Diccionario de Teología Moral

Giuseppe Graneris (Gra.)

NECESIDAD

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1. Concepto y d i s t i n c i o n e s. Los moralistas hablan de la n. en sentido genérico y en sentido específico. En cuanto al sentido general, v. Causa excusante; en sentido específico se considera la n. ajena, que obliga al prójimo a que se le preste socorro; y la n. propia, que autoriza al sujeto a apropiarse de las cosas ajenas. Ésta puede verificarse en diversos órdenes de bienes; y éstos suelen reducirse por los moralistas a dos grandes clases, formando la n. material y la n. espiritual. En cada uno de estos órdenes la n. puede tener grados indefinidos, los cuales se fijan por comodidad en tres principales: gravísimo, grave, ligero. En ambos órdenes es gravísim a (o extrema) la n. de quien si no se le ayuda, perdería ciertamente la vida presente o la vida eterna; es grave la del que puede perder un bien temporal de gran importancia, inferior a la vida, o también está en serio peligro de condenación eterna; ligera (común, ordinaria) es la n. del que se encuentra en angustias económicas y sufre las dificultades y peligros propios de todo pecador. En cualquier orden de bienes, la obligación de socorrer a la n. ajena se mide: por el grado de la n.; por la gravedad de la incomodidad 'o molestia que se ha de afrontar para prestar el socorro; por la relación en que se encuentran el necesitado y el que le ha de socorrer;

por la eficacia prevista del socorro prestado. Pasando a la formulación de reglas más detalladas es fácil encontrar alguna divergencia entre los diversos autores. Notamos sólo las que se admiten generalmente.. 2. N. e s p i r i t u a l. - En cuanto a la n. espiritual ajena: a) Al que se encuentra en n. extrema todo el mundo está obligado a prestarle el socorro espiritual necesario (si se prevé que ha de ser eficaz) incluso con propia molestia grave, más aún, con peligro de la propia v id a; tal es, p. ej., el deber de arriesgar la vida para advertir al que sin saberlo esta en peligro de muerte y ciertamente en estado de pecado mortal. b) Al que se encuentra en n. grave estamos obligados a prestarle socorro incluso con grave molestia propia; pero no con peligro de la propia vida, a no ser que se trate de n. pública o de persona que por especiales razones (sobre todo de oficio) está obligada a socorrerle; tal es, p. ej., el deber de hacer un viaje largo e incómodo para advertir o para administrar los sacramentos al que sin „este socorro fácilmente moriría %n desgracia de Dios. c) Al que se encuentra en n. común se le presta socorro según las normas dadas para la corrección fratern a (v.). 3. N. m a t e r í a l. - En cuanto a la n. material ajena: a) El deber de socorrer se reduce frecuentemente al de la limosna (v.). t>) En cambio cuando el socorro se presta de otro modo (p.

ej., advirtiendo al prójimo del peligro que le amenaza) entonces bastará recordar, antes de meternos en una casuística detallada, que se han de aplicar en cada caso concreto los criterios ya indicados. En los casos de n. propia los moralistas convienen en las normas siguientes:

a) El que se encuentra en n. extrema puede usar e incluso apropiarse de aquella cantidad de bienes ajenos que le es necesaria para sustraerse al peligro inminente, a no ser - que también el dueño de esos bienes tenga necesidad de ellos para salvarse del mismo peligro. Es necesario, sin embargo, que se trate de medios ordinarios; además superada la n., si la cosa subsiste todavía, se ha de restituir al dueño.

b) La n. grave y la ligera no autorizan a usar o a apropiarse de las cosas ajenas, a no ser que se trate de cosas de escaso valor, sletriprfe en relación con la gravedad de la n. G ra.

Bibliografía

Bibliografía

Q. Seiler, Caritá e cura d'anime, en Carita s, 26 (1919-20)
E. W eber, La caritá, Roma, 1947, p. 137-195
265-287. NECESIDAD (de medio y de precepto).
N o c ió n. - Los moralistas hacen esta distin? ción a propósito de lo que es necesario para alcanzar la salvación eterna. Dicen que es necesario con n. de medio todo lo que es absolutamente indispensable para salvarse, de manera que su falta, incluso involuntaria e inconsciente, hace imposible la entrada en el Paraíso: tal es, p. ej., la n. del estado de gracia. En cambio, es necesario con n.

de precepto lo que de tal modo esta ordenado que su falta u omisión, si es voluntaria y culpable, excluye de la vida eterna, pero no excluye si es involuntaria o inculpable: tal es la observancia de algunas leyes que obligan bajo pena de pecado mortal. De ordinario son necesarios con n. de medio los que por su naturaleza son medios indispensables para la vida eterna;
y en este caso la n. se ilama intrínseca. Los moralistas hablan también de ¿lija n. de medio extrínseca, que es aquella en que los medios son tales por libre institución divina, por donde su falta (inculpable) puede acaso ser suplida, por voluntad de Dios, con otros medios: así, p. ej., el bautismo de agua es necesario con n. de medio extrínseca, y puede ser suplido por el bautismo de sangre’ o de deseo. Gra. BIBL. - Sum. Theol„ I, q. 19, a. 3;
q. 82, a. 1;
I I - I I, q. 88, a. 2;
P. M. Cappbllo, Tractatus canónico-moralis de Sacram ento, I, Torino, 1947, p. 96-100.

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