el Estado se debe emplear mayor diligencia que para los particulares, que tienen modo para hacer va ler sus propios derechos. Las formas de corrupción más comunes en este campo son el favoritismo (v.) ilícito y la venta de exención de las leyes.
6. El o. p ú b l i c o en la f un c i ó n j u r i s d i c c i o nal, v. Juez, Magistrado. P a l.
Bibliografía
Bibliografía
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O. Pasquariello, La magistratura, Roma, 1940
C. Pierocchi, /1 problema della burocrazia, Roma, 1944
F. Valle, El funcionario V la moral, en Fomento Social, 10 (1955), 166-187.